VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Tributaria del Ejercicio 1989 remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, el Departamento Ejecutivo Municipal tiende la necesidad de establecer la Ordenanza Tributaria a regir durante el Año 1989, presenta el Proyecto, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, adecuada a las disposiciones del Código Municipal Fiscal sancionado mediante la Ordenanza Nº 50/80 y conforme a las leyes Provinciales Nº 8173 y su modificatoria Nº 8353, tendiente ello contar con un instrumento idóneo para la percepción de los tributos en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol;
Que la Comisión, analizó debidamente el Proyecto de referencia, habiendo practicado un estudio en los distintos rubros que la conforman, consecuente con la reducción de Costos, determinando como consecuencia alcanzar la nivelación entre Recursos y Gastos, produciendo Despacho Favorable;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
TITULO I
ARTICULO 1º.- Establécese para el Año Mil novecientos ochenta y nueve ( 1989) el Régimen Tributario contenido en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2º.- Fíjase el interés resarcitorio previsto por el Artículo 41º del Código Fiscal Municipal, en el mismo porcentaje mensual ó diario que con igual criterio establezca la Dirección Provincial de Rentas, aplicable hasta el período en que entren en vigencia las prescripciones del Capítulo X del C.F.U. (Art. 48 y subsiguientes), y actualizable en su importe devengado conforme a lo prescrito por el artículo 48º del C.F.U. adoptando a tal efecto como fecha de vencimiento la de 60 días posteriores a la que se fija para el tributo principal.-
TITULO II
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTICULO 3º.- Suspéndese la aplicación del Artículo 72º del Código Fiscal Municipal Ley 8173, en base a las autorizaciones de la Ley 8353/78 y 8732/80 durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre bases imponibles de 1988 que se mantienen por esta medida.-
ARTICULO 4º Fíjase la zonificación urbana y rural prevista por el Artículo 71º del C.F.U. de la Municipalidad y la Ordenanza Nº 20/86, según se expresa:
Inciso Nº 1.- PRIMERA CATEGORIA: Comprende todos los Servicios ubicados en las siguientes calles:
Bv. América desde Berna hasta Córdoba;
J.F.Seguí desde E. Bertolé hasta Rosario;
San Lorenzo desde E. Bertolé hasta Rosario;
Rosario desde J.F.Seguí hasta San Lorenzo;
E.Bertolé desde J.f. Seguí hasta San Lorenzo;
Bv. Libertad desde M. Argentinas hasta Berna.-
Inciso Nº 2.- SEGUNDA CATEGORIA: Comprende todos los Servicios ubicados en las siguientes calles:
Juan de Garay desde Río Negro hasta Santa Fe;
P.T. Larrechea desde Rosario hasta Buenos Aires y desde E. Ríos hasta Córdoba;
Candioti desde E. Bertolé hasta Córdoba;
J.F. Seguí desde Berna hasta E. Bertolé y desde Rosario a Ruta 13;
San Lorenzo desde Berna hasta E. Bertolé y desde Rosario a Córdoba;
Juan XXIII desde Berna hasta Buenos Aires;
R. Fraga desde Berna hasta Buenos Aires;
Juan Breüning desde R. Negro hasta Santa Fe;
Manuel Leiva desde R. Negro hasta Santa Fe;
Av. Juramento desde Av. López hasta Alejandría media mano solamente;
Av. Independencia desde 9 de Julio hasta Av. López media mano solamente;
Patricios desde 9 de Julio hasta Granadero Baigorria;
Colón desde Viena hasta Berna;
Dorrego desde Viena hasta Berna,
Belgrano desde Viena hasta Berna;
San Martín desde Bruselas hasta Berna;
Cortada Energía desde Berna hasta R. Negro;
Córdoba desde P.T. de Larrechea hasta San Lorenzo;
Entre Ríos desde P.T. de Larrechea hasta San Lorenzo;
Buenos Aires desde P.T. de Larrechea hasta J. Breüning;
Santa Fe desde Vías del Ferrocarril hasta Ruta 13;
Chubut desde Vías de Ferrocarril hasta Manuel Leiva;
R. Negro desde Lisandro de la Torre hasta Manuel Leiva;
Rosario desde Lisandro de la Torre hasta J.F. Seguí y desde San Lorenzo hasta R. Fraga;
E. Bertolé desde Lisandro de la Torre hasta J.F. Seguí y desde San Lorenzo hasta Berna;
L. de la Torre desde Berna hasta 100 metros al S.E. de Cortada Italia media mano solamente;
Cortada Italia desde Lisandro de la Torre hasta Bv. América;
Alejandría desde Arribeños hasta Av. Juramento;
Berna desde Intersección de Bv. América y Libertad hasta Mitre;
Av. E. López desde Patricios hasta Intersección de Bv. América y Libertad;
Bruselas desde Bv. Libertad hasta San Martín;
Fortín Soledad desde Patricios hasta Av. Independencia;
Sargento Cabral desde Patricios hasta Av. Independencia;
Cortada Bomberos Voluntarios desde Belgrano hasta San Martín;
Bv. Victoria desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
Roma desde Bv. Libertad hasta Belgrano;
Malvinas Argentinas desde Bv. Libertad hasta Belgrano;
9 de Julio desde Bv. Libertad hasta Av. Juramento media mano solamente;
Viena desde Colón hasta Ruta 13;
Cortada Colonial en toda su intersección.
