ORDENANZA Nº 1.485
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 12 T.O., 482 y 976; y
CONSIDERANDO:
Que las mismas fueron sancionadas hace tiempo y es necesario reglamentar conceptos de salubridad e higiene pública en una sola normativa;
Que las normativas nombradas fueron analizadas para proceder a unificadas en una sola ordenanza;
Que los Sres. Concejales han considerado la propuesta y luego de su análisis, la misma se aprueba por unanimidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
PROHIBICIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 1°: Queda prohibido utilizar la vía pública para realizar trabajos de cualquier tipo u ocupar ya sea, calzada, vereda o espacio verde para desarrollar tareas de talleres, industrias o comercios, detallando a modo ejemplo: pintar, soldar, preparar, desarmar o armar, exhibir o depositar objetos o cosas y ocupar indebidamente la vía pública para depósito de objetos o cosas de cualquier naturaleza. Los infractores deberán abonar una multa por primera vez de 200 U.T. Por reincidir, dentro de los doce meses de recibida la respectiva notificación, la multa se duplicará y a la segunda reincidencia se procederá a la clausura inmediata del local si correspondiera y/o decomiso de los objetos o cosas, pudiéndose requerir el auxilio de la Fuerza Pública si fuera ello necesario. En caso de decomiso de objetos o cosas, los mismos serán trasladados al lugar que al efecto provea el Municipio, para lo cual, luego de un plazo de custodia de diez (10) días hábiles, definirá sobre su destino de la forma que estime conveniente.
CARTELES Y LEYENDAS
ARTÍCULO 2°: Queda terminantemente prohibido fijar carteles y leyendas en tapiales, columnas o en la vía pública sin la debida autorización municipal. Los tapiales que sean afectados deberán tener un permiso por escrito del dueño y presentarlo en la municipalidad. Toda transgresión será penada con multa de 200 U.T.- duplicándose en caso de reincidencia.
PROHIBICIÓN DE ARROJAR RESIDUOS Y DESPERDICIOS
ARTÍCULO 3°: Queda prohibido arrojar residuos, desperdicios, animales muertos o sustancias químicas de cualquier naturaleza en la vía pública, en terrenos baldíos o en inmuebles, estén habitados o no. Las transgresiones al presente Artículo serán constatadas por el personal de Inspectores municipales, los que formularán las respectivas Actas, las que se sancionarán al contraventor con una multa por primera vez de 200 U.T. duplicándose este monto en caso de reincidencia durante el período de un (1) año.-
HORNOS DE LADRILLOS
ARTÍCULO 4°: Queda prohibido en el radio urbano y suburbano la instalación, fabricación y quema de hornos de ladrillos. En las demás zonas, los interesados deberán solicitar el permiso municipal, quien previa verificación del lugar y siempre que no cause inconvenientes derivados a zonas adyacentes, de industrias habitacionales o depósitos, se dispondrá la autorización respectiva. Toda infracción será pasible de multas, 200 U.T. duplicándose en caso de reincidencia.
DESAGOTE DE PILETAS NATATORIAS
ARTÍCULO 5°: Las piletas de natación ubicadas dentro del Área Servida del Sistema de Desagües Cloacales, deberán indefectiblemente derivar las aguas de desagote o limpieza de filtros y equipos de purificación, a la red de desagües cloacales, los trabajos deberán ser realizados por personal matriculado, se deberá gestionar la autorización municipal y se seguirá idéntico procedimiento que el que se efectúa para las conexiones cloacales.
En aquellas calles en que no se cuente con el sistema de desagües cloacales, solamente se permitirá el desagote de piletas de natación, limpieza de filtros y equipos de purificación en los siguientes días y horarios:
Toda infracción será pasible de multas, 200 U.T. duplicándose en caso de reincidencia.
DESAGUES PLUVIALES
ARTÍCULO 6°: Prohíbase la conexión de desagües pluviales al sistema de desagües cloacales.
CUIDADO DE VEREDAS
ARTÍCULO 7°: El cuidado y demás aspectos del espacio verde entre vereda y cordón de la zona pavimentada, se regirá por los siguientes incisos:
DEPÓSITO DE GAS
ARTÍCULO 8°: Atento a antecedentes y derivaciones producidas en depósitos de garrafas y el proceso de carga de las mismas, se hace necesario disponer medidas de precaución y seguridad pública que dicha circunstancia exige, determinándose que los locales y ambientes dedicados a depósitos de garrafas con gas o carga de las mismas, deberán instalarse fuera de la zona urbana de la población en lugares que determine la municipalidad, previa solicitud del permiso correspondiente.
