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Convenio con DPV para desmalezado de red vial provincial


ORDENANZA Nº 984

VISTO:

La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, a través del cual esta Municipalidad de El Trébol ejecute trabajos de Desmalezado en la Red Vial Provincial Pavimentada, en el marco del Programa de Descentralización Vial durante el año 2013; y

CONSIDERANDO:

Que los términos del Convenio y el precio ofrecido por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar  por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que a los efectos de simplificar la ejecución del Convenio, resulta conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, para que la represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los Fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, durante el ejercicio en el cual se ejecuten las tareas;

Que evaluados los beneficios que aportará la ejecución de los trabajos, los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol,  en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Apruébase la concreción de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol, representada por su Intendente Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798 y la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de trabajos de Desmalezado de la Red Vial Provincial  Pavimentada, durante el ejercicio 2013, conforme al plan de trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes, en el marco del Programa de Descentralización Vial implementado.-

ARTÍCULO 2°:        Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-

ARTÍCULO 3°:        Apruébase la inversión que deberá realizar el Municipio,  conforme a la Ley Nº 2756.-

ARTÍCULO 4°:        Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-

ARTÍCULO 5°:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.-