ORDENANZA Nº1.605
VISTO:
La sanción de la Ley 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario;
La Ordenanza N° 1.599/2026; y,
CONSIDERANDO:
Que, por dicha Ley, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Maquinarias, en Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley N° 12.443;
Que nuestra localidad se encuentra comprendida dentro de los alcances del fondo;
Que se ha sancionado la Ordenanza Nº 1599/2026, en la que se aprueba la solicitud del Fondo de Obras Menores;
Que, en primera instancia, se realizó el Decreto Nº20/2026 Ad-Referéndum del Concejo Municipal para dar inicio a la solicitud de los fondos, el cual queda sin efecto al sancionarse la presente Ordenanza;
Que, se solicitó al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la ley N° 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de $ 374.524.255,28 (pesos trescientos setenta y cuatro millones quinientos veinticuatro mil doscientos cincuenta y cinco con veintiocho centavos) en concepto de Fondos No Reintegrables correspondientes al período 2026, para destinar a financiar la adquisición de maquinarias y pavimentación de calles;
Que, con parte de dichos fondos, el Ejecutivo Municipal ha priorizado la realización de la pavimentación con hormigón de la calle Buenos Aires entre calle Juan José Paso y Manuel Losada; cuyo monto de ejecución asciende a de $ 90.067.335,99 (pesos noventa millones sesenta y siete mil trescientos treinta y cinco con noventa y nueve centavos);
Que, si bien el monto proveniente del Programa de Obras Menores que se aplica a la obra en cuestión no puede ser trasladado a una contribución de mejoras, por el contrario, se puede trasladar el aporte municipal, que en este caso es de $ 34.347.956,71 (pesos treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y seis con setenta y un centavos);
Que, de acuerdo a lo expresado, se determina la aplicación del sistema de Contribución de Mejoras, conforme Artículo 5º del Código Tributario Unificado de Santa Fe, Ley Nº 8.173, en cuanto dispone “Son contribuciones de mejoras las prestaciones pecuniarias que, por disposición del presente Código o sus Ordenanzas Fiscales Complementarias, están obligados a pagar al Municipio, quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad, o poseídos a título de dueño, y derivados directa o indirectamente de la realización de obras o servicios públicos determinados, sin perjuicio de la realización de obras públicas por cuenta de terceros”; por el 38.1% (treinta y ocho coma uno por ciento) del valor total de la obra, el cual resulta $ 34.347.956,71 (pesos treinta y cuatro millones trescientos cuarenta y siete mil novecientos cincuenta y seis con setenta y un centavos);
Que dicho tramo se encuentra en el final de una sub cuenca de la ciudad y recibe el aporte de un caudal importante de agua, por lo que resulta imprescindible resolver el desagote en días de lluvia para asegurar la transitabilidad y la seguridad de los vecinos;
Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipios Nº 14.436, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Declárese de utilidad pública y sujeta al Régimen de Contribución de Mejoras, la ejecución de la obra que a continuación se detalla:
– Pavimentación con hormigón de calle Buenos Aires entre calle Juan José Paso y calle Manuel Losada.
El Cómputo y Presupuesto se incorpora como ANEXO.
ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a ejecutar asciende a la suma de $90.067.335,99 (pesos noventa millones sesenta y siete mil trescientos treinta y cinco con noventa y nueve centavos).
ARTÍCULO 3º: La contribución a que están obligados el conjunto de los propietarios beneficiados, se corresponde al 38,135864% del precio del total de las obras a ejecutarse y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 14º de la presente, la que será ajustada conforme a los valores definitivos de la modalidad de compra que correspondiere. Sea cual fuere el plan de pago por el que opte cada propietario, abonará siempre el justo precio proporcional de los trabajos, en función de la forma y fecha de pago. La obligatoriedad de pago comienza con el Acta de Inicio de Obra. Los inmuebles afectados responden por el monto de dicha contribución. Los propietarios de inmuebles que hayan pagado el porcentaje de esta contribución, quedarán eximidos proporcionalmente de una nueva mientras las obras no hayan llegado al límite de su vida útil, que a estos efectos se fija en veinte (20) años. Estos plazos serán contados desde la fecha de la recepción definitiva de las obras.