PROHIBICIÓN DE QUEMAR O DE INCINERAR OBJETOS O COSAS
ARTÍCULO 9°: Queda terminantemente prohibido en la jurisdicción de la ciudad de El Trébol quemar o incinerar objetos o cosas, cuyas cenizas perjudiquen a los vecinos adyacentes o produzcan un desagradable olor. Comprobados estos casos por los Inspectores municipales, estos formularán el acta respectiva, la que una vez redactada sancionarán a los transgresores con multa por primera vez de 200 U.T.
NUMERACIÓN DOMICILIARIA
ARTÍCULO 10°: Declárese obligatoria para todos los propietarios de edificios ubicados en la planta urbana y suburbana de esta ciudad la colocación y conservación de las chapas de numeración domiciliarias. Las personas que destruyan, quiten o dañen intencionalmente las chapas domiciliarias serán penadas con multas de 200 U.T. sin perjuicio de resarcir el daño causado.
LIMPIEZA Y DESMALEZAMIENTO DE INMUEBLES
ARTÍCULO 11°: Todo propietario de casas, galpones, fondos, terrenos baldíos, utilizados como depósitos o no, tendrá la obligación de efectuar tareas de limpieza y desmalezamiento a los efectos de mantenerlo en buenas condiciones de higiene, salubridad y estética. Además deberá realizar la eliminación de todos los recipientes en desuso que puedan acumular agua, como ser latas, botellas o neumáticos, para favorecer al control de probables sitios de cría de mosquitos.
ARTÍCULO 12°: Verificada la infracción a las disposiciones del artículo precedente, la Municipalidad emplazará al titular del inmueble para que dentro del término de cinco (5) días, contados desde la fecha de notificación, proceda a limpiar y desmalezar el inmueble. En caso de falta de cumplimiento a la intimación, la Municipalidad podrá proceder al desarrollo de las tareas que correspondan, en el inmueble en que se constate la contravención, con cargo al titular del mismo, independientemente del cobro del servicio se aplicará multa desde 200 U.T. En caso de que los titulares del inmueble sean varias personas, responderán solidariamente por las obligaciones emergentes de la presente ordenanza y el emplazamiento a uno de ellos tendrá efecto sobre los demás.-
CONTROL DE VECTORES, DESINSECTACIÓN Y DESINFECCIÓN
ARTÍCULO 13°: Por su carácter de reservorio de enfermedades transmisibles al ser humano, declárese obligatorio el “Control de vectores” en todo el ámbito de la Municipalidad de El trébol, conforme al modo y periodicidad que se establece en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 14°: Con una periodicidad de seis (6) meses deberá efectuarse una desratización en los siguientes inmuebles del ámbito de la ciudad de El Trébol:
ARTÍCULO 15°: El depósito y almacenamiento de mercaderías, materiales y residuos al aire libre deberá contar con la debida protección contra los roedores y garantizar la no fermentación de dichos materiales con la producción de olores que afecten la calidad de vida de los vecinos de la comunidad.-
ARTÍCULO 16°: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, serán considerados solidariamente responsables del cumplimiento de sus disposiciones:
ARTÍCULO 17°: Todo propietario u ocupante del inmueble en el que se compruebe existencia de ratas será intimado por la Municipalidad para que en un plazo de cinco (5) días proceda a la desratización del mismo. Vencido dicho plazo, la Municipalidad de El Trébol podrá proceder a la ejecución de tales trabajos por vía administrativa. Los gastos derivados de las tareas realizadas correrán por cuenta del o de los propietarios y ocupantes del inmueble, quienes deberán abonar el importe que resulte bajo apercibimiento de gestionarse su cobro por vía judicial.-
ARTÍCULO 18°: Por falta de control de vectores, desinsectación y desinfección, un valor equivalente a 200 U.T.;
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 19°: Las tareas de desratización, fumigación y desinfección serán llevadas a cabo por empresas o personas particulares idóneas en dichas actividades, quienes deberán formalizar su inscripción y habilitación en la Municipalidad, integrando un Registro que a tal efecto será elaborado por ésta, en donde se dejará establecido el Regente Técnico que fiscalizará las tareas a desarrollar por la prestadora del servicio. A cada particular o empresa empadronada se le asignará un número identificatorio, el que claramente quedará especificado junto al nombre de quien desarrolle las tareas en una oblea oficializada provista por la autoridad Municipal competente, la que deberá ser colocada en un lugar visible del inmueble o vehículo, según se trate, con los correspondientes datos del lugar o del dominio en el caso de automotores, debiendo figurar además la firma y sello del responsable de la empresa prestadora. En la oblea se dejarán establecidas las fechas de ejecución y la que a futuro corresponda respetar, según la naturaleza y uso del bien.
