ORDENANZA Nº 1.363
VISTO:
Los antecedentes obrantes en el marco del procedimiento a seguir a efectos de materializar el ingreso de la Municipalidad de El Trébol en el Consorcio GIRSU de la Microregión 2D, como ser:
La disolución del Consorcio Regional GIRSU Eco Región Ambiental Del Centro Oeste Santafesino (C.E.A.C.O.S.) según consta en acta de reunión extraordinaria de fecha 12/01/2022;
La nota cursada por la Intendente Municipal al Presidente del Directorio del Consorcio GIRSU de la Microregión 2 D en fecha 17 de Enero de 2022, mediante la cual se solicita a dicho Organismo el ingreso de la localidad de El Trébol al mismo:
La resolución aprobada por unanimidad del Consejo de Gobiernos del Consorcio GIRSU de la Microregión 2D aceptando y autorizando el pedido de ingreso de la Municipalidad de El Trébol; según costa en acta de fecha 03/03/2022; y
CONSIDERANDO:
Que se ha solicitado el ingreso al Consorcio GIRSU Microregión 2D a efectos de seguir cumpliendo las premisas impulsadas y proclamadas por la ley 13.055;
Que el Consorcio GIRSU de la Microregión 2D fue constituido, según Ley N° 13.055, mediante Acta de Conformación suscripta el día 10 de agosto de 2016 en la Municipalidad de Sastre y Ortiz;
Que obtuvo su reconocimiento mediante Resolución Nº 310/16 del Ministerio de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe;
Que el Consejo de Gobierno del Consorcio GIRSU de la Microregión 2D aprobó el ingreso de la Municipalidad de El Trébol conforme acta de asamblea instrumentada en fecha 03/03/2022;
Que, por otro lado, corresponde emitir por las localidades que ingresan, el acto legislativo respectivo aprobando el texto ordenado del Estatuto vigente del Consocio GIRSU de la Microregión 2 D que fuera aprobado en reunión del Concejo de Gobierno, celebrada el 08 de febrero de 2017, el cual rige el funcionamiento institucional del Consorcio;
Que la autoridad de aplicación de la Ley Nº 13.055, según su Artículo 13º y modificatoria según Art. 30º de la Ley Nº 13.509, es el actual Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe, creándose bajo la órbita de dicho Ministerio el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas que reúnan los requisitos previstos en la ley y su respectiva reglamentación, para el tratamiento y disposición final de manera regional asociativa (Art. 17);
Que el Artículo 18º Inc. g) de la Ley Nº 13.055 establece, entre las funciones propias del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, la de viabilizar la aplicación de los recursos en el marco de la estrategia provincial para la gestión integral de RSU, que serán de carácter no reintegrable, para las Municipalidades y Comunas que se hayan asociado en forma regional y colectiva bajo la figura de persona jurídica, y que presenten proyectos que respondan a las exigencias de la ley y su reglamentación;
Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio, para lo cual es conveniente otorgar facultades al Ejecutivo Municipal para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como para erogar los recursos que se comprometieron y en lo futuro se establezcan;
Que analizado detenidamente el Proyecto remitido, los Sres. Concejales, por voto de mayoría, le prestan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Ratifícase las actuaciones realizadas por el Ejecutivo Municipal en la disolución del consorcio C.E.A.C.O.S. según consta en acta de Reunión Extraordinaria de fecha 16/01/2022 y encomendar al mismo la notificación de dicha disolución al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 2°:Ratifícase las actuaciones realizadas por el Ejecutivo Municipal en la solicitud de ingreso de la Municipalidad de El Trébol al “Consorcio GIRSU de la Microregión 2 D” bajo los términos de la Ley Nº 13.055, o las que en un futuro la reemplacen; y del Estatuto vigente del “Consorcio GIRSU de la Microregión 2 D”.-
ARTÍCULO 3°: Apruébese el ESTATUTO vigente del “Consorcio GIRSU de la Microregión 2 D” aprobado según Acta N° 2 de Asambleas del Concejo de Gobierno, suscripta el 08 de febrero de 2017 en la comuna de San Martín de las Escobas, y que forma parte de la presente ordenanza como Anexo I.
ARTÍCULO 4°: A efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento, asumida por estatuto, de las obligaciones contraídas con el Consorcio GIRSU de la Microregión 2D; se autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas , Contaduría General y Tesorería General de la Provincia y/o cualquier otro organismo del Gobierno de la Provincia de Santa Fe con competencia al efecto, y/o al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y/o quien resulte en un futuro agente financiero del estado provincial; a retener de la Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales, los importes devengados que surjan de las boletas de deuda emitidas por el Consorcio GIRSU de la Microregión 2D, cualquiera sea el origen de dichos importes.