Inciso Nº 3: TERCERA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
Juan J. Paso desde Entre Ríos hasta Corrientes;
25 de Mayo desde Chubut hasta Corrientes;
Cortada desde E. Ríos hasta Córdoba;
Juan de Garay desde Santa Fe hasta Corrientes;
Cortada desde Buenos Aires hasta E. Ríos;
P. T. De Larrechea desde Buenos Aires hasta E. Ríos y desde Córdoba hasta Corrientes;
Candioti desde Córdoba hasta San Juan;
Bv. América desde Corrientes hasta San Juan;
San Lorenzo desde Córdoba hasta Mendoza;
Juan XXIII desde E. Ríos hasta Córdoba y desde Corrientes hasta Mendoza;
R. Fraga desde Buenos Aires hasta Córdoba;
J. Breüning desde Santa Fe hasta Buenos Aires;
Manuel Leiva desde Santa Fe hasta Buenos Aires;
F. Bianchi desde Chubut hasta Buenos Aires;
Venecia desde Bv, Libertad hasta Dorrego;
Palermo desde Bv. Libertad hasta Dorrego;
Patricios desde G. Baigorria hasta Alejandría;
Av. Independencia desde 9 de Julio 100 metros al N. de esta calle y media mano desde 9 de Julio hasta Alejandría;
L. de la Torre 100 mts. al S.E. de Cortada Italia hasta R. Negro;
Bv. Libertad desde Malvinas Argentinas hasta París;
Colón desde Venecia hasta Viena;
Dorrego desde Venecia hasta Viena;
Belgrano desde Madrid hasta Viena;
San Martín desde París hasta Bruselas;
Balcarce desde Viena hasta Berna;
Mitre desde Bruselas hasta Berna y desde Bv. Victoria hasta Roma;
San Juan desde J.F. Seguí hasta Rosendo Fraga;
Corrientes desde J.J. Paso hasta Rosendo Fraga;
Bv. Europa desde J.J.Paso hasta Candioti y desde J.F.Seguí hasta Rosendo Fraga;
Córdoba des M. Lozada hasta P.T. Larrecha y desde San Lorenzo hasta Rosendo Fraga;
E. Ríos desde J.J.Paso hasta P.T. de Larrechea y desde San Lorenzo hasta R. M. Fraga;
Buenos Aires desde 25 de Mayo hasta P. T. De Larrechea y desde Breüning hasta Ruta 13;
Cortada desde 25 de Mayo hasta J.de Garay;
Chubut desde M. Leiva hasta Ruta 13;
R. Negro desde M. Leiva hasta Ruta 13;
Lisboa desde Arribeños hasta Vìas del Ferrocarril;
Bruselas desde San Martín hasta Balcarce;
Pasaje J. Newnery desde San Martín hasta Balcarce;
Pasaje desde Mitre hasta Moreno;
Granadero Baigorria desde Patricios hasta Av. Independencia;
Pasaje desde Mitre hasta Güemes;
Roma desde Belgrano hasta Balcarce y desde Mitre hasta Güemes;
Malvinas Argentinas desde Belgrano hasta Balcarce;
9 de Julio desde Patricios hasta Av. Independencia y media mano desde Av. Independencia hasta intersección Bv. Libertad;
Viena desde Bv. Libertad hasta Colón;
París dedsde Bv. Libertad hasta San Martín;
Berlín desde Bv. Libertad hasta Belgrano;
Madrid desde Bv. Libertad hasta Belgrano;
Inciso Nº 4: CUARTA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
J.J. Paso desde Santa Fe hasta E. Ríos y desde Corrientes hasta San Juan;
25 de Mayo desde Corrientes hasta San Juan;
Juan de Garay desde Corrientes hasta San Juan;
Pasaje desde Bv. Europa hasta Corrientes;
P.T. de Larrechea desde Corrientes hasta Mendoza;
F. Candioti desde San Juan hasta Ruta 13;
Cortada desde San Juan hasta Tucumán – (entre Candioti y Bv. América);
Bv. América desde San Juan hasta Tucumán;
Cortada desde Mendoza hasta Tucumán (entre Seguí y Bv. América);
San Lorenzo desde Mendoza hasta Tucumán;
Cortada desde Córdoba hasta Bv.Europa (entre San Lorenzo y Juan XXIII);
Juan XXIII desde Córdoba hasta Corrientes y desde Mendoza a Tucumán;
Rosendo Fraga entre Córdoba hasta San Juan;
J.Breüning desde Buenos Aires hasta 100 metros al Sur de calle San Juan, por Breüing;
Pasaje desde Entre Ríos hasta Córdoba;
Manuel Leiva desde Buenos Aires hasta Córdoba;
F. Bianchi desde Buenos Aires hasta Córdoba y desde Río Negro hasta Chubut;
Las Heras desde R. Negro hasta 100 metros al Sur de calle E. Ríos, por las Heras;
Arribeños desde Alejandría hasta Catamarca,
Colón desde Génova hasta Venecia;
Dorrego desde Génova hasta Venecia;
Belgrano desde Martín Fierro hasta Madrid;
Pasaje desde París hasta Palermo;
San Martín desde Génova hasta París;
Pasaje desde París Hasta Madrid;
Balcarce desde Berlín hasta Viena;
Tucumán desde Candioti hasta J.F. Seguí;
Mendoza desde Juan de Garay hasta Juan XXIII;
San Juan desde Juan de Garay hasta J.F.Seguí y desde Fraga hasta 100 metros al Oeste de Breüning;
Corrientes desde Juan J. Paso hasta 100 metros al Este de esa calle, por Corrientes y desde Juan XXIII hasta Breüning;
Bv. Europa desde Juan J. Paso hasta 100 metros al este de esta calle, por Europa y desde Juan XXIII hasta 100 metros al Oeste de J. Breüning por Europa;
Córdoba desde Juan XXIII hasta 100 metros al oeste de Breüning, por Córdoba;
Entre Ríos desde J.J. Paso hasta 100 metros al este de J.J. Paso por Entre Ríos y desde R. N. Fraga hasta Ruta 13;
Buenos Aires desde Vías del Ferrocarril hasta 25 de Mayo;
Martín Fierro desde Belgrano hasta San Martín;
Montevideo desde Dorrego hasta San Martín;
Venecia desde Dorrego hasta Balcarce;
Palermo desde Dorrego hasta Balcarce;