ARTÍCULO 4º: Están igualmente afectados por la contribución que establece esta Ordenanza, los inmuebles de dominio público, nacional, provincial, y de entidades de cualquier índole.
ARTÍCULO 5°: La Municipalidad definirá la compra de los materiales correspondientes en función de lo establecido por las Ordenanzas pertinentes, pudiendo ejecutar la obra proyectada por Administración propia, por terceros o en forma mixta. Una vez establecida fehacientemente la fecha de inicio de los trabajos y comenzados efectivamente éstos, todos los propietarios de inmuebles ubicados en la zona beneficiada quedarán obligados al pago de la contribución, en la proporción que les corresponda. Las Cuentas – Liquidaciones o constancias de Deuda emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán título legal habilitante. Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:
– Detalle de obra.
– Nombre y apellido del propietario actual o del último según el registro municipal.
– Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.
– Importe total a pagar, en números y letras.
– Fecha de expedición y aprobación municipal.
– Firma del Intendente Municipal o Secretario que refrenda y Contador Municipal.
– Toda otra información de interés para el contribuyente.
ARTÍCULO 6°: Para el caso de la remoción y relocalización de carteles, columnas y elementos publicitarios o similares, aquellos colocados con el permiso municipal correspondiente que fija la Ordenanza de Edificación en vigencia, se efectuarán sin cargo para el frentista. Para los casos de aquellos colocados sin permiso, el costo de los trabajos correrá por cuenta del frentista involucrado, debiendo gestionar el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 7°: Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la Secretaría de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad, en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda o con formalización de convenio de pago.
ARTÍCULO 8°: La Municipalidad abrirá un Registro de Oposición, por el lapso de quince días, que abarcará a las propiedades de la zona beneficiada con esta obra. Previamente, en la información a suministrar, pública y legalmente mediante los medios pertinentes, se harán constar: detalle de las obras a ejecutar, precios y forma de pago de la contribución y plazos de ejecución de las obras. La Municipalidad podrá desistir de esta iniciativa, cuando el número de propietarios en oposición supere el cuarenta por ciento (40%) de los contribuyentes beneficiados y el cuarenta por ciento (40%) de los metros lineales afectados, de manera concordante.
ARTÍCULO 9°: Los propietarios obligados al pago de esta contribución, podrán optar por alguna de las siguientes formas:
ARTÍCULO 10°: Los propietarios que no se presenten en plazo para convenir la forma de pago de la contribución, quedarán automáticamente incorporados al régimen del Plan b) al formalizarse el comienzo de los trabajos correspondientes, excepto que elija pago de contado con los correspondientes intereses punitorios hasta la fecha que se efectúe el efectivo pago.
ARTÍCULO 11°: La Nación, la Provincia y las Entidades o Empresas del Estado, podrán igualmente optar por una de las formas de pago establecidas, respecto a los bienes de su dominio afectados por esta contribución.
ARTÍCULO 12°: El precio del porcentual de las obras afectado por contribución de mejoras será prorrateado en su totalidad entre los propietarios o titulares de cada inmueble de las zonas afectadas.
ARTÍCULO 13°: En los casos que corresponda, para efectuar las liquidaciones correspondientes será de aplicación lo normado por Artículos 65º y 69º de la Ordenanza Tributaria Nº 1.177 (T.O.).
ARTÍCULO 14°: Fíjese el precio de la Unidad Contributiva por metro lineal de frente en la suma de $ 171.739,78 (pesos ciento setenta y un mil setecientos treinta y nueve con setenta y ocho centavos).
ARTÍCULO 15°: Previo al inicio de los trabajos, la Municipalidad deberá:
ARTÍCULO 16°: Confeccionadas las cuentas – liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones de los Artículos 3° y 5º, la Municipalidad notificará fehacientemente a los propietarios, dando a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los Artículos de esta Ordenanza que pudieran ser de interés para los propietarios afectados por esta contribución.
ARTÍCULO 17°: El Decreto Nº20/2026 del Departamento Ejecutivo Municipal no va a ser objeto de tratamiento teniendo en cuenta que lo expresado fue normado en la presente Ordenanza conforme a derecho.
ARTÍCULO 18°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueren necesarias al fin previsto.
ARTÍCULO 19°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. –
ANEXO – de la Ordenanza Nº1.605