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PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO FINANCIERO PARA FIDEICOMISOS – URBANIZACION- CONSTRUCCIÓN VIVIENDAS


ORDENANZA Nº 1.491

 

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 1.482 de fecha 9 de enero de 2024,  que crea el “Programa de Fomento a los Fideicomisos Vecinales para Urbanización, Construcción de Viviendas e Infraestructura al Costo”; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Nº 1.482 el Municipio ha creado el Programa de referencia ante la necesidad habitacional y de infraestructura existente en nuestra ciudad, y a efectos de contar con una herramienta específica para promover mecanismos de organización, planificación y financiamiento, para resolver la falta de acceso a la vivienda y la infraestructura, con puesta en valor del capital humano vecinal, incorporando la idea de acceso a Derechos Urbanos Plenos;

Que en relación a lo señalado es de tener en cuenta que la Comisión Nacional de Valores ha introducido reformas en relación al “Régimen Especial de Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional, Provincial y Municipal”, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y u), de la Ley N° 26.831 y por el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que la figura del fideicomiso financiero ha demostrado en los últimos años ser una herramienta sólida e idónea para la obtención de financiamiento, tanto por parte de entidades comercializadoras o productoras de bienes y servicios, y habiéndose consolidado como un vehículo indispensable para el desarrollo económico nacional y regional, se reglamentó la creación de un régimen especial que tiene como finalidad asistir financieramente al sector público, nacional, provincial y municipal;

Que la asistencia mencionada tiene como directriz que el financiamiento que se obtenga a través del mercado de capitales se constituya con el objeto de asistir y  gestionar recursos a ser destinados, de forma directa o indirecta, a entidades y instituciones del sector público, nacional, provincial y municipal y que conlleve impacto social;

Que este vehículo de inversión colectiva tiene como objetivo complementar recursos públicos y privados, en lo que se denomina una solución mixta de financiamiento, permitiendo que los inversores institucionales domésticos logren estar posicionados en un instrumento financiero de calidad y, a la vez, movilizar recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía real;

Que la existencia de inversores que direccionen su capital a proyectos con impacto social positivo refuerza la función del mercado de capitales argentino como instrumento para el desarrollo productivo del país;

Que el “Régimen Especial de Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional, Provincial o Municipal”  propone la creación de un régimen especial de Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios y Fideicomisos Financieros Solidarios dado el objeto específico con el que los mismos deberán ser constituidos; identificando a los valores fiduciarios que se emitan en el marco de dichos Fideicomisos Financieros como “Valores Fiduciarios con Impacto Social”, y a los inversores de los Fideicomisos Financieros Solidarios como “Inversores Socialmente Responsables”, en virtud de su participación en este vehículo de inversión colectiva que promueve la utilización de los recursos obtenidos hacia fines con impacto social positivo;

Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994, la normativa que regula el instituto del fideicomiso quedó comprendida en los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707) del Título IV del Libro Tercero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el “Contrato de Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y en aquellos artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados por dicha Ley;

Que la articulación del “Programa de Fomento para los Fideicomisos Vecinales Financieramente Autosustentables, para Urbanización, Construcción de Viviendas e Infraestructura al Costo” con el “Régimen Especial de Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal”, propone mecanismos para el aprovechamiento de las múltiples prerrogativas e incumbencias institucionales del Estado, permitiendo focalizar la tarea estatal en el aporte de planificación y seguridad jurídica necesaria para la conformación de sujetos de crédito, y la obtención de crédito en condiciones habituales del Mercado de Capitales, para transferir como ventaja a los vecinos particulares;

Que el programa emergente de esa conjunción será el de “Acompañamiento Financiero para los Fideicomisos Vecinales Financieramente Autosustentables, para Urbanización, Construcción de Viviendas e Infraestructura al Costo” y que tendrá como objetivo otorgar al Departamento Ejecutivo Municipal una herramienta financiera, exclusivamente destinada al acompañamiento a los Fideicomisos Vecinales mencionados;

Que, dentro de los proyectos urbanos a desarrollar mediante la mencionada herramienta, se podrán obtener flujos de capitales para extender el plazo de pago a los vecinos participantes;