Madrid desde Belgrano hasta Balcarce;
Berlín desde Belgrano hasta Balcarce;
París desde San Martín hasta Mitre;
Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta Mitre,
Roma desde Balcarce hasta Mitre;
Bruselas desde Balcarce hasta Mitre;
Inciso Nº 5: QUINTA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
Manuel Losada desde Entre Ríos hasta Ruta 13;
Juan J. Paso desde San Juan hasta ruta 13;
25 de Mayo desde San Juan hasta Mendoza;
Juan de Garay desde San Juan hasta Ruta 13;
J. Breüning desde Tucumán y hasta 100 metros al norte de esta calle por Breüning;
F. Bianchi desde Córdoba hasta Tucumán;
Las Heras desde San Juan y hasta 100 metros al norte de Bv. Europa, por Las Heras;
Bv. Libertad desde Canal 12 de Octubre hasta C. Namuncurá;
Colón desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Dorrego desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Belgrano desde Canal 12 de Octubre hasta Martín Fierro;
San Martín desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Balcarce desde Canal 12 de Octubre hasta Berlín;
Mitre desde París hasta Bruselas;
Tucumán desde J.F. Seguí hasta Bianchi;
Mendoza desde M.Lozada hasta Juan de Garay;
San Juan desde M. Lozada hasta Juan de Garay y desde Ruta 13 hasta los 100 metros al este de F. Bianchi y por San Juan;
Corrientes desde M.Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle por Corrientes y desde Bianchi hasta Ruta 13;
Bv. Europa desde Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle por Europa y desde Ruta 13, 100 metros al este de Bianchi por Europa;
Entre Ríos desde Lozada y hasta 100 metros al oeste de esa calle por Entre Ríos;
Tucumán desde J. Seguí hasta Bianchi;
Mendoza desde Lozada hasta J. De Garay;
San Juan desde Lozada hasta J. De Garay y desde Ruta 13 hasta 100 metros al este de esta calle por San Juan;
Corrientes desde Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle, por Corrientes y desde Bianchi a Ruta 13;
Bv. Europa desde M. Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle, por Bv. Europa y desde Ruta 13 hasta 100 metros el este de Bianchi por Bv. Europa;
Córdoba desde Bianchi 100 metros al este de esta calle por Córdoba;
Entre Ríos desde Lozada 100 metros al oeste de esta calle por Entre Ríos;
C. Namuncurá desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
Beruti desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
French desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
J. Hernández desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
M. Fierro desde Bv. Libertad hasta Belgrano y desde San Martín hasta Ruta 13;
Montevideo desde Vías del Ferrocarril hasta Dorrego y desde San Martín hasta Mitre;
Génova desde Vías del Ferrocarril hasta Ruta 13;
Venecia desde Balcarce hasta Ruta 13;
Palermo, Madrid, Berlín desde Balcarce hasta Ruta 13;
Bv. Victoria desde Mitre hasta Ruta 13,
Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta Mitre;
A. 1.- ZONA RURAL: Comprende todos los inmuebles ubicados en el Distrito de El Trébol, con excepción de los consignados precedentemente como Zona Urbana.-
ARTICULO 5º.- Fíjase los parámetros y precios que se indican para el cálculo anual de la tasa General de Inmuebles Urbanos correspondientes al mes de Enero/98::
PRIMERA CATEGORIA. . . . . . A 4,597 por m/lineal de frente
SEGUNDA CATERORIA. . . . . . A 2,499 por m/lineal de frente
TERCERA CATEGORIA. . . . . . A 1,808 por m/lineal de frente
CUARTA CATEGORIA. . . . . . . A 0,706 por m/lineal de frente
QUINTA CATEGORIA. . . . .. . . A 5,200 por m/lineal de frente
(Lote hasta 10 mts. de frente)
TASA MINIMA ANUAL. . . . . . ..A 5,200
En las categorías enunciadas se prestarán los siguientes servicios:
CATEGORIA PRIMERA: Iluminación a gas de sodio con cinco artefactos por cuadra. Barrido de pavimento y conservación del mismo; recolección de residuos y malezas; corte de césped.-
CATEGORIA SEGUNDA: Idem a la anterior, pero con tres artefactos por cuadra.-
CATEGORIA TERCERA: Iluminación con artefactos o pantallas colgantes en las esquinas y mitad cuadra, conservación de calles y cunetas, riego, recolección de residuos y malezas.-
CATEGORIA CUARTA: Iluminación con pantallas colgantes en las esquinas, conservación de calles, riego o recolección de residuos.-
CATEGORIA QUINTA: Conservación de calles y recolección de malezas.-
ARTICULO 6º.- Establécese que la sobretasa por Baldío prevista en el Artículo 74 del C.F.U. configurará los siguientes incrementos de la Tasa General:
En el caso de Inmuebles internos, el gravamen se liquidará independientemente, por cada unidad, entendiéndose por tal, aquellas que posean al menos una entrada, sea ó no por medio de accesos comunes desde la calzada. En estos casos están gravados en la Tasa equivalente a nueve metros de frente, calculados por los servicios que se prestan a los inmuebles ubicados con frente a la calzada de la cual acceden a los inmuebles internos.
