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SOLICITAR AL GOBIERNO PROVINCIAL FONDOS NO REINTEGRABLES LEY 12.385 – OBRAS MENORES 2026


ORDENANZA Nº 1.599

VISTO:

           La sanción de la Ley 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario; y

CONSIDERANDO:

Que, por dicha Ley, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Maquinarias, en Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley N° 12.443 y;

Que nuestra localidad se encuentra comprendida dentro de los alcances del fondo;

Que con dichos fondos el Ejecutivo Municipal ha priorizado la posibilidad de adquirir maquinarias y realizar la pavimentación de la calle Buenos Aires entre calle Juan José Paso y vías del ferrocarril, conforme se detalla en ANEXO;

Que la realización del proyecto citado en el párrafo precedente se encuentra comprendido entre los que son financiables por el Fondo, por lo que se estima pertinente la solicitud de financiamiento del mismo con fondos correspondientes al período 2026;

Que, en primera instancia, se realizó el Decreto Ad- referéndum N°18/2026 para dar inicio a la solicitud de los fondos, el cual queda sin efecto al sancionarse la presente Ordenanza;

Que se considera oportuno solicitar los beneficios que concede la Ley N° 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Solicítese al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la ley N° 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de $374.524.255,28 (Pesos Trescientos Setenta y Cuatro Millones Quinientos Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con Veintiocho ctvos.) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2026, para destinar a financiar la adquisición de maquinarias y pavimentación de calles que se detallan en el ANEXO que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º: Facúltese a la Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sra. Natalia Paola Sánchez, DNI. Nº 27.744.498, a gestionar los fondos citados y convenir con el Superior Gobierno Provincial el financiamiento parcial para la ejecución del proyecto que se menciona en el Artículo precedente y cuya concreción se aprueba en este acto, por un monto de $ 374.524.255,28 (Pesos Trescientos Setenta y Cuatro Millones Quinientos Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Cinco con Veintiocho ctvos.).

ARTICULO 3º: El decreto Nº18/2026 del Departamento Ejecutivo Municipal no va a ser objeto de tratamiento teniendo en cuenta que lo expresado fue normado en la presente Ordenanza conforme a derecho.

ARTICULO 4º: Autorícese a la Sra. Intendente Municipal para que, mediante la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, adecúe las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis. –