Que el rol de “fiduciante” que podrá asumir la Municipalidad implica la transferencia del dominio fiduciario de los bienes fideicomitidos al Fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de los objetivos de los Contratos de Fideicomiso respectivos; pudiendo asumir dicho rol de “fiduciante” asimismo, las empresas constructoras, en función de su objeto específico y definiciones del Fiduciario;

Que los “fiduciarios” serán las personas humanas o jurídicas que administrarán los Fideicomisos del Programa, autorizadas a intervenir en el mercado de capitales, según la normativa referenciada y demás de aplicación; y “fideicomisarios” o beneficiarios finales del Fideicomiso, serán los fiduciantes originarios y sobrevinientes del fondo como inversores del proyecto o los fiduciantes con derecho a propiedad. Una vez finalizado el desarrollo, la totalidad de los bienes fideicomitidos serán restituidos a los fiduciantes y beneficiarios en los términos de su aporte individual y beneficios acordados. El Municipio podrá ser el destinatario final de los fondos integrantes de Fideicomisos en los que forme parte como fiduciante o beneficiario, en caso de su extinción o liquidación;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la evaluación y aprobación de los proyectos presentados que cumplan con los requisitos y condiciones estipuladas en el presente programa, como así también los trámites de inscripción y aprobación que las normas provinciales y municipales requieran, identificando y otorgando un número de partida provisoria a cada unidad a desarrollarse en los proyectos de producción de suelo, construcción, subdivisión u otros que así lo requieran para individualizar objetos y sujetos de crédito, desde el momento mismo de la aprobación de cada proyecto, dándole a las mismas valor de garantía en términos individuales, siendo este uno de los aportes centrales e ineludibles en la presente articulación financiera;

Que existiendo una íntima relación entre el costo financiero propio de la operatoria y la seguridad jurídica de los inversores o fiduciantes, los proyectos deberán mantener una matriz de riesgo simétrico para las partes, y equilibrio presupuestario para el Municipio; con lo cual resulta de especial interés el análisis de la situación económica – financiera de los destinatarios de las obras, mejoras o bienes, cuyos créditos vayan a ser cedidos. Prohibiendo taxativamente el uso del presente para subvenciones directas o indirectas, así como para utilizar flujos futuros en el financiamiento de gasto corriente;

Que la Municipalidad ha mantenido contactos con agentes autorizados a operar en el mercado de capitales, y por lo tanto, conocedor del mecanismo para obtener fondos del mercado financiero a través de la figura del “Régimen Especial de Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal”, para desarrollar un instrumento adecuado al “Acompañamiento Financiero para los Fideicomisos Vecinales Financieramente Auto-sustentables. Para Urbanización, Construcción de Viviendas e Infraestructura al Costo;

Que para asumir el rol de Fiduciante en el marco descripto precedente, se requiere autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a operar en una cuenta bancaria fiduciaria, que funcionará a nombre del “Fideicomiso Financiero” y administrada por el agente (Banco) autorizado a operar en el mercado de capitales que en definitiva elija el municipio, en el carácter de Fiduciario, a través de la cual se garantizará la operatoria con el flujo de la renta que mensualmente recauda la Municipalidad y la cesión de todos los créditos provenientes de contribuciones por mejoras y el conjunto de las obras a financiar;

Que a los fines de asegurar la pauta de “matriz de riesgo simétrico y equilibrio presupuestario” mencionado, resulta pertinente prever la constitución de un fondo de garantía del 15% (quince por ciento) de cada contribución de mejora u obra a financiar, a cargo de los contribuyentes;

Que, a los efectos de lograr la escala necesaria para acceder a financiamiento en las mejores condiciones posibles, es esperable que otros Municipios se constituyan en co- fiduciantes del fideicomiso, y por lo tanto debe establecerse: a) un mecanismo de prorrateo de fondos a recibir por cada Municipio atento al valor presente de los créditos cedidos por cada Municipio al fideicomiso; b) un mecanismo para compensar entre Municipios una eventual incobrabilidad no proporcional de los créditos cedidos por cada Municipio al Fideicomiso;