Cuando el acceso se produzca desde distintas calzadas, se tomará para el cálculo aquella que cuente con los mayores servicios, tanto en cantidad como en categoría.
Todo inmueble ubicado en una esquina dentro de la Zona Urbana en todas las categorías, abonarán los servicios por el lado que más convenga a la Municipalidad y por el lado opuesto se hará un descuento de un cincuenta por ciento hasta los veinte metros.-
ARTICULO 7º.- De acuerdo lo establecido en el Art. 74 del Código Tributario Municipal, los inmuebles baldíos estarán afectados a un incremento del 300% de la Tasa general en la zona pavimentada (1ª y 2ª Categoría), los que tengan vereda y tapial reglamentario el mismo será del 150%.
Se considerará baldío todo solar que no tenga una parte edificada que pueda servir. Cuando ésta se destine a otro fin y ocupe menos del 15% de la superficie solar, también se considerará baldío.-
ARTICULO 8º.- Cuando se trate de una propiedad de dos plantas, que conformen una vivienda y en su totalidad sea ocupada por su propietario; abonará igual Tasa que una propiedad de una planta.-
ARTICULO 9º.- De conformidad con lo establecido por el Art. 73 del Código Tributario Municipal, la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se efectuará como se indica a continuación:
ZONA URBANA: Los parámetros y precios del Art. 5º serán abonados de acuerdo a los vencimientos que se establecen a los quince días de cada mes o el día hábil siguiente si este fuera feriado. Dentro del Ejercicio Anual se emitirán 12 anticipos.-
ARTICULO 10º.- Los importes percibidos durante el año 1989 e involucrados en el concepto actual de la Tasa General de Inmuebles conforme al C.F.U., serán considerados a cuenta del gravamen final calculado conforme a la presente Ordenanza, estableciéndose el reajuste que pudiera surgir con fecha de vencimiento 31-12-89 conforme a lo establecido en el Art. 28º del C.F.U.-
ARTICULO 11º.- Conforme a lo establecido en las Leyes Provinciales a lo previsto en el Art. 75º del C.F.U., se exceptúan de la Tasa General de Inmuebles para el período Fiscal 1989, las propiedades cuyos titulares del dominio, y/o posesión sean la Nación, la Provincia de Santa Fe o las demás Entidades y Establecimientos que determina el citado Artículo, como así mismo las que se exceptúan por Ordenanzas Especiales.
Establécese que las exenciones previstas en el C.F.U. tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención.
ARTICULO 12º.- Aplícase una Tasa por Hectárea a cada propietario cuyo producido se destinará a la conservación y construcción de caminos, alcantarillas, como así toda obra de ejecución vial de carácter vecinal, incluyéndose erradicación de malezas y participación de campañas que indique el Ministerio de Agricultura y Ganadería ó lo soliciten de la Jurisdicción. El responsable directo del pago será el propietario del Inmueble.
– Por hectárea se abonará el importe equivalente al valor de cuatro litros y medio (4, ½) de Gas-Oil anuales, pagaderos en tres cuotas con los siguientes vencimientos:
Primera Cuota: el 30-04-1989-
Segunda Cuota: el 18-08-1989.-
Tercera Cuota: el 15-12-1989.-
ARTICULO 13º.- Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles, al tenor del Art. 40 y 16 del Código Tributario Municipal. Infracción a las disposiciones del art. 16º del Código Tributario Municipal, tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescritos siempre que en el período fiscal en que se originaron rija una norma de carácter general que exceptúen el pago de la Tasa en base a los motivos que prueben y sobre la base de que estos hayan existido a tales fechas y períodos.-
ARTICULO 14º.- Establécese un descuento del cincuenta por ciento (50%) en la Tasa por Servicios Públicos Municipal año 1989, para los Jubilados y Pensionados que acrediten el ingreso mínimo establecido por las Leyes Nacionales de Previsión Social, ser propietario de un único inmueble, no poseer automotor a su nombre, no convivir con ningún familiar que tenga ingresos. Para tal fin y obtener los beneficios deberá completar todos los requisitos solicitados en la Declaración Jurada que le proveerá la Municipalidad, debiendo estar encuadrado dentro de las condiciones exigidas. El Departamento Ejecutivo dispondrá en casos excepcionales el descuento a los frentistas que manifiesten a través de declaración jurada la imposibilidad de abonar las Tasas, con informe al Honorable Concejo Municipal.-
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 15º.- Quedan obligados al pago del Derecho de Registro e Inspección, las personas físicas ó ideales titulares de actividades determinadas por el Art. 76º de la Ley 8173, cuando las mismas se desarrollen o el local se encuentre situado en Jurisdicción de esta Municipalidad.
