ORDENANZA Nº 1.338
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios;
La Ley Provincial Nº 14.050 de fecha 4/11/2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14050 faculta a Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe en forma excepcional para el año 2.021, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la ley N° 12.385, para ser aplicado a gastos corrientes.
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que resultará beneficioso para los intereses del Municipio la gestión de los fondos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
ARTÍCULO 1º: Solicítase a la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se asigne a la Municipalidad de la Ciudad de El Trébol, el importe de $ 6.893.582,00.- (Pesos seis millones ochocientos noventa y tres mil quinientos ochenta y dos c/00 ctvos.), suma que no excede del 50% de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le corresponden a esta Administración Municipal por el período 2021, para ser afectados a Gastos Corrientes, en el marco de la citada Ley 14.050.-
ARTÍCULO 2º: Facúltese al Intendente de la Municipalidad de El Trébol a gestionar los fondos citados en el artículo precedente ante el superior Gobierno Provincial.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.-