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PRORROGA VIGENCIA ORDENANZA Nº 1263- ESTADO NECESIDAD PUBLICA POR EMERGENCIA SANITARIA COVID19


ORDENANZA Nº 1.274

VISTO:

         La nota del Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la PRÓRROGA de la vigencia de la Ordenanza Nº 1.263 de fecha 13/04/20; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1.263 declara el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria, de las Contrataciones Públicas, Económica, Financiera y de Seguridad en la ciudad de El Trébol;

Que  se encuentran vigentes los Decretos tanto Nacionales como Provinciales que hacen referencia a la declaración de Emergencia Económica y Sanitaria en relación al COVID-19, proclamado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud;

Que la situación de la ciudad de El Trébol no escapa al contexto general y se mantienen las condiciones de emergencia sanitaria que dieron origen en su momento a la declaración del Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria, de las Contrataciones Públicas, Económica, Financiera y de Seguridad;

Que todos los indicadores económicos y sociales permiten suponer que este escenario de dificultades financieras y emergencia sanitaria seguirá en lo que resta del año, debiéndose profundizar las políticas públicas;

Que la Municipalidad, en este contexto, solicita una prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 1.263 hasta el día 31 de Diciembre de 2020;

Que los Sres. Concejales en forma unánime expresan su conformidad para acceder a lo solicitado;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Prorrógase la vigencia de la Ordenanza Nº 1.263 de fecha 13/04/2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, que  declara el Estado de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria, de las Contrataciones Públicas, Económica, Financiera y de Seguridad en la ciudad de El Trébol.  El Departamento Ejecutivo Municipal podrá darlo por concluido total o parcialmente antes de esa fecha, si considera superados los hechos que dan lugar a la declaración, por acto expreso y fundado comunicado al Honorable Concejo Municipal.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinte.-