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REGISTRO MUNICIPAL DE MOTOS ANTIGUAS


ORDENANZA Nº 1.237

VISTO:

El incremento del parque de motos de colección que se registra en nuestra ciudad, sobre todo luego de la creación del Museo de Motos Antiguas en la localidad; y

CONSIDERANDO:

Que existe la necesidad de reglamentar su circulación y legalizar su existencia;

Que en el mes de Mayo del corriente año, la Municipalidad de El Trébol ha inaugurado “El Museo de Motos”, donde por iniciativa de la sociedad,  vecinos han donado algunas motos antiguas, las que se exponen con la idea de ir recabando muchas más en el futuro;

Que dicha actividad y afición cuenta con la adhesión de numerosos vecinos que manifiestan su deseo de poder realizar distintas actividades que ayuden a resurgir y jerarquizar la reunión de motos antiguas locales;

Que a los efectos de su participación en eventos sociales, deportivos, y similares, que se organicen en nuestra ciudad y zona, se estima necesario que se disponga de una identificación como Motos Antiguas El Trébol;

Que en tal sentido, es conveniente la creación de un Registro Municipal de Motos Antiguas de Colección;

Que los Sres. Concejales, habiendo analizado la propuesta, por  unanimidad dan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO 1º:    Créase el Registro Municipal de Motos Antiguas de Colección de la ciudad de El Trébol, que funcionará en la órbita de la Dirección General de Gobierno, o el Área que la reemplace en el futuro y de la cual dependa el Área de Inspección de Tránsito.

ARTÍCULO 2º:  Se entenderá como moto antigua de colección a los efectos de la presente Ordenanza a las siguientes:

  1. Las que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación, computándose dicha antigüedad en caso de desconocimiento de ésta, desde su primera matriculación, y/o en su defecto, desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como moto antigua de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variantes de que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al referido periodo.  En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de vehículo antiguo de colección por su antigüedad se determinará en el momento de su calificación.-
  2. Las motos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente.-
  3. Las réplicas de motos antiguas, ya sean éstas deportivas, sport o de serie y demás motos que por sus características merezcan ser calificadas como motos antiguas de colección.-

ARTÍCULO 3º:   A los fines de la inscripción en el Registro, la moto deberá ser calificada como Moto Antigua El Trébol (MAET) y la autoridad Municipal determinará a tal efecto, conforme lo previsto en el Artículo 2º, si la moto es antigua de colección, por su antigüedad, relevancia histórica o por caracteres especiales y realizará asimismo, a los efectos registrales, una descripción completa de la misma que contenga todos los datos requeridos por la documentación o constancia expresa de la imposibilidad de consignar algunos de ellos, con expresión de causa y acompañará los antecedentes que disponga sobre su titularidad, retrotrayendo dichos antecedentes tanto como sea posible, con indicación de sus fuentes. A los fines de su registración, la autoridad Municipal de aplicación, podrá contar con el asesoramiento o dictamen previo de personas o entidades idóneas en la materia, a quienes se les podrá solicitar opinión acerca de la procedencia del trámite y calificación como moto antigua, y sus condiciones de transitabilidad.

ARTÍCULO 4º: A1 citado Registro se incorporarán, a solicitud de 1os interesados y en la forma y condiciones que establezca la Municipalidad, 1os motovehículos que reunieren los requisitos previstos en el Articulo 2º, mediante el asentamiento de las siguientes constancias:

  1. Apellidos y nombres completos del titular del vehículo.
  2. Documento de identidad y domicilio real del mismo.
  3. Dominio y lugar de expedición (en caso de poseer), marca, modelo, año modelo, números de motor y de chasis y color de la carrocería.
  4. Resultado de las sucesivas inspecciones técnicas.
  5. Fecha de registración del vehículo.
  6. Datos técnicos de fabricación, año de fabricación y país de origen.
  7. Demás datos que se estimare procedente establecer por la vía reglamentaria.

ARTÍCULO 5ºEste tipo de moto podrá circular en el ejido urbano y ser objeto de un permiso especial de circulación, al solo efecto de su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas y competencias especiales, desfiles populares o acontecimientos de naturaleza similar o traslados dentro de la ciudad, no así para su utilización como medio de transporte de personas o cosas de modo principal;  debiendo contar, en el caso de que circule por sus propios medios, con el seguro correspondiente.- Los vehículos deberán poseer aptitud técnica suficiente para circular en la vía pública con normalidad, debiendo poseer los sistemas de seguridad adecuados para el tránsito vehicular. El carácter de vehículo especial no exime a1 conductor de contar con licencia habilitante correspondiente a la categoría del vehículo a1 momento de desplazarse por la vía pública, así como también del seguro obligatorio, colocación de casco de seguridad y demás requisitos

ARTÍCULO 6º:  El permiso mencionado en el artículo anterior, será otorgado por la Municipalidad de El Trébol a través de la Dirección General de Gobierno, a aquellas motos que reúnan las condiciones previstas en esta Ordenanza y que hubieran sido inscriptas por sus propietarios en el Registro creado a tal efecto.- Sin perjuicio de lo establecido, la Municipalidad de El Trébol podrá disponer de inspecciones periódicas de uno o más vehículos de los alcanzados por la presente Ordenanza, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares.

ARTÍCULO 7º: Se dispondrá la colocación de chapas identificatorias de características especiales que determinará la Dirección General de Gobierno, cuya confección será a exclusiva costa de los interesados, donde deberá constar el Escudo Municipal, número de permiso y la denominación Moto Antigua de Colección El Trébol.-

ARTICULO 8º:    La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Motos de Colección de la ciudad de El Trébol, no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, antigüedad, o cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colección y otro, o modificación de éstos.-

ARTICULO 9º:  Los permisos otorgados por la presente Ordenanza no eximirán a 1os propietarios y conductores de 1os respectivos vehículos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que, por daño u otros motivos, se plantearen ante terceros, como consecuencia de la circulación o permanencia de 1os vehículos en lugares públicos.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro  Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días  del mes de julio del año dos mil diecinueve.-