ORDENANZA Nº 1.353
VISTO:
Lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 previendo Ingresos y Egresos hasta la finalización de cada Ejercicio, permitiendo cubrir el normal funcionamiento del Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de su cumplimiento, debe sancionarse la medida que fije el Presupuesto General de esta Administración para el Año 2022;
Que se ha evaluado debidamente la disponibilidad de recursos propios y de otras jurisdicciones;
Que se ha estimado la necesidad de financiamiento en base a la obtención de aportes no reintegrables, y simbólicamente un leve endeudamiento;
Que las erogaciones guardan un equilibrio en los diversos aspectos del accionar municipal;
Que los Sres. Concejales, evaluando en forma pormenorizada el proyecto, por unanimidad, le prestan conformidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Fíjase en la suma de $ 671.191.000.- (Pesos seiscientos setenta y un millones ciento noventa y un mil) el Total General de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2022, conforme al siguiente resumen que se disgrega analíticamente en planillas anexas:
EROGACIONES CORRIENTES | $ 461.054.000 | |||||
· OPERACION | $ 358.270.000 | |||||
– PERSONAL | $ 262.631.000 | |||||
– BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES | $ 95.639.000 | |||||
· INTERESES DE DEUDA | $ 1.462.000 | |||||
· TRANSFERENCIAS | $ 101.322.000 | |||||
EROGACIONES DE CAPITAL | $ 204.127.000 | |||||
· INVERSION REAL | $ 203.747.000 | |||||
– BIENES DE CAPITAL | $ 23.736.000 | |||||
– OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS | $ 180.011.000 | |||||
· A CLASIFICAR | $ 380.000 | |||||
OTRAS EROGACIONES | $ 6.010.000 | |||||
TOTAL GENERAL DE EROGACIONES | $ 671.191.000 | |||||
ARTÍCULO 2°: Estímase en la suma de $ 534.662.000.- (Pesos quinientos treinta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil) el Total General de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que refiere el Artículo 1°, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
RECURSOS CORRIENTES | $522.568.000 | |||||||||||||
· DE JURISDICCION PROPIA MUNICIPAL | $188.149.000 | |||||||||||||
– TRIBUTARIO DEL EJERCICIO | $150.546.000 | |||||||||||||
TASAS Y DERECHOS | $137.151.000 | |||||||||||||
CONTRIBUCION DE MEJORAS | $ 13.395.000 | |||||||||||||
– NO TRIBUTARIOS DEL EJERCICIO | $ 23.047.000 | |||||||||||||
– TRIBUTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES | $ 14.556.000 | |||||||||||||
TASAS Y DERECHOS ATRASADOS | $ 13.961.000 | |||||||||||||
CONTRIBUCION DE MEJORAS ATRASADAS | $ 595.000 | |||||||||||||
· DE OTRAS JURISDICCIONES | $334.419.000 | |||||||||||||
COPARTICIPACION DEL EJERCICIO | $306.593.000 | |||||||||||||
COPARTICIPACION DE EJERCICIOS ANTERIORES | $ 26.476.000 | |||||||||||||
PART. BENEF. LOTERIA Y CASINO | $ 1.350.000 | |||||||||||||
RECURSOS DE CAPITAL | $ 12.094.000 | |||||||||||||
· FONDO MUNICIPAL DE VIVIENDAS (FO.MU.VI.) | $ 1.410.000 | |||||||||||||
· OTROS RECURSOS DE CAPITAL | $ 10.684.000 | |||||||||||||
TOTAL GENERAL DE RECURSOS | $534.662.000 | |||||||||||||
ARTÍCULO 3°: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo:
Total Erogaciones……………………… | $ 671.191.000 |
Total Recursos…………………………… | $ 534.662.000 |
Necesidad de Financiamiento | $ 136.529.000 |
ARTÍCULO 4°: Estímase en la suma de $ 136.529.000.- (Pesos ciento treinta y seis millones quinientos veintinueve mil) el financiamiento de la Administración Municipal, de acuerdo con la distribución que forma parte integrante de la presente Ordenanza:
Aportes No Reintegrables | $ 78.618.000 |
Uso del CRÉDITO | $ 100.000 |
Remanente de EJERCICIOS Anteriores | $ 57.811.000 |
total financiamiento | $136.529.000 |
ARTÍCULO 5°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del crédito hasta la suma de pesos cien mil ($ 100.000), debiendo aprobar el Honorable Concejo Municipal las condiciones y destino específico de cada préstamo al que se acceda.-
ARTÍCULO 6°: Sin perjuicio de lo normado genéricamente por los artículos Nº 11 y Nº 18 de la Ordenanza Nº 734, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reconducir partidas presupuestarias en caso de que se prevea defecto en algunas y exceso en otras. La reconducción bajo ningún concepto puede aumentar el total de erogaciones proyectado y se permite exclusivamente dentro de un mismo Sector Presupuestario. A los efectos mencionados se considera Sector Presupuestario a los siguientes: 01 – Operación; 02 – Intereses de Deudas; 03 – Transferencias; 04 – Inversión Real; 05 – A Clasificar.
ARTÍCULO 7°: Cuando el Presupuesto de Recursos sea superado por el total ingresado durante el ejercicio, dicha diferencia posibilitará incrementar las partidas presupuestarias que lo requieran o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 8°: A los efectos de lograr un adecuado manejo administrativo del Honorable Concejo Municipal, se establece que para el envío de las partidas que el Departamento Ejecutivo debe transferir para dar cumplimiento a las sumas indicadas en el presente Presupuesto, se procederá de la siguiente manera: Se imputarán las sumas al ítem 03.Transferencias – Honorable Concejo Municipal y sus respectivas subcuentas 1- Dietas Concejales $ 8.217.000.- (Pesos Ocho millones doscientos diecisiete mil) 2- Personal permanente y temporario $ 1.789.000.- (Pesos Un millón setecientos ochenta y nueve mil) 3- Contribuciones patronales jubilatorios y obra social $ 2.212.000.- (Pesos Dos millones doscientos doce mil) 4- Horas extraordinarias $ 21.000.- (Pesos veintiún mil) 5- Otros $ 73.000.- (Pesos setenta y tres mil) 6- Gastos de Funcionamiento $ $2.553.000.- (Pesos dos millones quinientos cincuenta y tres mil, incluyen una estimación por gastos de juicios de la Caja de Previsión Social de la Provincia de Santa Fe) que se establecen en la presente y que totalizan $ 14.865.000.- (Pesos catorce millones ochocientos sesenta y cinco mil). Las transferencias correspondientes a Gastos de Funcionamiento se realizarán mensualmente por un importe de $ 60.000 (Pesos sesenta mil), y debe ser transferida por el Departamento Ejecutivo Municipal entre los días 10 y 15 de cada mes. Cuatrimestralmente y a solicitud del Departamento Ejecutivo se podrá analizar la evolución de la transferencia de partidas en función del ingreso efectivo de recursos a la Tesorería del Municipio en concepto tributario y su relación e incidencia con la proyección de gastos de este Honorable Concejo Municipal, a efectos de hacer los ajustes necesarios si correspondiera, sin modificar la metodología de transferencia expuesta.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil veintidós.-