VISTO:
La Ordenanza Nº 822 de fecha 26.08.2010, que reglamenta en nuestro Distrito, la realización de loteos y subdivisiones de parcelas y otros aspectos urbanísticos; y
CONSIDERANDO:
Que la ampliación y cumplimentación normativa de esta Ordenanza, permitirá operativizar mejor sus alcances;
Que si bien existen normas de carácter superior a las locales, que por ende son aplicables, resulta preciso identificarlas para facilitar su implementación;
Que los grandes emprendimientos inmobiliarios de loteos deben efectuarse atendiendo al bien común y no sólo al beneficio privado;
Que los Sres. Concejales, evaluando en el marco de Comisión la propuesta, han practicado las modificaciones que han estimado conveniente y coincidiendo con los beneficios que aportarán las medidas, en forma unánime le han expresado su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Incorpórese como Artículo 5º de la Ordenanza Nº 822, el siguiente:
“ARTÍCULO 5º: En todas las cuestiones no normadas específicamente por la Ordenanza Nº 822 y/o reglamentadas por el Decreto Nº 39/2012, será de aplicación el Decreto Provincial Nº 7317/67, de regulación de planes estructurales de desarrollo urbano.”
ARTÍCULO 2°: Incorpórese como Artículo 6º de la Ordenanza Nº 822, el siguiente:
“ARTÍCULO 6º: En los casos que correspondiere, serán de aplicación las Leyes Nº 11.717 y 13.060 y sus respectivos Decretos reglamentarios Nº 101/03 y 1.866/10.”
ARTÍCULO 3°: Incorpórese como Inciso h) del Artículo 1º Punto 1 de la Ordenanza Nº 822 el siguiente:
“h) para loteos y subdivisiones que se autoricen en el Área Urbana y que no cuenten con algún servicio de prestación municipal, cuando involucren una superficie mayor de 5.000 m2., el loteador tendrá a su cargo garantizar la instalación de los mismos, conforme a lo establecido en el Artículo 17 – Exigencias al Loteador, del Reglamento Tipo de Loteos y Urbanizaciones para Comunas y Municipios de la Provincia de Santa Fe, que integra el Decreto 7317/67, de Regulación de planes estructurales de desarrollo urbano (Planes Reguladores).”
ARTÍCULO 4º: Incorpórese como Artículo 7º de la Ordenanza Nº 822, el siguiente:
“ARTÍCULO 7º: Los nuevos loteos y/o subdivisiones que originen cesión para la apertura de calles, no generarán obligación inmediata al Departamento Ejecutivo Municipal para su ejecución. La apertura de calles originadas en nuevos loteos y/o la apertura de calles en general quedará a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal en función de la utilidad pública que brinden y de las posibilidades técnico-operativas para su ejecución.”
ARTÍCULO 5º: Incorpórese como Artículo 8º de la Ordenanza Nº 822, el siguiente:
“ARTÍCULO 8º: Para el otorgamiento de permisos de edificación en los sectores de la ciudad que no cuenten con algún servicio, se hará constar en dicho permiso que, aquellos cuya prestación corresponda a la órbita municipal, podrán ejecutarse cuando se cumplimenten los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 6º: Incorpórase como Artículo 9º de la Ordenanza Nº 822, el siguiente:
“ARTICULO 9º: Los loteos de inmuebles que surjan de sucesiones ó adelantos de herencia y que estén alcanzados por la presente, serán considerados casos especiales y su resolución estará a cargo de ambos sectores del gobierno local, quienes en forma conjunta se expedirán sobre su viabilidad. En el supuesto caso que cualquiera de los lotes obtenidos, con posterioridad quiera ser objeto de subdivisión, para llevarla a cabo deberán ajustarse a las disposiciones de la normativa en vigencia, independientemente de su superficie.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil trece.-