¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

REGLAMENTACIÓN PARA HABILITACIÓN DE CARRIBARES – DEROGA ORDENANZA Nº404-


ORDENANZA N° 1.405

VISTO:

           La necesidad de instrumentar una marco regulatorio de los vehículos gastronómicos denominados carribares; y

CONSIDERANDO:

Que surge la necesidad de actualizar, mediante normativa específica los requisitos, ubicación y horarios para el funcionamiento de los denominados carribares;

Que se han recibido solicitudes de ciudadanos de la ciudad de El Trébol al respecto;

Que, actualmente,  en los diferentes espacios públicos surge la necesidad de  promover la instalación de servicios de vehículos gastronómicos que puedan ser  utilizados y que brinden comodidad a la población;

Que, la instalación de los Carribares generan un impacto positivo a nivel económico, social y ambiental:

Que, actualmente, la normativa vigente no contempla   algunos puntos importantes para que puedan instalarse en la ciudad de El Trébol;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:   Considérase Carribares a todo vehículo autopropulsado, de arrastre o estructura móvil especialmente adaptado, utilizable para la preparación y venta de alimentos fríos y calientes y/o bebidas, que se instalen temporariamente o en forma estable en la vía pública, espacios públicos o privados.-

ARTICULO 2°:   Los Carribares reglamentados en la presente normativa podrán ubicarse de acuerdo a su habilitación:

  1. En propiedades privadas autorizadas, siendo estas paradas fijas para su instalación.
  2. En eventos públicos o privados, previa autorización municipal y en concordancia con la legislación vigente.
  3. Los sitios que se determinen mediante llamado a licitación. En estos casos se podrán determinar características especiales en cada llamado a licitación, en cuanto a ubicación, horarios y otros aspectos.

ARTICULO 3°: Los Carribares no podrán instalarse en la vía pública en otros lugares que no sean los específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 4º: Requisitos y condiciones para la habilitación:

En cuanto a lo administrativo: 

  1. Deberá cumplir los requisitos de inscripción como actividad comercial ante AFIP, API y DReI Municipal.

En cuanto a la estructura móvil:

  1. Deberá cumplir con lo exigido por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, con el Código de Tránsito de la Ciudad de El Trébol, Ordenanza Nº 569 y las leyes de tránsito vigentes.
  2. Deberá cumplir con lo exigido y establecido por las áreas de Seguridad Alimentaria, Obra Pública, Seguridad y Ambiente de la Municipalidad de El Trébol.
  3. Las caras exteriores del Carribar deberán estar revestidas con material duradero no  corrosible, no poroso, de fácil higienizado y sanitizado y las interiores con material impermeable,  lavable y no tóxico.
  4. Tendrán al menos una ventana para la venta y por lo menos una puerta de  ingreso y egreso del personal.
  5. Deberá contar con energía eléctrica provista de manera reglamentaria (Disyuntor, termo magnética, puesta a tierra y materiales reglamentarios).
  6. Deberá contar con un tanque de almacenamiento con agua tratada para la elaboración de alimentos y/o conexión a la red de agua
  7. Deberá contar con un tanque de almacenamiento de agua residual.
  8. Deberá contar con contenedores transitorios  de aceites vegetales utilizados para la elaboración de los alimentos y disposición final de los
  9. Deberá contar con la cantidad de heladeras  y/o freezer que  determine la Agencia de Seguridad Alimentaria de la ciudad de El Trébol, al igual que las mesadas  de trabajos, los utensilios, sitios de guardado de materiales descartables, de envasado e insumos.
  10. Cumplimentar con los requisitos sanitarios y de manipulación de alimentos dispuestos en la Ordenanza N°
  11. Deberá contar con un matafuego de 5 kg. ABC o uno apto para freidora en caso de contar con una y luz  de emergencia.
  12. Deberá contar con Botiquín de primeros
  13. Deberá contar con sistema de ventilación (extractor).
  14. Deberá contar con un conjunto de cestos de residuos para su correcta separación, con tapa para uso interno y lo mismo para el público.
  15. En caso de contar con gas envasado, el mismo deberá estar en el exterior y su conexión ser fija y reglamentaria.

En cuanto a días y horarios:

  1. Los Carribares podrán atender al público todos los días hábiles en el horario de 18:00 a 24:00 horas, y de 18:00 a 03:00 horas los días de fines de semana y vísperas de feriados.
  2. Los carribares que participen en eventos públicos o privados, según inciso “b” del Artículo 2º de la presente, podrán atender al público durante el funcionamiento del evento. Se permitirá en este tipo de eventos, previa autorización del Municipio, la instalación de carribares de otras localidades, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza.
  3. Los carribares habilitados por licitación y según inciso “c” del Artículo 2º de la presente, podrán atender al público los días y horarios previstos en las clausulas licitatorias, en las cuales deberá limitarse el horario de venta de alcohol al público.

En cuanto a los alimentos y bebidas

  1. Los alimentos a expender serán: choripán, hamburguesas, sándwich de milanesa y lomito, panchos y papas fritas.
  2. En los casos que el Departamento Ejecutivo Municipal habilite horarios de madrugada, se podrán expender desayunos compuestos por café, mate cocido, te, chocolate, bizcochos y facturas.
  3. Deberán contar con una opción de alimentos saludables. Y solamente se podrán expender bebidas alcohólicas en envases cerrados.-

En cuanto a la responsabilidad.

  1. Contar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que brinde cobertura a las personas que utilicen los servicios.
  2. El titular del comercio será responsable de la limpieza y orden del sector, debiendo asegurarse que se encuentre en adecuadas condiciones de limpieza, al igual que las inmediaciones en un radio de 50 metros.

ARTÍCULO 5º: PROHIBICIONES: Queda expresamente prohibido:

  1. Ubicar el Carribares dentro del distrito El Trébol, en propiedad privada y/o espacios públicos sin la debida autorización del Departamento Ejecutivo Municipal.
  2. Encender fuego de manera artesanal con leña o carbón para cocinar u otros efectos.
  3. Comercializar bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
  4. La instalación de mesas y sillas, a excepción de permisos eventuales justificados otorgados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  5. Elaborar comida previamente y/o fuera del espacio del carribar.
  6. Realizar la actividad dentro del radio de 200 metros del perímetro de eventos de cualquier tipo organizados por la Municipalidad o instituciones.
  7. Interferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública y/o espacios públicos.
  8. Difundir música con parlantes amplificadores de sonido, a excepción de permisos eventuales justificados, otorgados por el Ejecutivo Municipal.
  9. La venta, alquiler, préstamo y/o transferencia del permiso del uso.

ARTÍCULO 6: PENALIDADES: Las infracciones por parte de los sujetos obligados a la presente Ordenanza, a las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de las siguientes medidas precautorias y sanciones, que se graduarán de acuerdo a los antecedentes y gravedad del incumplimiento en cada caso, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder:

  1. Multas, que podrán graduarse entre 100 a 5000 Unidades Tributarias.
  2. Clausura por tiempo determinado.
  3. Clausura definitiva.
  4. Decomiso de bienes y mercadería.
  5. Los casos señalados en los incisos c, d y e podrán ir acompañados del cobro de multas.

ARTÍCULO 7º: Cualquier caso especial no contemplado en la presente Ordenanza será resuelto por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 8º:  Derógase la Ordenanza N° 404 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.-

ARTICULO 9°:   Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al 1º día del mes de Diciembre de dos mil veintidós.-