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Modificación Ordenanza Nº 907 Régimen tarifario Agua Potable y Cloacas


ORDENANZA Nº 979

VISTO:

La Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.11 y sus modificatorias, a través de la cual se aprueba el Reglamento del Usuario Unificado para los servicios de agua potable y cloacas y los respectivos Cuadros Tarifarios correspondientes a cada uno de ellos y se constituyen en el marco de la renovación de la concesión que Municipalidad de El Trébol le otorgó a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. para su prestación; y

CONSIDERANDO:

Que la concesionaria ha solicitado por nota un aumento del orden del 10% sobre los Cuadros Tarifarios correspondientes a los servicios de Agua Potable y de Cloacas, argumentando los mayores costos que deben afrontar;

Que tanto el agua potable como el servicio de cloacas tienen una directa incidencia sobre la salud pública, por lo cual se debe tratar de crear las condiciones adecuadas para asegurar una prestación acorde a su importancia;

Que los Sres. Concejales, analizando el pedido y coincidiendo en que muchos de los insumos que utilizan para la prestación han sufrido aumentos que justifican el ajuste tarifario solicitado y que para los consumidores, éste se hará efectivo en la factura cuyo vencimiento operará el 15 de febrero de 2013, en forma unánime le prestan conformidad al pedido interpuesto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Modifícase en la Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.2011, en el  Régimen Tarifario Unificado de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de El Trébol, el Artículo 8º – Servicio a Inmuebles, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 8º:  SERVICIOS A INMUEBLES.

I – SERVICIO DE AGUA POTABLE:

A) Usuarios con consumo:

MF = CF + B + E

MF = Monto total a facturar;

CF = Cargo Fijo ($. Por período)

B = Básico (Consumo Mínimo);

E = Excedente sobre B;

B) Lotes Baldíos:

MF = CF

MF = Monto a facturar;

CF = Cargo Fijo ($. Por período)

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo Fijo: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro, por período mensual, de la suma de $. 12,76 (Pesos doce c.76/100)) en concepto de Cargo Fijo (CF) por factura individual emitida a usuarios con o sin consumo.-

Básico: La Prestadora establece el Básico de Consumo (B) hasta 7 m3 (siete metros cúbicos).

B: Básico de Consumo por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo no supere la cantidad de 7 m3 (siete metros cúbicos) por la suma de $. 46,82 (Pesos cuarenta y seis c. 82/100).

Excedente: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de excedente (E) por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo exceda al básico (B).

A tales efectos se establece una tabla de medición de consumo variable por tramos. Se fija el valor del m3 excedente para cada tramo. Por lo tanto el valor (E) estará compuesto por el excedente sobre el básico (B)

Tabla: se detalla a continuación el valor del m3 de agua a partir del básico (B):

METROS BÁSICO EXCEDENTE TOTAL
7        46,82        46,82
8        46,82          4,83        51,65
9        46,82          9,66        56,47
10        46,82        14,49        61,30
11        46,82        19,32        66,13
12        46,82        24,15        70,96
13        46,82        28,98        75,80
14        46,82        33,81        80,63
15        46,82        38,64        85,45
16        85,43          6,77        92,19
17        85,43        13,54        98,97
18        85,43        20,31       105,73
19        85,43        27,08       112,51
20        85,43        33,85       119,27
21       119,25          8,69       127,94
22       119,25        17,38       136,63
23       119,25        26,07       145,32
24       119,25        34,76       154,01
25       119,25        43,45       162,70
26       119,25        52,14       171,39
27       171,39        10,63       182,02

 

Forma de Cálculo del Excedente: E = e1 + e2 + e3 + e4, donde “e” representa el excedente sobre el tramo inmediato inferior, según valor unitario fijado para ese tramo. Se establecen los siguientes tramos:

e1: más de 7 m3 hasta 15 m3 = $. 4,83 (pesos cuatro c. 83/100) el m3.  sobre el básico (B)

e2: más de 15 m3 y hasta 20 m3 = $. 6,77 (Pesos seis c. 77/100) el m3 sobre e1;

e3: más de 20 m3 hasta 26 m3 = $. 8,69 (Pesos ocho c.69/100) el m3 sobre e2;

e4: más de 26 m3 en adelante = $. 10,63 (pesos diez c. 63/100) el m3 excedente sobre e3;

Los usuarios jubilados y/o pensionados que justifiquen como único ingreso el equivalente a dos jubilaciones y/o pensiones nacionales mínimas, que no desempeñen actividad laboral remunerada alguna y tengan como única propiedad la vivienda que ocupan, previo trámite correspondiente, podrán ser beneficiados con una tarifa diferencial, que comprenderá el consumo básico hasta 7 m3 sin costo alguno, facturándosele solamente el excedente, a los valores que indica el presente régimen tarifario.-

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

La prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios y por período mensual las siguientes tasas de servicios:

  1. Por vivienda unifamiliar o unidad habitacional, comercio o industria no comprendida por el inciso b), la suma de $ 24,64 (pesos veinticuatro c. 64/100)0).-
  1. Por unidad edilicia tipo hotel, motel, pensiones, alojamientos, lavaderos de vehículos, lavaderos de ropa, sanatorios, clínicas o similares (siempre que existan internaciones), laboratorios industriales (que por su naturaleza puedan estar conectados al servicio), industrias químicas o de la alimentación (que utilicen el servicio de manera destacada), bares y comedores, la suma de $. 31,24 (pesos treinta y uno c. 24/100)

ARTÍCULO 2º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil doce.-