ORDENANZA Nº 1.602
VISTO:
El Expediente Municipal N° 1599453026, de fecha 23/02/2026, a partir del cual se solicita la factibilidad del loteo propuesto para las fracciones empadronadas bajo PII N° 12-15-00-172945/0000-1, 12-15-00-172967/0000-3, 12-15-00-172969/0001-0, 12-15-00-172969/0002-9, 12-15-00-172970/0000-7 y 12-15-00-172971/0000-6; y
CONSIDERANDO:
Que los lotes mencionados son terrenos aptos para la radicación de unidades habitacionales como así al desarrollo comercial y abastecimiento barrial como uso y destino complementario del fraccionamiento, dado que de acuerdo a la Ordenanza Nº 1571/2025 (Código de Ordenamiento Territorial) estos inmuebles se hallan en Zona 02 – Perímetro C (Dominante Habitacional), por lo cual resulta factible su desarrollo;
Que el Uso Conforme de Suelo es una facultad de este Municipio dentro del marco de su Distrito, con el fin de garantizar que la utilización del territorio que le es de su competencia sea equilibrada, respetando las normas ambientales vigentes, y que el desarrollo demográfico urbanístico no se encuentre afectado por interferencias que impidan su normal convivencia con el entorno y sus actividades cotidianas;
Que otorgar el Certificado de Uso Conforme de Suelo al desarrollador urbanístico, según la propuesta de loteo del Expediente Municipal N° 1599453026, implica reconocer que el sector a intervenir es zona potencial para el crecimiento urbano, siendo que ya se halla reconocido por la Ordenanza N° 1571/2025, dentro de los usos y destinos permitidos por ésta, pero que se encontrará siempre sujeto al cumplimiento de los requerimientos que establezcan los diferentes Entes de Gobierno y Normas concernientes al buen uso y desarrollo con el entorno;
Que se hace necesario, a los efectos de la entrega de cualquier Certificado de Uso Conforme de Suelo, cumplimentar con la Resolución Provincial N° 151/2012, la Ley Provincial N° 11.730 y el Decreto N° 3695/03, como así también las factibilidades de provisión otorgadas por las prestatarias de los servicios de energía eléctrica, desagües cloacales, gas natural, agua potable y residuos sólidos urbanos, como así la garantía del posterior desarrollo de infraestructura vial y la requerida para toda urbanización, según disponga la Ordenanza N° 1571/2025 (Código de Ordenamiento Territorial);
Que los Sres. Concejales, habiendo evaluado el proyecto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Otórgase el Uso Conforme de Suelo para el desarrollo de loteo propuesto según el Expediente Municipal N° 1599453026, para las PII N° 12-15-00-172945/0000-1, 12-15-00-172967/0000-3, 12-15-00-172969/0001-0, 12-15-00-172969/0002-9, 12-15-00-172970/0000-7 y 12-15-00-172971/0000-6, de acuerdo a lo estipulado por la Ordenanza N° 1571/2025 (Código de Ordenamiento Territorial) a través del Articulo N° 17.3.2 sobre la Zona: 02 Perímetro: C en la cual se halla inserta la urbanización propuesta.
ARTÍCULO 2°: El Uso Conforme de Suelo, indicado en el Artículo N° 1 de la presente, sólo implica la conformidad del Gobierno Local sobre el asentamiento propuesto de la urbanización, no habilitando aún el desarrollo de construcciones habitacionales o comerciales o de abastecimiento barrial privadas en los inmuebles que surjan del proceso de subdivisión según la mensura que resultase inscripta oportunamente ante el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 3°: Lo enunciado en el Artículo precedente va conforme a lo estipulado en la Resolución Provincial N° 151/2012, en la Ley Provincial N° 11.730 y el Decreto Nº 3695/03, con el debido cumplimiento del Ente Loteador de presentar la documentación que éstas requieren, como así el Estudio de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Hídrico y el Estudio de Impacto Urbano ante los entes solicitantes.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiséis.-