DE LA TENENCIA Y TRASLADO DE ANIMALES
ARTÍCULO 20°: Queda prohibida la tenencia de ganado mayor y menor dentro del ejido urbano y suburbano de la Municipalidad de El Trébol. Se entiende por ganado mayor y menor los siguientes animales: bovinos, porcinos, ovinos y caprinos. Con respecto a las aves de corral, solamente se permitirá su crianza en un número que satisfaga las necesidades del grupo familiar, realizando en el sector afectado las tareas de limpieza que correspondan, de modo tal que no ocasione inconvenientes a los vecinos.-
ARTÍCULO 21°: La hacienda no podrá transitar por el ejido urbano. La transgresión a estas disposiciones será penada con multa desde 200 U.T., sin perjuicio de la indemnización del daño que ocasionan la hacienda por donde transitó.
ARTÍCULO 22°: Queda prohibido dejar animales sueltos en la vía pública y en esta jurisdicción, ya sea por propia iniciativa o por una eventual rotura de alambradas. Queda prohibido transitar con animales por intermedio de arreo o de tiro detrás de cualquier tipo de vehículo. Queda prohibido dejar animales atados a árboles o rejas de ventanas de casa o propiedad. Sus propietarios, responsables infractores deberán abonar una multa desde 200 U.T.-
ARTÍCULO 23°: La tenencia de equinos para usos particulares, deportivos o recreativos se regirá por lo siguiente:
Los lotes destinados a la estabulación y pastoreo de equinos deberán estar fuera del radio urbano y cercados en todo su perímetro y en lugares donde no afecte la calidad de vida de los vecinos.
ARTÍCULO 24°: Cuando se detecte la presencia de ejemplares de ganado mayor o menor sueltos en la vía pública, el Departamento Ejecutivo Municipal intimará a los propietarios o responsables de los mismos, a través del área que corresponda y a su inmediato retiro, caso contrario dará intervención al Juzgado de Faltas.-
ARTÍCULO 25°: En los casos en que las gestiones realizadas para normalizar las transgresiones a las disposiciones de la presente resulten infructuosas o en situaciones de emergencia manifiesta, el Municipio podrá realizar las tareas necesarias con cargo a sus propietarios u ocupantes, solicitando, de corresponder, la pertinente orden de allanamiento a la autoridad judicial competente.-
ARTÍCULO 26°: Las sanciones de tenencia y traslado de animales son:
La reincidencia en los hechos, producida dentro de los doce meses de recibida la notificación, habilitará a la autoridad municipal pertinente a duplicar el valor de las multas indicadas y al secuestro de los animales.
En este último caso los animales serán trasladados por el plazo de cinco (5) días hábiles al lugar que determine este Municipio. Vencido este plazo el Municipio podrá disponer de ellos y destinarlos a instituciones de bien público o a quien estime correspondiente.-
NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE QUE TRANSGREDIERA LOS ARTÍCULOS PRECEDENTES
ARTÍCULO 27°: Las notificaciones se cursarán a los transgresores o responsables con las siguientes características:
1) Se cursará notificación a los transgresores o responsables, como así también a personas habilitadas, mediante una cédula de forma legal. En caso de no comparecer el día y hora indicados en la presente citación, la multa sufrirá un recargo automático sobre el monto total de un 50%.
2) Al no comparecer el citado, pasadas las 48 hs. del día fijado en la presente intimación, sin perjuicio del recargo correspondiente, éstos son notificados bajo apercibimiento de ser conducidos ante la municipalidad por la fuerza pública de competencia, labrándose el acta correspondiente.
3) El transgresor que compareciera habiéndose labrado el acta de forma y no abonara la multa aplicada en un plazo de 10 días corridos a partir de la fecha del acta de comparecencia labrado, sufrirá un recargo automático del 100% y pasados los 30 días de la misma fecha, el recargo será del 200%; sin excepción alguna cursarán las actuaciones jurídicas correspondiente.
ARTÍCULO 28°: Las infracciones ó incumplimientos, que no se encuentren especificadas en la presente ordenanza serán sancionadas de acuerdo a la que estipule el Juzgado de Faltas.
ARTÍCULO 29°: DERÓGUESE las siguientes Ordenanzas Nº 12, 482 y 976.-
ARTÍCULO 30°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticuatro