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SOLICITAR AL GOBIERNO PROVINCIAL FONDO NO REINTEGRABLE –LEY 12385-OBRAS MENORES 50% PERÍODO 2024


ORDENANZA Nº 1.512

 

VISTO:

           La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; Y

 

CONSIDERANDO:

Que por dicha  Ley el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el fondo para la  Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, en Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social Ley Nº 12.443;

Que nuestra localidad se encuentra comprendida dentro de los alcances del fondo;

Que la Municipalidad de El Trébol ha evaluado la posibilidad de construir 3 cuadras con asfalto, en las calles: Ctda. La Rioja al 300, Gral. Mitre al 300 y Arturo Tibaldo al 300;

Que, la realización del proyecto citado en el párrafo precedente se encuentra comprendido entre los que son financiables por el Fondo, por lo que se estima pertinente la solicitud de financiamiento del mismo con fondos correspondientes al período 2024;

Que, se considera oportuno solicitar los beneficios que concede la Ley N° 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que resultará beneficioso para los intereses del Municipio la gestión de los fondos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º: Solicítase al superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12.385, sus modificatoria y Decretos Reglamentarios, el aporte de $ 35.106.979,70.- (Pesos treinta y cinco millones ciento seis mil novecientos setenta y nueve c/70 ctvos.), en concepto de Fondos No Reintegrables, el que no excede del 50% de los mismos   correspondientes al período 2024, para destinar a financiar parcialmente la adquisición de materiales para la obra de Pavimentación con asfalto de 3 cuadras.

ARTÍCULO 2º: Facúltase a la Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sra. Natalia Paola Sánchez, DNI. Nº 27.744.498, a gestionar los fondos citados y convenir con el Superior Gobierno Provincial el financiamiento parcial para la ejecución de la obra que se menciona en el Artículo precedente y cuya concreción se aprueba en este acto, por un monto de $ 35.106.979,70.- (Pesos treinta y cinco millones ciento seis mil novecientos setenta y nueve c/70 ctvos.).

ARTICULO 3º: Autorícese a la Sra. Intendente Municipal para que, mediante la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, adecúe las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece  días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-