ORDENANZA Nº 1.273
VISTO:
La sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha ley, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Maquinarias, en Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley Nº 12.443 y;
Que nuestra localidad se encuentra comprendida dentro de los alcances del Fondo;
Que esta Municipalidad ha evaluado la posibilidad de adquirir 3 (tres) acoplados (largo total mayor a 5 mts., ancho total mayor o igual a 1,80 mts. y capacidad de carga mínima de 3.500 kgs.), 650 (seiscientos cincuenta ) luminarias públicas baja (magnolia led 50w), 180 (ciento ochenta luminarias públicas alto (led 100w) y 3 (tres) motos 0 km (110cc base);
Que la adquisición citada en el párrafo precedente se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo, por lo que se estima pertinente la solicitud de financiamiento de la misma con fondos correspondiente al período 2019;
Que se considera oportuno solicitar los beneficios que concede la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que resultará beneficioso que el Municipio gestione los fondos descriptos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
ARTÍCULO 1º: Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de $ 3.109.199,10 (pesos tres millones ciento nueve mil ciento noventa y nueve c/10 ctvos.) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2019, para destinar a financiar la adquisición de:
ARTÍCULO 2°: Facúltese al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, a gestionar los fondos citados y convenir con el Superior Gobierno Provincial el financiamiento para las adquisiciones que se mencionan en los artículos precedentes y cuya concreción se aprueba en este acto, por el monto total de $ 3.109.199,10.- (pesos tres millones ciento nueve mil ciento noventa y nueve c/10 ctvos.)
ARTÍCULO 3°: Autorícese al Sr. Intendente Municipal para que mediante la Secretaria de Hacienda e Inversión Pública, adecúe las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veinte.-