De conformidad al Art. 83º de la Ley 8173, los contribuyentes y/o responsables del Derecho de Registro e Inspección abonarán el importe que resulte de aplicar sobre los Ingresos Brutos, las alícuotas que se fija en el Artículo siguiente.El Derecho de Registro e Inspección contenido en el presente Capítulo deberá ser abonado por los responsables en las mismas fechas en que se produzcan los vencimientos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el orden provincial, ya se trate de contribuyentes de Pago Mensual, o mensual, conforme al Régimen de Convenio Multilateral.-
ARTICULO 16º.- Las Alícuotas correspondientes a cada actividad serán de un 20% del porcentaje establecido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Fe para las distintas actividades gravadas a los Ingresos Brutos.-
ARTICULO 17º.- El Derecho mínimo mensual para todas las actividades comprendidas en el Derecho de Registro e Inspección será igual al 20% del Impuesto mínimo a los Ingresos Brutos, que para cada actividad fije la Provincia de Santa Fe.-
ARTICULO 18º.- Las actividades que se enumeran a continuación estarán sujetas al siguiente PAGO MINIMO MENSUAL:
a) Moteles, por habitación y por mes. . . . . . . . . . . . . . A 48.-
b) Boites y Night Clubs, por mes. . . . . . . . . . . . . . . . . A 700.-
c) Confiterías bailables, por mes . . . . . . . . . . . . . . . . A 460.-
d) Salas de Juegos, Juegos Electrónicos, Pool, Mesas /
de Billar o similares; por cada juego y por mes. . . . A 55.-
e) Agencias de Loterías, Quiniela, Prode, etc. por mes A 90.-
f) Por cada Entidad Financiera comprendida en al Ley
Número 21526:
I) Casa Matriz en la Provincia. . . . . . . . . . . . . A 520.-
II) Casa Matriz fuera de la Provincia. . . . . . . . . A 780.-
ARTICULO 19º.- Los importes del Derecho Mínimo Mensual consignados en los Art. 17 y 18 serán ajustados en base al incremento que experimenten los Indices de Precios al Consumidor Nivel General emitidos por el INDEC, según lo expuesto en el Art. 42º.-
PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA ANUAL
Los contribuyentes y responsables deberán presentar anualmente en la fecha que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal, una DECLARACION JURADA en formulario que proveerá la Municipalidad en la que se consignará:
ARTICULO 20º.- Todo contribuyente que no se encuentre con la Inscripción y habilitación Municipal correspondiente, será penado con una multa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 820.-
ARTICULO 21º.- Los contribuyentes del presente derecho, que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral aprobado por la Ley Provincial Nº 8159 del 22/12/77, distribuirán las bases imponibles que le comprenda a la Provincia, conforme a las previsiones del Art. 35 del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo.-
ARTICULO 22º.- Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas y/o bases diferenciales que configuran los tratamientos que se detallan:
a.1.- Empresas de Pompas Fúnebres, por cada servicio según se detalla, abonarán:
Por cada Portacorona. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 110.-
Por Carroza Motorizada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 75.-
Por Carroza Motorizada 2da. Categ . . . . . . . . . . A 35.-
a.2.- Fíjase una Tasa del 4 o/oo (Cuatro por mil) sobre
el precio de la grasa butirométrica por Kg. que /
será abonada por las Sociedades y Empresas //
actualmente establecidas y/o a establecerse, que
en este Distrito se dedique a la concentración /
de leche y/o elaboración de ese producto. De-//
termínase que el importe resultante será liqui-
dado por las firmas comprendidas, en forma bi-
mestral y no podrá ser descontado al productor.
Dichos pagos serán efectuados mediante la con-
fección de una planilla de detalle y la recauda-//
ción será destinada a la conservación y arreglos
de caminos destruidos por los carros y camiones
que transportan leche los días de lluvia y poste-/
riores a los mismos.
El no cumplimiento al punto a.2 del mencionado
Artículo dará lugar a que el Departamento Ejecu-
tivo Municipal tome las medidas necesarias al //
respecto.-
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 23º.- Fíjase los siguientes importes para los derechos previstos en el Art. 89 del Código Fiscal Municipal, por los servicios prestados en el Cementerio Municipal:
En Panteón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 55.-
En Nichos y/o Bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . . . . A 35.-
a) 2. – Permiso de Exhumación. . . . . . . . . . . . . . . . . . A 35.-
a) 3. – Por reducción de restos. . . . . . . . . . . . . . . . . . A 35.-
En Panteón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 75.-
En nichos y bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .A 55.-
b) 1. – Traslado de cadáveres de otras Jurisdicciones A 55.-
b) 2. – Traslado de cadáveres dentro del Cementerio. . A 55.-
c) Derecho de colocación de lápidas, placas, tra-
Bajos de albañilería, pinturas, etc.. . . . . . . . . A 35.-
d) 1. – Derecho sobre la solicitud de transferencia de:
a) Terrenos para panteones. . . . . . . . . . . . . . . A 55.-
b) Terrenos para nichos y bóvedas . . . . . . . . . A 35.-
c) Panteones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 385.-
d) Nichos y/o bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 35.-
e) 1. – Derecho de mantenimiento del Cementerio Municipal:
a) Panteones, por año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 110.-
b) Mausoleos o panteones chicos, por año. . . . A 75.-
c) Nichos o bóvedas, por año. . . . . . . . . . . . . . A 27.-
g) 1.- Venta de Nichos a perpetuidad:
Sector primera fila (abajo) . . . . . . . . . . . . . . . . A 2.200.-
Sector, segunda y tercera fila . . . . . . . . . . . . . A 2.640.-
Sector, cuarta fila (arriba) . . . . . . . . . . . . . . . . A 1.320.-
El arrendamiento de Nichos a perpetuidad deberá abonarse al contado, o con un sistema de financiación en diez cuotas mensuales y consecutivas, en cuyo caso el valor del Nicho se adicionará el interés que aplique la Dirección General de Rentas.-
Toda persona sin recursos que falleciera se contemplará la situación de acuerdo lo dispuesto en el Art. 95 del Código fiscal Municipal.