ARTÍCULO 5°: La retención enunciada en el Artículo anterior se hará efectiva ante el solo requerimiento del Consorcio GIRSU de la Microregión 2D realizado a través de su Gerente General y/o de su Directorio. El importe a retener y transferir será determinado por el Consorcio GIRSU de la Microregión 2D, quien deberá informar a dichas reparticiones acompañando la boleta de deuda emitida y constancia de notificación fehaciente a este Municipio de con 5 (cinco) días de anticipación.
ARTÍCULO 6°: Los montos retenidos en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos precedentes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente en Pesos N° 544 – 125700/08 abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., C.B.U. 3300544515440125700087, cuyo titular es el “Consorcio GIRSU de la Microregión 2D” con CUIT N° 30-71546790-5¸ y/u otra cuenta de su titularidad que a tales efectos el mismo determine e informe.
ARTÍCULO 7°: Facúltese al “Consorcio GIRSU de la Microregión 2 D” en su carácter de organismo público supramunicipal que representa a las municipalidades y comunas que lo integran según Artículo 15º de la Ley 13.055, a percibir, administrar y disponer de los recursos no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en los términos del Art. 18 inciso g) de la Ley Nº 13.055.
ARTÍCULO 8°: Facúltese a la Intendente Municipal de El Trébol para realizar y formalizar todos los actos administrativos necesarios relacionados con el Consorcio GIRSU de la Microregión 2D.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintidós.-
ANEXO 1
De la Ordenanza Nº 1.363
ESTATUTO
del “CONSORCIO GIRSU DE LA MICROREGIÓN 2 D”
Título I:
Denominación – Naturaleza Jurídica – Integración-Domicilio.
Art.1 – Denominación: El ente inter jurisdiccional creado entre las Municipalidades de San Jorge y Sastre y Ortiz, y las Comunas de Las Petacas, Castelar, Piamonte, María Susana y San Martín de las Escobas mediante convenio firmado en fecha 10/08/2016 entre los respectivos Intendentes Municipales y Presidentes Comunales y Ordenanzas N°2116/16 del Honorable Concejo Municipal de San Jorge, Decreto 2550/16 de la Municipalidad de Sastre y Ortiz, Ordenanza N° 006/2016 de la Comisión Comunal de Las Petacas, Ordenanza N° 500/2016 de la Comisión Comunal de Castelar, Ordenanza N° 2316/2016 de la Comisión Comunal de Piamonte, Ordenanza N° 16/2016 de la Comisión Comunal de María Susana, Ordenanza N° 176/2016 de la Comisión Comunal de San Martín de las Escobas; denominado “CONSORCIO GIRSU DE LA MICROREGIÓN 2 D” (EL CONSORCIO), se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y las normas que en consecuencia se dicten en el futuro.
Art. 2 – Naturaleza Jurídica: El CONSORCIO es un organismo público supramunicipal que representa a las municipalidades y comunas que lo integran, en los términos del art. 15 de la Ley N° 13.055, con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y privado, con individualidad financiera y administrativa y con relación al objeto para el cual fue creado.
Art. 3 – Integración: El CONSORCIO estará integrado por los municipios y comunas mencionados en el art. 1 y también, por todos aquellos municipios y comunas que en el futuro opten por integrarse al Ente. Asimismo, la Provincia de Santa Fe, a través de la autoridad de aplicación, designará su representante a los fines de fiscalizar el cumplimiento de la Ley 13.055.-
Art. 4 – Sede: El CONSORCIO tendrá su sede permanente en la ciudad de SAN JORGE, pudiendo fijar subsedes, delegaciones, unidades de gestión, agencias y representaciones en otras localidades de la microregión.
Título II:
Objeto y Atribuciones.
Art. 5 – Objeto: El CONSORCIO tendrá por objeto la gestión integral de residuos sólidos urbanos conforme a los artículos 6º inc. c), 14, 15, 16, 18 inc. g) y concordantes de la Ley 13.055. A dichos fines podrá:
Art. 6 – Atribuciones: Para el cumplimiento de sus fines, el CONSORCIO en su carácter de organismo público supramunicipal, estará capacitado para realizar por sí todo acto que fuera necesario en ese sentido, y especialmente podrá:
Título III:
Órganos de Gobierno – Organización – Régimen Funcional y Atribuciones
Art. 7: Autoridades. El Consorcio estará dirigido y administrado por los siguientes órganos: un Concejo de Gobierno, un Directorio, una Gerencia General y un Concejo de Fiscalización.
a- Concejo de Gobierno.