Que, tratándose de mecanismos innovadores en relación a las administraciones públicas argentinas, pero que han mostrado sus logros y beneficios en otras latitudes, se procederá a autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a formalizar la instrumentación de la operatoria descripta e instrumentar la documentación necesaria, en el marco del régimen de Fideicomisos Financieros Solidarios y Fideicomisos Financieros Solidarios;

Que los Sres. Concejales, habiendo analizado los argumentos expuestos, aprueban el mismo por mayoría, dándose conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Crease el Programa de “Acompañamiento Financiero para los Fideicomisos Vecinales Financieramente Auto-sustentables, para Urbanización, Construcción de Viviendas e Infraestructura al Costo”, que tendrá como objetivo facilitar financiamiento a los mismos, con destino a la Urbanización, Construcción de Viviendas e Infraestructura al Costo; en los que el rol de la Municipalidad será el de planificador y auditor de los proyectos, así como participar como fiduciante o co-fiduciante, en el marco de “Régimen Especial de Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional, Provincial y Municipal”, colaborando con la obtención de financiamiento en el mercado de capitales y acercando esta herramienta a las familias y comunidades participantes.

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a asumir el rol de Fiduciante o co-fiduciante en el marco del régimen de Fideicomisos Financieros Solidarios descripto precedentemente, con potestad para operar con una cuenta bancaria fiduciaria a nombre del Fideicomiso Financiero a crear, que será administrada por un  agente (Banco) autorizado a operar en el mercado de capitales (Fiduciario), garantizando la operatoria con el flujo de la renta que mensualmente recauda la Municipalidad, la cesión de todos los créditos provenientes de contribuciones por mejoras y el conjunto de las obras a financiar por el presente.

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar las gestiones y formalizar la documentación requerida para constitución del Fideicomiso Financiero y la operatoria del Régimen Especial de Fideicomisos Financieros Solidarios.

ARTÍCULO 4°:  El Departamento Ejecutivo Municipal estará obligado a informar al Concejo Municipal  lo que hubiere actuado en razón de la presente, y dentro del plazo de 30 días de concluida la contratación; todo ello, sin perjuicio de los requerimientos periódicos y específicos de informe, que eventualmente se cursen.

ARTÍCULO 5°: Disponer que la financiación de las obras a través del sistema de “Contribución de Mejoras”, que serán objeto de cesión en el cargo del Fideicomiso financiero a crearse, deberán ostentar las siguientes condiciones, sin perjuicio de las pautas complementarias que se establezcan en cada ordenanza que disponga la obra respectiva:

1) Baja morosidad, tomando en cuenta los antecedentes y datos obrantes en la administración;

2) El costo de las cuotas a cargo de los contribuyentes, que será expresado en el equivalente en pesos según índices de la economía real como Costo de la Construcción,  CER, “bolsas de cemento”, UVA’s, UVI’s, o el que resulte preferente para los inversores del Mercado de Capitales, y con rentabilidades reales adecuadas a mantener el interés de las familias participantes, según valor al momento del vencimiento de cada cuota; 3) El costo de la financiación no podrá superar el 8% anual real; 4) Se creará un “fondo de garantía”, del quince 15% porciento, que se sumará al costo total de la obra a cargo de los contribuyentes, de acuerdo a las pautas de la ordenanza de contribuciones por mejoras vigente, y se determinarán los elementos necesarios para desarrollar una matriz de riesgo simétrico en la operatoria financiera entre adherentes, municipio y financiadores, que contemple en todos los casos el equilibrio presupuestario del ente municipal, entendiendo que este modelo de cesión de flujos será exclusivamente para financiar futuros recuperos y no gasto corriente.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los términos de la presente ordenanza a los fines de poner en ejecución la operatoria dispuesta en los artículos precedentes quedando facultado a realizar las adecuaciones presupuestarias, orgánicas y financieras que resulten necesarias, así como a la definición de los roles de los responsables operativos intervinientes en la operatoria y a la contratación de servicios específicos mediante los procedimientos que resulten más idóneos para el ágil y eficaz desarrollo de la misma.

ARTÍCULO 7°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los aspectos no previstos en la presente, y que resulten necesarios a los fines de instrumentar definitivamente o actualizar el programa, siempre manteniendo sus pautas y directrices.

ARTÍCULO 8º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

 

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.-