ORDENANZA Nº 1.403
VISTO:
La necesidad de que la ciudad de El Trébol cuente con una iluminación pública estandarizada y con una luminosidad adecuada en sus calles, boulevares y avenidas; y
CONSIDERANDO:
Que el Programa “El Trébol se Ilumina” se ha creado mediante la Ordenanza Nº 1.381 de fecha 02 de agosto de 2022, la cual establece una metodología para financiar obras públicas mediante convenio con mutuales de la ciudad;
Que la presente Ordenanza es parte del Programa El Trébol se Ilumina y ha sido proyectada para la realización de un tramo de obra de iluminación pública, a efectuarse en calle Seguí entre Ruta 13 y Córdoba;
Que la calle J. F Seguí es una de las arterias más importantes de la ciudad, constituyendo una entrada y salida muy utilizada;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, la ejecución de la obra de iluminación urbana en calle J. F. Seguí entre Ruta 13 y Córdoba, en base al Cómputo y Presupuesto elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que se adjunta como ANEXO, el cual forma parte de la presente, en el marco de la Ordenanza Nº 1.381 que crea el Programa “El Trébol Se Ilumina”.
ARTÍCULO 2°: El costo total de la obra a ejecutar asciende a la suma de pesos cinco millones seiscientos setenta y nueve mil setecientos diecisiete ($ 5.679.717,00 ctvs.).
ARTÍCULO 3º: El costo total de la obra será prorrateado en su totalidad entre los propietarios y/o titulares de cada inmueble afectado a la contribución de mejoras, tomando como unidad contributiva el metro lineal de frente.
ARTÍCULO 4º: Fíjase el precio de la Unidad Contributiva a la fecha, en pesos cuatro mil ochocientos noventa y seis con 31 ctvs. ($4.896,31 ctvs.).
ARTÍCULO 5º: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición, por el lapso no inferior de quince días corridos, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con ésta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante.
ARTÍCULO 6º: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:
ARTÍCULO 7º: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan establecido en el inciso b) del artículo 6º, al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes.
ARTÍCULO 8º: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:
ARTÍCULO 9º: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado por Artículos 65º y 69º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.).
ARTÍCULO 10º: Confeccionadas las cuentas-liquidaciones de cada propiedad, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.
ARTÍCULO 11º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole. Las mismas podrán optar por una de las formas de pago establecidas en la presente.
ARTÍCULO 12º: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación Nº 454, se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, si se pretende restituirlos, se deberá solicitar la autorización correspondiente, y el costo de los trabajos correrá por cuenta del/los frentista/s involucrado/s.
ARTÍCULO 13º: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Oficina Técnica de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda.
ARTÍCULO 14º: Cuando para la subdivisión de un inmueble se solicite el prorrateo de la deuda, la Municipalidad podrá exigir el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto entre las fracciones en que se divida la propiedad gravada con esta contribución. La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto de la respectiva contribución por aplicación del prorrateo previsto, en forma definitiva y sin recurso alguno.
ARTÍCULO 15º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.
ARTÍCULO 16º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-