Art.8: Composición. El órgano deliberativo de dirección política y de decisión en la conducción del consorcio será el Concejo de Gobierno. El mismo estará compuesto por todos los Intendentes y Presidentes de Comuna de las localidades que integren el Consorcio, contando cada uno de ellos con un voto para la toma de decisiones. La participación de los Intendentes y Presidentes de Comuna no podrá ser delegada para su representación. Podrá participar en carácter de asistente, un delegado del Gobernador de la Provincia de Santa Fe.
Art. 9: Atribuciones. El Concejo de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 10: Reuniones. El Concejo de Gobierno se reunirá en forma ordinaria como mínimo tres (3) veces al año. Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Directorio y por escrito con una antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración, haciéndose constar expresamente en la convocatoria el lugar, el día y la hora, y los temas que constituirán el orden del día. Se podrá incluir el tratamiento de temas que no figuren en el orden del día si así se decide por unanimidad de los presentes. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar cuando lo disponga la Presidencia, o sea solicitado por cualquiera de los miembros del Consorcio, o el Gerente General. De todo lo tratado en las reuniones del Concejo de Gobierno se levantarán actas que serán registradas en un libro o en hojas móviles. Todas las resoluciones que tome el Concejo de Gobierno serán fechadas y registradas con numeración correlativa.
Art. 11: Quórum Deliberativo y Resolutivo. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los miembros que integran el Consorcio. Una hora después, si no se hubiese conseguido ese número, se realizará el acto cualquiera sea el número de miembros presentes. Se procurará extremar las instancias para que las decisiones se tomen por consenso. En el caso que deba recurrirse a votación se requerirá la aprobación de las dos terceras parte de los presentes, y entre ellos el de la ciudad de San Jorge, sin perjuicio de lo dispuesto por este Estatuto para casos especiales.
Art. 12: Presidencia. La Presidencia del Concejo de Gobierno será ejercida por el Intendente de la ciudad de San Jorge, y tendrá las siguientes atribuciones:
b- Directorio.
Art. 13: Integración. El Directorio estará conformado por cuatro (4) miembros representando a cualquiera de los Municipios y Comunas y los cargos serán ad-honorem. Este número podrá ser ampliado por decisión del Concejo de Gobierno.
Art. 14: Reuniones Quórum deliberativo y resolutivo. Será requisito para sesionar legalmente la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y sus resoluciones serán válidas con la aprobación de la simple mayoría de los presentes. De todo lo tratado en las reuniones del Directorio se levantarán actas que serán registradas en un libro o en hojas móviles. Todas las resoluciones que tome el Directorio serán fechadas y registradas con numeración correlativa.
Art. 15: Atribuciones. Son funciones del Directorio, las siguientes:
Art. 16: Autoridades del Directorio. Las Autoridades del Directorio serán: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero y serán elegidos por el Concejo de Gobierno.
Art. 17: Renovación. Sus miembros podrán ser reelectos en sus cargos cada dos (2) años.
Art. 18: Atribuciones. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Art. 19: Vicepresidente: La vicepresidencia estará a cargo de uno de los miembros del Directorio, y su mandato tendrá una duración de dos (2) años. Su única función será la de reemplazar al Presidente en sus funciones en caso de ausencia o impedimento de éste.
c.- Gerencia General.
Art. 20: Gerencia General. El Consorcio contará con una Gerencia General de carácter permanente integrada por un Gerente General, que será designado por el Directorio. Sus funciones serán rentadas. Podrá contar con el apoyo de una pequeña estructura de personal técnico, administrativo y de comunicación.
Art. 21: Atribuciones y funciones. La Gerencia General tendrá a su cargo tareas administrativas del Ente, y serán sus funciones:
Art. 22: Unidades de Gestión. Las Unidades de Gestión de los Proyectos de la Microregión, estarán Integradas por representantes de los Municipios y Comunas que conforman el Consorcio, y por los expertos que establezca el Directorio. Las mismas desarrollarán temáticas específicas y se podrá designar un responsable técnico por cada unidad de gestión.
Art. 23: Incompatibilidades. El Gerente General no podrá tener empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no en la Nación o Provincia, entes autárquicos o empresas del Estado Nacional o Provincial, excepto cargos docentes.
