ORDENANZA Nº 1.227
VISTO:
La necesidad de acompañar a los estudiantes de nivel secundario de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un pilar fundamental para la formación de todas las personas;
Que es importante poder estimular la concurrencia y egreso de las instituciones educativas;
Que en la actualidad, la educación secundaria es requisito necesario para poder acceder a la mayoría de las oportunidades laborales;
Que no existe algún programa de acompañamiento o apoyo para estudiantes secundarios en nuestra ciudad, mientras que en la actualidad los estudiantes terciarios y universitarios cuentan con la posibilidad de gestionar becas estudiantiles a través del Instituto Becario Municipal;
Que es reiterada la demanda de ayuda económica de familias de bajos recursos con integrantes que estudian en el nivel secundario;
Que los estudiantes de nivel secundario y los comercios locales se verán beneficiados a través de este sistema de descuentos y por medio de promociones de productos y servicios;
Que los Sres. Concejales, habiendo analizado la propuesta, por unanimidad dan conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébese el Programa “Estudiar No Es Secundario”, dirigido a estudiantes de nivel secundario de la ciudad de El Trébol, el cual brinda beneficios a través de descuentos en librerías y comercios afines.
ARTÍCULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal la tarea de reunir a los comerciantes locales para dar a conocer e informar los beneficios que obtendrán a través de este programa.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal brindará información a los establecimientos educativos de nivel secundario de nuestra ciudad: Escuela de Educación Técnico Profesional Nº 343 “General Martín Miguel de Güemes”, Escuela de Educación Media Nº 210 “José Ingenieros” y Escuela de Enseñanza Media para Adultos Nº 1047, acerca de los objetivos y el alcance del proyecto a los fines que difundan el programa dentro de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 4º: El Instituto Becario Municipal y el Área de Coordinación de Desarrollo de Comercio e Industria Municipal serán los encargados de dictar el Reglamento para el funcionamiento del presente programa. A la vez, serán los encargados de recibir la documentación requerida, quienes evaluarán cada caso y determinarán la aprobación o el rechazo de las solicitudes.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.-