ORDENANZA Nº 1.542
VISTO:
La Ley Provincial Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; Y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, en Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social Ley Nº 12.443;
Que nuestra localidad se encuentra comprendida dentro de los alcances del fondo;
Que, ésta Municipalidad ha evaluado la posibilidad de construir 2 cuadras de cordón cuneta y estabilizado granular para las calles Corrientes y Manuel Leiva al 500;
Que, la realización del proyecto citado en el párrafo precedente se encuentra comprendido entre los que son financiables por el Fondo, por lo que se estima pertinente la solicitud de financiamiento del mismo con fondos correspondientes al período 2024;
Que el Decreto Nº 1123/2008, reglamentario de aquella Ley, en su Artículo 1º establece, entre otras disposiciones: “Los proyectos preseleccionados, deberán ser evaluados y verificados por un representante técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte hasta el 50% (cincuenta por ciento) debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo estas comisiones”;
Que, por este motivo, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley 12.385 que aprueba las gestiones, que el proyecto de “Cordón cuneta y estabilizado granular” para la Municipalidad de El Trébol, es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiara con esta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;
Que, se considera oportuno solicitar los beneficios que concede la Ley N° 12.385, sus modificatorias y reglamentaciones;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado los argumentos expuestos, expresan por mayoría su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la ley N° 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de $ 35.106.979,70.- (Pesos treinta y cinco millones ciento seis mil novecientos setenta y nueve c/70 ctvos.) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2024, para destinar a financiar parcialmente la adquisición de materiales para la obra de construcción de 2 cuadras de cordón cuneta y estabilizado granular.
ARTICULO 2º: Facúltase a la Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sra. Natalia Paola Sánchez, DNI. Nº 27.744.498, a gestionar los fondos citados y convenir con el Superior Gobierno Provincial el financiamiento parcial para la ejecución de la obra que se menciona en el Artículo precedente y cuya concreción se aprueba en este acto, por un monto de $ 35.106.979,70.- (Pesos treinta y cinco millones ciento seis mil novecientos setenta y nueve c/70 ctvos.).
ARTICULO 3º: Autorícese a la Sra. Intendente Municipal para que, mediante la Secretaría de Hacienda y finanzas Públicas, adecúe las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 4º: Declárese de utilidad pública y susceptible al Régimen de Contribución de Mejoras, atento los motivos expuestos, la ejecución de la obra que a continuación se detalla:
ARTICULO 5º: El costo total de la obra a ejecutar asciende a la suma de $78.621.700,48.- (Pesos setenta y ocho millones seiscientos veintiún mil setecientos con cuarenta y ocho centavos).-
ARTICULO 6º: La contribución a que están obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, se corresponde al 40 % del precio del total de las obras a ejecutarse y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º de la presente, la que será ajustada conforme a los valores definitivos de la modalidad de compra que correspondiere. Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en función de la forma y fecha de pago. La obligatoriedad de pago comienza con el Acta de Inicio de Obra. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución. Los propietarios de inmuebles que hayan pagado esta contribución de mejoras, quedarán eximidos del pago de obras de cordón cuneta mientras éstas no hayan llegado al límite de su vida útil, que a estos efectos se fija en veinte (20) años. Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de las obras. –
ARTICULO 7º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole. –
ARTÍCULO 8°: La Municipalidad definirá la compra de los materiales correspondientes en función de lo establecido por las Ordenanzas pertinentes, pudiendo ejecutar la obra proyectada por Administración propia, por terceros o en forma mixta. Una vez establecida fehacientemente la fecha de inicio de los trabajos y comenzados efectivamente éstos, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona beneficiada quedarán obligados al pago de la contribución, en la proporción que les corresponda. Las Cuentas – Liquidaciones o constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:
ARTÍCULO 9°: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación en vigencia, se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, el costo de los trabajos correrá por cuenta de los frentistas involucrados, debiendo gestionar el permiso correspondiente. –
ARTÍCULO 10°: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalización de convenio de pago. –
ARTÍCULO 11°: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición, por el lapso de quince días, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante. –
ARTÍCULO 12°: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:
ARTÍCULO 13°: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan b) al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes, excepto que elija pago de contado con los correspondientes intereses punitorios hasta la fecha que se efectúe el efectivo pago. –
ARTÍCULO 14°: La Nación, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribución. –
ARTÍCULO 15°: El precio del porcentual de las obras afectado por contribución de mejoras será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas. –
ARTÍCULO 16°: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado por Artículos 65º y 69º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.). –
ARTÍCULO 17°: Fíjase el precio de la Unidad Contributiva por metro lineal de frente en la suma de $ 70.150,97.- (Pesos setenta mil ciento cincuenta con noventa y siete centavos).-
ARTÍCULO 18°: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:
ARTÍCULO 19°: Confeccionadas las cuentas – liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones de los Artículos 3° y 5º, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los Artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución. –
ARTÍCULO 20°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.
ARTÍCULO 21º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.-