A los efectos del cobro de la inscripción de transferencias de tumbas y panteones a la que alude el Art. 93 del Código Fiscal Municipal. Se establece una alícuota del 15%. El valor de aplicación se fija en los valores que se detallan para la venta de lotes del cementerio.
Fíjase los siguientes precios de ventas de terrenos en el cementerio Municipal:
Frente a galerías y calles principales, el m2. . . . . . . . A 415.-
En otros sectores, el m2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 200.-
La inscripción de transferencias solo podrá ser solicitada o efectuada cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos que a tal efecto se disponga en ejercicio del Poder de Policía sobre el particular.-
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 24º.- Establécese una alícuota del 10% para la percepción de este derecho, aplicable al valor de la entrada (conforme a lo establecido en el art. 100 del C.F.U.)
ARTICULO 25º.- El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o en menos en los niveles que establezca la reglamentación a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectáculo y al agente de retención.-
ARTICULO 26º.- Los organizadores circunstanciales que no deban cumplimentar la habilitación previa conforme al Art. 103 podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma en Australes lo que el Departamento Ejecutivo Municipal considere una mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o en menos a posteriori del espectáculo.
Tales depósitos a cuenta serán exigidos en un plazo anterior a las cuarenta y ocho horas del espectáculo y la eventual devolución del excedente ingresado no podrá postergarse más de las cuarenta y ocho horas de la rendición y declaración final que presente el Organizador.-
ARTICULO 27º.- La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104 del C.F.U. deberá efectuarse a priori del espectáculo, por quién se considere beneficiario y exceptuado de la obligación a tener.-
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 28º.- De acuerdo lo establecido en el Art. 106 del C.F.U., la Ocupación del Dominio Público estará afectada por los siguientes derechos:
a) Hasta cinco mesas; por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 90.-
b) Hasta diez mesas; por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 185.-
c) Hasta veinte mesas; por año. . . . . . . . . . . . . . . . . . A 385.-
d) Hasta treinta y cinco mesas; por año . . . . . . . . . . . A 660.-
e) Por más de treinta y cinco mesas, por año ( a criterio del Departamento Ejecutivo)
ARTICULO 29º.- Ocupación de Veredas por día y por m2. . . . . . . . . . . A 4.-
ARTICULO 30º.- Fíjase los siguientes derechos:
Por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . A 70.-
aéreos con alto parlantes, música o sonidos, etc. /
por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 70.-
CAPITULO VI
PERMISO DE USO
ARTICULO 31º.- Recupero de Servicios prestados de acuerdo lo establecido en el Art. 107 del C.F.U.:
a) Por uso de máquina motoniveladora; por hora…80 L.Gas-Oil
b) Por uso de tanque de riego . . . . . . . . . . . . . . . . 25 L.Gas-oil
c) Por uso de camión, por hora . . . . . . . . . . . . . . . 60 L.Gas-oil
d) Por uso de pala mecánica; por hora . . . . . . . . . .65 L.Gas-oil
e) Por uso de tractor; por hora . . . . . . . . . . . . . . . 60 L.Gas-oil
f) Por carrada de tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 L.Gas-oil
g) Por retroexcavadora; por hora . . . . . . . . . . . . . . 65 L.Gas-oil
h) Camión atmosférico; por viaje, hasta . . . . . . . . .35 L.Gas-oil
i) Desmalezadora; por hora . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 L.Gas-oil
j) Desmalezamiento; por hora y por obrero . . . . . . 15 L.Gas-oil
Los importes señalados se entienden por Servicios prestados en horario de administración y en días hábiles.
Cuando los servicios se presten fuera del horario habitual, los importes señalados se incrementarán con los siguientes coeficientes:
En días hábiles – Coeficiente 1,50
En días inhábiles – Coeficiente 2.00
El pago de los Servicios deberá hacerse anticipado, siempre que sea posible o dentro de los quince días posteriores a la emisión de la correspondiente factura. El Departamento Ejecutivo podrá exigir garantía de pago a su satisfacción previa a la prestación de los Servicios. Los servicios de terceros serán prestados siempre y cuando se cuente con los elementos necesarios y en la medida que no implique desatender la prestación de los servicios normales de la Municipalidad, los que tendrán prioridad en todos los casos y circunstancias cualquiera sea la Entidad recurrente.
