ORDENANZA Nº 1.270
VISTO:
La emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19;
Los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/20 y 297/20 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional;
La Ordenanza Tributaria Nº 1.177 T.O; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia producida por la pandemia del coronavirus COVID-19, el Gobierno Municipal ha adoptado medidas sugeridas por el Gobierno Nacional y Provincial en relación a reducir el riesgo de propagación y contagio de esta enfermedad;
Que se han implementado medidas asistenciales con sentido social y humanitario, disponiéndose desde el Municipio contención y atención alimentaria a las familias más carenciadas;
Que la pandemia de referencia configura un caso de fuerza mayor en relación a las medidas que deben adoptarse, ya que compromete el interés público general;
Que las pequeñas y medianas empresas de nuestra ciudad atraviesan problemas financieros, las cuales muchas han debido cerrar sus puertas con motivo del aislamiento social preventivo y obligatorio y en este contexto han tenido que necesidades crediticias para poder continuar con su desarrollo productivo o comercial;
Que en el marco de la crisis sanitaria del coronavirus la ciudadanía ha sufrido un resurgimiento de problemas económicos que originaron desempleo, inflación, deterioro de la actividad comercial, endeudamiento e inseguridad, entre otros;
Que resulta necesario determinar medidas urgentes fiscales para evitar una erosión aun mayor del poder adquisitivo de los ciudadanos de El Trébol;
Que los Sres.Concejales han analizado la incidencia del aumento del Artículo 70º Incisos A y B de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos (T.G.I.U.) y a la Tasa General De Inmuebles Suburbanos (T.G.I.S.) y atendiendo especialmente la preocupante situación económica que atraviesa un amplio sector de la ciudadanía, aprueban por unanimidad este proyecto, prestando su conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Suspéndase el incremento para el pago de las obligaciones tributarias fijados por el Artículo 70º Incisos A y B de la Ordenanza Tributaria Nº 1177 T.O. Las mismas corresponden a la Tasa General de Inmuebles Urbanos (T.G.I.U.) y a la Tasa General De Inmuebles Suburbanos (T.G.I.S.).-
ARTÍCULO 2º: Fíjase la vigencia de la presente Ordenanza a partir del 01 de Julio de 2020 y se extenderá por el período concordante a la duración de la Declaración de Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria, de las Contrataciones Públicas, Económica, Financiera y de Seguridad en la ciudad de El Trébol dispuesta por Ordenanza Nº 1263 y sus sucesivas prórrogas en caso que se extienda su vigencia.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.-