ORDENANZA Nº 1.365
VISTO:
La Ordenanza Nº 1.363 de fecha 19-05-2022, ratificando las actuaciones realizadas por el Departamento ejecutivo Municipal para el ingreso de la Municipalidad de el Trébol al “Consorcio GIRSU de la Microregión 2D”; y
CONSIDERANDO:
Que en momentos del tratamiento y análisis acerca de la aprobación de la Ordenanza Nº 1.363 quedó claro que cada municipalidad o comuna debía encargase de gestionar la disposición final de sus propios residuos;
Que en el mismo contexto surgieron dudas acerca de la posibilidad de que ingrese a nuestra ciudad residuos de cualquier origen desde otros distritos;
Que a efectos de llevar certidumbre tanto a los Concejales como a la ciudadanía en general, se analiza y acuerda que por medio de una normativa se establezca la prohibición definitiva del ingreso de residuos de cualquier origen a nuestra ciudad;
Que los Sres. Concejales, expresan en forma unánime su conformidad a esta propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Prohíbese el ingreso de residuos de cualquier tipo y/o naturaleza desde otras localidades a la ciudad de El Trébol, para cualquier finalidad.
ARTÍCULO 2°: Exceptúese lo dispuesto en el Artículo 1º de esta Ordenanza a las empresas que utilicen algún tipo de residuo como materia prima para la elaboración de productos reciclados, siempre que tal situación sea debidamente verificada y autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, con la aprobación del Concejo Municipal.-
ARTÍCULO 3º : Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintidós.-