Queda a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, una bonificación especial a aquellas Instituciones Deportivas; Entidades de Bien Público; Industrias radicadas en zona industrial; que acrediten su condición de tal y por los inmuebles utilizados para el logro de sus fines específicos; como así también a todas aquellas Entidades que por su característica a criterio del Departamento Ejecutivo sean de interpretación restrictiva.-
CAPITULO VII
TASA DE REMATES
ARTICULO 32º.- La alícuota a aplicar sobre la base del Art. 108 del C.F.U. valor total del monto producido por la venta de hacienda, se fija en el dos por mil (2 o/oo). Los consignatarios o casa de remates ferias, serán responsables de liquidar mediante declaración jurada de esta contribución en forma mensual para los cuales se considerarán agentes de retención obligados y liquidación dentro de los diez días subsiguientes. En ventas particulares el vendedor deberá presentarse en la Municipalidad a cumplimentar con el pago antes de solicitar la guía.-
Carnicerías, Ventas de Chacinados, aves, etc.; aplícase una Tasa como contribución para los servicios a prestar según detalle:
– Animales vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, por Kg. de carne faenada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 0,04
Por aves, (Pollos, gallinas) cada una . . . . . . . . . . . . . . A 0,01
Los pagos deberán efectuarse dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes.-
ARTICULO 33º Establécese las cuotas fijas que se detallan, conforme lo autorizado por el Art. 83 del C.F.U., válidas para el período fiscal del mes calendario y aplicable a los ingresos de las actividades a los ya establecido en el Art. 21º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 34º.- Conforme lo establecido en la LEY 6410 y al margen de lo previsto en el Art. 88 del C.F.U., se mantienen las exenciones vigentes para el período fiscal que rija la presente Ordenanza.-
CAPITULO VIII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 35º.- Conforme a lo establecido en los Artículos 109 y 110 del Código Tributario Municipal, fíjase los siguientes derechos inherentes a este Capítulo:
Inciso Nº 1: VENDEDORES AMBULANTES DE:
a) Frutas, Verduras, Flores, etc. a pié, por día y por persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 27.-
b) Frutas, verduras, pescados, bebidas, con vehículo y por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 70.-
c) Artículos de Tienda, por día. . . . . . . . . . . . A 70.-
d) Artículos del Hogar, plásticos p/día . . . . . . A 70.-
e) Venta de joyas, relojes, bijouterie, cajitas musicales, etc. por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 170.-
f) Venta de Artículos varios no especificados, el Departamento Ejecutivo lo resolverá a su criterio por día, entre $ 27.- a. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 80.-
g) Vendedores de Artículos fabricados en mimbre, caña o similares, por día . . . . . . . . . . . . . . . . A 110.-
h) Vendedores de calzados, por día. . . . . . . . . A 55.-
i) Vendedores de Rifas, por día y por persona. A 70.-
j) Por cada remate realizado en el ámbito local, el que deberá abonarse antes de su realización. . . . A 90.-
Inciso Nº 2: Por la gestión para obtener la autorización de rifas, tómbolas, bingos, etc. abonarán el 5% del valor de cada boleta deducidos los impuestos.-
Inciso Nº 3: Por cada tramitación de TRANSFERECIAS DE AUTOMOTORES MOTOCICLETAS, etc. abonarán en concepto de gastos administrativos el importe del 50% del valor del Impuesto Provincial; con un máximo de A 40.- por tramitación para automotores hasta el modelo 1977 inclusive y desde el modelo 1978 a la fecha, A 70.- Para tramitación de motocicletas, A 20.-
Inciso Nº 4: Por cada tramitación de CARNET DE CONDUCTOR, al valor que fija la Dirección General de Transporte, se le adicionará un importe en concepto de gastos administrativos, los interesados deberán acreditar como mínimo una residencia de seis meses en esta ciudad, el mismo será de .. . . . . . . . . . . . . . . A 80.-
Inciso Nº 5: Por la venta de CHAPAS PATENTES identificatorias del lugar de origen se fija un importe de. . . . . . . . . . . . . . . . . . A 60.-
Inciso Nº 6: Por cada tramitación de Transferencias de Vehículos Automotores ordenadas por la justicia se abonará el importe de .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 23.-
Inciso Nº 7: Por permiso, gestión y/o organización de cualquier tipo de espectáculo o diversiones públicas, se en locales cerrados o abiertos los organizadores o responsables deberán abonar la suma de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 70.-
Inciso Nº 8: Por cada certificado de Libre Deuda abonarán . . . . . . A 48.-
Inciso Nº 9: Por cada venta copia de planos Distrito El Trébol (Planta Urbana) – tamaño oficio. . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . A 10.-
Inciso Nº 10: Por venta copia heliográfica de planos Distrito El Trébol ( Planta Urbana) de 34 cm. X 60 cm. . . . . . . . . . . . . . . A 25.-
Inciso Nº 11: Por venta copia heliográfica de planos Distrito El Trébol (planta urbana de 74 cm. X 115 cm). . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 40.-
Inciso Nº 12: Por venta copia heliográfica de planos Distrito El Trébol (Planta Rural, de 60 cm. X 60 cm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 35.-
Inciso Nº 13: Por la gestión para inscribirse en la numeración domiciliaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 40.-
Inciso Nº 14: Los certificados que soliciten los Escribanos para el otorgamiento de Escrituras, Ventas o Donaciones, Constitución de Gravámenes sobre Inmuebles, Transferencias de casas de Comercio o Industrias llevarán un sellado del 2 o/oo ( dos por mil) sobre el monto total de la operación que deberá mencionarse en dicha solicitud.