Art. 24: Concejo Técnico Consultivo. Constitución. Para asesoramiento y consulta sobre los temas vinculados a sus funciones, el Directorio podrá conformar un Concejo Técnico Consultivo. Dicho organismo se integrará con especialistas vinculados a universidades y grupos de investigación públicos y privados con reconocida trayectoria y producción sobre temas locales y regionales, de diferentes disciplinas cuyos cargos serán ad-honorem.
d.- Concejo de Fiscalización.
Art. 25: Integración. Funciones. Es el órgano de control del Consorcio, y estará integrado por cuatro miembros designados por el Concejo de Gobierno con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. El mandato de sus miembros tendrá una vigencia de dos (2) años y sus funciones serán ad-honorem. Excepcionalmente el mandato de los miembros elegido para el primer Concejo de Fiscalización tendrá una duración de un (1) año.
El órgano de control tendrá a su cargo el control posterior de todos los actos de administración y disposición que realice el Consorcio siendo sus funciones específicas:
Título IV:
Patrimonio y Régimen de financiamiento.
Art. 26 – Financiamiento: Los fondos para el funcionamiento del CONSORCIO serán aportados por las partes, en función del número de habitantes tomando como parámetro el último censo nacional, y serán fijados por el Concejo de Gobierno. También podrá obtener fondos provenientes de la Cooperación Internacional, del Gobierno Nacional o Provincial, de aportes extraordinarios de sus miembros, de donaciones o legados o del propio producido por sus servicios a terceros. Los municipios y comunas miembros del Consorcio garantizan el pago de su aporte mediante afectación de la coparticipación municipal de impuestos para cubrir el devengado no pagado.
El CONSORCIO, en su carácter de organismo público supramunicipal que representa a las municipalidades y comunas que lo integran, en los términos del art. 15 de la Ley 13.055, se encuentra facultado por éstas para percibir, administrar y disponer de los recursos no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en los términos del art. 18 g) de la Ley 13.055.-
Art. 27 – Personal: El personal contratado se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y estará sometido a los convenios colectivos y/o normas laborales que fueren de aplicación. En ningún caso guardará relación jurídica laboral con los municipios y comunas que integran el CONSORCIO.
Título V:
Ejercicio Financiero – Fiscalización.
Art. 28 – Ejercicio Financiero: El ejercicio financiero del CONSORCIO comenzará el día 1º de enero y se cerrará el día 31 de diciembre de cada año calendario, sin perjuicio de lo que se disponga para los ejercicios o previsiones plurianuales. Dentro de los noventa días de terminado el ejercicio, el Directorio formulará Inventario, un Balance General, un estado de resultados y una Memoria sobre la marcha institucional y financiera del CONSORCIO de acuerdo a los principios y bases uniformes generalmente aceptados en la materia.
Título VI:
Reforma del Estatuto – Disolución y Liquidación.
Art. 29 – Reforma del Estatuto: La reforma del presente Estatuto deberá efectuarse mediante una convocatoria especial y requerirá para su aprobación del voto de las dos terceras parte de los miembros del Concejo de Gobierno.
Art. 30 – Liquidación: En caso de disolución del CONSORCIO, la liquidación del remanente de su patrimonio neto estará a cargo de una Comisión Liquidadora cuyos miembros serán designados por el Directorio y se distribuirá entre sus miembros en forma proporcional a los aportes efectuados.
Título VII:
Municipios y Comunas integrantes del Consorcio. Disposiciones Generales.
Art. 31 – Obligaciones: Son obligaciones de los municipios y comunas que forman parte del CONSORCIO, las siguientes:
Art. 32 – Incorporación de nuevos miembros: Los municipios y comunas de la región interesados en integrar el CONSORCIO deberán manifestar dicha voluntad ante el Directorio. A partir de la ratificación por parte del órgano legislativo correspondiente, se producirá la incorporación formal del nuevo miembro, con todos los derechos y obligaciones emergentes del presente y de los demás instrumentos que haya dictado el CONSORCIO hasta al momento de su incorporación.
Art. 33 – Condiciones de Renuncia: Los municipios y comunas integrantes del CONSORCIO solo podrán renunciar con la conformidad de las demás partes, manifestando tal decisión al Concejo de Gobierno en forma fehaciente con una antelación mínima de noventa (90) días. La renuncia no impedirá la continuación de la obligación de pago del aporte que le corresponda, ni cancelará la garantía de ese pago. Dicha renuncia deberá completarse con la decisión del Concejo Municipal o Comisión Comunal en idéntico sentido.
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