ORDENANZA Nº 1.589
VISTO:
La necesidad de regular la venta ambulante con el objetivo de proteger el comercio local y prevenir hechos de inseguridad que pudieran afectar a los vecinos de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que algunos vecinos de nuestra ciudad y de otras localidades realizan actividades comerciales de tipo ambulante;
Que es necesario reforzar el compromiso con los comercios locales, ante la difícil situación por la que atraviesa nuestro país, tratando de resguardar las fuentes de trabajo en nuestra ciudad;
Que muchas veces el ingreso de personas de otras localidades, no debidamente identificadas, generan preocupación y desconfianza con su accionar;
Que los Sres. Concejales, habiendo evaluado el proyecto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Se entenderá por actividades comerciales de tipo ambulante toda aquella que se realice en la vía pública, ya sea en calles, aceras, plazas, predios o cualquier otro espacio de similares características sin puesto fijo, a excepción de las ferias de artesanos o emprendedores enmarcadas en la Ordenanza Nº 1357.
ARTÍCULO 2°: Serán condiciones para el desarrollo de este tipo de actividades las siguientes:
ARTÍCULO 3°: La realización de actividades comerciales de tipo ambulante, a efectos de la presente ordenanza, se clasificará según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 4°: Según la clasificación anterior, quienes realicen esta actividad se encontrarán sujetos a la siguiente reglamentación:
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal informará por los medios de comunicación y por un plazo de 60 días lo normado en la presente ordenanza. Además dispondrá la colocación en los accesos principales de la ciudad, como así también en la Terminal de Ómnibus local y en los lugares que considere, el número de ordenanza que regula este tipo de comercio como así también los principales requisitos a cumplir.-
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, reglamentará la presente en referencia a horarios y condiciones de las actividades detalladas precedentemente, como así también los medios de pago del canon que corresponda a la actividad desarrollada.-
ARTICULO 7º: Impleméntese un sistema de recepción de denuncias, sobre la existencia de vendedores ambulantes en la ciudad, personalmente o de manera telefónica en la Municipalidad o en la Jefatura de Policía. El Departamento Ejecutivo Municipal informará esta situación al CEPAA, a quien se estime necesario, y a la ciudadanía en general a través de los medios de difusión locales.
ARTÍCULO 8°:Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.-