SELLADO MINIMO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 48.-
Inciso Nº 15: Los Señores Escribanos deberán solicitar Certificado de Libre Deuda antes de formalizar Actos que den lugar a la Transmisión del Dominio o Constitución de Derechos Reales sobre Inmuebles Rurales, objeto de los presentes gravámenes están obligados a asegurar el pago de los mismos que resultaren adeudados a la Municipalidad (Tasa por hectárea). Por dicho trámite deberá abonar. . . . . . . . . . . . . . . . . A 48.-
Inciso Nº 16: Por la gestión de autorización de funcionamiento de Parques de Diversiones, Circos, Trencitos o similares, por día, los primeros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . A 70.-
Por día, los segundos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 48.-
Inciso Nº 17: Por la gestión de autorización de Apertura de Negocios, deberán abonar un sellado de:
a) Negocios en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 80.-
b) Industrias . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . A 165.-
c) Night Clubs, Cabarets, Confiterías bailables, etc . . A 1.230.-
d) Moteles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . A 1.230.-
Inciso Nº 18: Por cancelación o cierre de negocios de cualquier denominación abonarán un sellado de. . . . . . . . . . . A 80.-
Inciso Nº 19: Los Constructores y/o Empresas constructoras con residencia en esta Ciudad abonará por derecho la inscripción anual la suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 95.-
Inciso Nº 20: Los Constructores y/o Empresas constructoras con domicilio en otras Jurisdicciones abonarán un derecho de inscripción de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 225.-
Inciso Nº 21: Las personas que ejerzan en jurisdicción Municipal algunas de las profesiones u oficios que a continuación se mencionan deberán inscribirse en el Registro respectivo y abonarán en concepto de inscripción anual: Arquitectos, Ingenieros, Contadores, Escribanos, Abogados, Técnicos, Médicos, Farmacéuticos, Veterinarios, Agrónomos y todo Profesional: con domicilio en la Ciudad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 120.-
y de otras jurisdicciones. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 260.-
Inciso Nº 22: Por permiso de edificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 80.-
Por la presentación de planos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 80.-
ARTICULO 36º:
Inciso Nº 23: A fin de contar con los recursos económicos indispensables que requiere el Servicio para la Atención Médica de la Comunidad, atento a lo establecido en el Art. 28 Inc. a): parte 2 de la Ley Nº 6312, fíjase el importe de la Tasa Asistencial en un 5% (Cinco por ciento) sobre las facturaciones de Tasa General de inmuebles urbanos.-
Inciso Nº 2: Dispónese una Tasa de Seguridad por un porcentaje del 5% (Cinco por ciento) en la facturación general de la Tasa de Inmuebles Urbanos y en la Tasa por Hectárea el que será destinado a la Asociación bomberos voluntarios de El Trébol para el mantenimiento de sus unidades y Servicios según Ordenanza Nº 86/88 (del H.C.M.).-
CAPITULO IX
CATASTRO
ARTICULO 37º.- Declárase obligatorio el empadronamiento de todas las propiedades que aún no lo estuvieran y que estén comprendidas dentro del medio Urbano, Suburbano y Rural del Distrito de El Trébol.-
ARTICULO 38º.- Toda división de loteo de terrenos correspondientes al Distrito deberá ser aprobado e inscripto en la Sección Catastro y Obras Públicas de esta Municipalidad. Sin dicho requisito no será reconocida la mensura correspondiente. Para dicha aprobación deberá consultarse la reglamentación prevista en el Plan Regulador, no autorizando esta Municipalidad ninguna subdivisión que no responda a la mencionada reglamentación.-
ARTICULO 39º.- Toda escritura pública que se realice por venta, transferencia, permuta, cesión o donación de un inmueble ubicado en el Distrito deberá ser inscripto en la Sección Catastro de esta Municipalidad.-
EDIFICACION
ARTICULO 40º.- Para construir, reedificar, ampliar o refaccionar un edificio deberá solicitarse el permiso correspondiente, presentando una solicitud con el sellado que establece la Ordenanza Tributaria vigente, acompañado de los planos en cada caso de la obra que corresponde, aprobados por el Consejo de Ingenieros de la Provincia (Leyes 2429 y 4114); abonando por derecho de construcción el 1% (uno por ciento) de acuerdo a las siguientes categorías:
DERECHO FINAL DE OBRA
Primera Categoría
Dpto. de más de un piso alto, c/ascensor, el m2. . . . A 820.-
Ej. – 1000 m2 A 8.200.-
Dpto. de más de un piso alto, c/ascensor el m2. . . . . A 275.-
Ej. – 500 m2 A 1.375.-
Dpto. de planta baja y piso alto c/ascensor, el m2 . . . A 410.-
Ej. – 500 m2 A 2.050.-
Segunda Categoría
Casa de moteles, hoteles, sanatorios etc. el m2. . . . . . A 410.-
Ej. – 200 m2 A 820.-
Tercera Categoría
a) Vivienda familiar de más de 80 m2 y hasta 150m2. A 275.-
Ej. – 100 m2 A 275.-
b) Vivienda familiar de hasta 80 m2 – el m2 . . . . . . . A 135.-
Ej. – 80 m2 A 108.-
c) Vivienda familiar de hasta 60 m2. – el m2 . . . . . . .. A 95.-
Ej. – 60 m2. A 57.-
d) Por venta de planos tipos Municipales Viviendas
Económicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 205.-
Cuarta Categoría
o madera, el m2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 220.-
Ejemp. 200 m2. A 440.-
b) Tinglados el m2. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 137.-
Ejemp. 200 m2. A 274.-
c) Estableciéndose un mínimo de. . . . . . . . . . . . . . . . A 220.-
ARTICULO 41º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar las deudas que por Contribución de Mejoras se generen con este Organismo Municipal, por aplicación del presente régimen específico. Cuando las obligaciones de pago contraídas por los frentistas afectados por mejoras, no se cumplan en el plazo acordado y siempre y cuando no corresponda una ampliación del mismo, los importes se actualizarán al momento de pago de acuerdo al valor real de la obra calculado en esa fecha o por aplicación de los índices de la construcción nivel general emitido por el INDEC más un interés del 10% mensual por cada 30 días de atraso en el pago.-
ARTICULO 42º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para actualizar mensualmente los valores establecidos en la presente Ordenanza.-
Los ajustes mensuales tendrán una variación tope similar al índice de incremento del costo de vida emitido por el INDEC correspondiente al mes inmediato anterior al del cobro del tributo. Y la actualización indicada corresponderá ser aplicada a partir del mes de Enero del corriente año, a excepción del Art. Nº 41 que corresponde a obras Públicas.-
ARTICULO 43º.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de Setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve.-