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REGULAR VENTA AMBULANTE


ORDENANZA Nº 1.589

 

VISTO:

La necesidad de regular la venta ambulante con el objetivo de proteger el comercio local y prevenir hechos de inseguridad que pudieran afectar a los vecinos de la ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

Que algunos vecinos de nuestra ciudad y de otras localidades  realizan actividades comerciales de tipo ambulante;

 

Que es necesario reforzar el compromiso con los comercios locales, ante la difícil situación por la que atraviesa nuestro país, tratando de resguardar las fuentes de trabajo en nuestra ciudad;

 

Que muchas veces el ingreso de personas de otras localidades, no debidamente identificadas, generan preocupación y desconfianza con su accionar;

 

Que los Sres. Concejales, habiendo evaluado el proyecto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

 

Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Se entenderá por actividades comerciales de tipo ambulante toda aquella que se realice en la vía pública, ya sea en calles, aceras, plazas, predios o cualquier otro espacio de similares características sin puesto fijo, a excepción de las ferias de artesanos o emprendedores enmarcadas en la Ordenanza Nº 1357.

 

ARTÍCULO 2°: Serán condiciones para el desarrollo de este tipo de actividades las siguientes:

  1. Realizar la venta ambulante con puesto móvil, mediante la utilización de vehículos de cualquier tipo o a pié.-
  2. La actividad deberá desarrollarse previa habilitación por parte del municipio.-
  3. Se prohíben las demostraciones de cualquier tipo y cualquier otra actividad que puedan generar aglomeración de personas.-

 

ARTÍCULO 3°: La realización de actividades comerciales de tipo ambulante, a efectos de la presente ordenanza, se clasificará según el siguiente detalle:

  1. Venta ambulante cuyo titular posea comercio habilitado en nuestra ciudad.-
  2. Venta ambulante cuyo titular posea comercio habilitado en otra localidad.-
  3. Venta ambulante cuyo titular no posea comercio habilitado en nuestra ciudad pero si domicilio legal en ella.-
  4. Venta ambulante cuyo titular no posea comercio habilitado ni tenga domicilio legal en nuestra ciudad.-
  5. Compra ambulante de diversos artículos, nuevos o usados.-

 

ARTÍCULO 4°: Según la clasificación anterior, quienes realicen esta actividad se encontrarán sujetos a la siguiente reglamentación:

  1. Los sujetos incluidos en el inciso a) del artículo precedente estarán sujetos a la reglamentación estipulada para los comercios habilitados en la ciudad de El Trébol.-
  2. Los sujetos incluidos en el inciso b) del artículo precedente, previo a la realización de actividades de venta en la ciudad, deberán gestionar una habilitación para ejercer este tipo de comercio en nuestra ciudad, abonando el canon correspondiente según lo establezca la Ordenanza Tributaria vigente. Además deberá adjuntar copia de su Inscripción en los organismos municipales, provinciales y Nacionales que corresponda según la actividad desarrollada.-
  3. Los sujetos incluidos en el inciso c) del artículo precedente, previo a la realización de actividades de venta en la ciudad, deberán gestionar una habilitación para ejercer este tipo de comercio en nuestra ciudad, abonando el canon correspondiente según lo establezca la Ordenanza Tributaria vigente, informando su domicilio legal en nuestra ciudad, adjuntando copia de su DNI o constancia que acredite al menos dos años de residencia.-
  4. Los sujetos incluidos en el inciso d) del artículo precedente, previo a la realización de actividades de venta en la ciudad, deberán gestionar una habilitación para ejercerla en nuestra ciudad, abonando el canon según lo establezca la Ordenanza Tributaria vigente, adjuntando copia de su DNI y de su Inscripción en los organismos municipales, provinciales y nacionales que corresponda según la actividad desarrollada.-
  5. Los sujetos incluidos en el inciso e) del artículo precedente, previo a la realización de actividades en la ciudad, deberán gestionar una habilitación para ejercer la compra ambulante en nuestra ciudad, abonando el canon según la Ordenanza Tributaria vigente, adjuntando copia de su DNI y de su Inscripción en los organismos municipales, provinciales y nacionales que corresponda según la actividad desarrollada.-
  6. En todos los casos presentarán la identificación del vehículo que utiliza, licencia de conducir y seguro de responsabilidad civil y personas.-

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal informará por los medios de comunicación y por un plazo de 60 días lo normado en la presente ordenanza. Además dispondrá la colocación en los accesos principales de la ciudad, como así también en la Terminal de Ómnibus local y en los lugares que considere, el número de ordenanza que regula este tipo de comercio como así también los principales requisitos a cumplir.-

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, reglamentará la presente  en referencia a horarios y condiciones  de las actividades detalladas precedentemente, como así también los medios de pago del canon que corresponda a la actividad desarrollada.-

 

ARTICULO 7º: Impleméntese un sistema de recepción de denuncias, sobre la existencia de vendedores ambulantes en la ciudad,  personalmente o de manera telefónica en la  Municipalidad o en la Jefatura de Policía. El Departamento Ejecutivo Municipal informará esta situación al CEPAA, a quien se estime necesario, y a la ciudadanía en general a través de los  medios de difusión locales.

 

 ARTÍCULO 8°:Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.-