VISTO:
La necesidad de readecuar los alcances de los Artículos 1º, 12º y 13º de la Ordenanza Nº 12/85, modificada por Ordenanza Nº 218, como asimismo el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 482, modificada por Ordenanza Nº 554; y
CONSIDERANDO:
Que debe redefinirse el monto a aplicar como sanción establecida en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 12/85, como así también otras cuestiones de dicho artículo;
Que, si bien el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 12/85 establece la prohibición de arrojar aguas o sustancias de cualquier naturaleza en la vía pública, a través del Artículo 13º de la misma norma se permite, con determinadas condiciones, el desagote de piletas o natatorios en la vía pública;
Que, al momento de sancionarse la Ordenanza Nº 12/85 no existía en la ciudad un sistema de desagües cloacales y luego, con la sanción de la Ordenanza Nº 218 del año 1993, si bien ya se contaba con el sistema mencionado, las lagunas de decantación no disponían de la suficiente capacidad de almacenaje;
Que, en la actualidad, se ha ampliado considerablemente la capacidad de captación de las lagunas estabilizadoras, en virtud de las ampliaciones que se han efectuado, y en el futuro se continuará con dichas ampliaciones;
Que, asimismo, también ha crecido el número de vecinos que poseen natatorios particulares y a consecuencia de ello, el desagote en la vía pública genera un sinnúmero de inconvenientes tales como el deterioro de la infraestructura vial y dificultades para llevar a la práctica obras viales, de mantenimiento y señalización, entre otras;
Que en razón de lo expuesto, se considera necesario modificar la normativa referida al sistema de desagote de natatorios;
Que, en otro orden, resulta necesario adaptar los alcances del Artículo 14º de la Ordenanza Nº 482;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que las medidas a tomar resultarán beneficiosas para la comunidad en su conjunto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 12/85, el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 1º: Queda prohibido utilizar la vía pública para realizar trabajos de cualquier tipo, ya sea en calzada, vereda u ocupar el espacio verde para desarrollar tareas de talleres, industrias o comercios (Ej.: pintar, soldar, preparar, desarmar o armar, exhibir o depositar objetos o cosas) y ocupar indebidamente la vía pública para depósito de objetos o cosas de cualquier naturaleza. Los infractores deberán abonar una multa por primera vez de 200 U.T. Por reincidir, dentro de los doce meses de recibida la respectiva notificación, la multa se duplicará y a la segunda reincidencia se procederá a la clausura inmediata del local si correspondiera y/o decomiso de los objetos o cosas, pudiéndose requerir el auxilio de la Fuerza Pública si fuera ello necesario. En caso de decomiso de objetos o cosas, serán trasladados al lugar que al efecto provea el Municipio. El mismo, luego de un plazo de custodia de diez (10) días hábiles, podrá disponer sobre su destino de la forma que estime conveniente.”
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 12/85, el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 12º: Queda terminantemente prohibido dar salida a la vía pública a las aguas servidas o sustancias de cualquier naturaleza que produzcan emanaciones pestilentes o sufran descomposiciones, como así también líquidos con sustancias jabonosas de enjuague o limpias o cualquier otra salida de agua o líquidos. Las trasgresiones a esta disposición, previa constatación y labrado del Acta respectiva por parte de los Inspectores Municipales, se sancionarán con una multa al contraventor de 200 U.T. Por reincidir, dentro de los doce meses de recibida la respectiva notificación, la multa se duplicará y a la segunda reincidencia se triplicará. En caso de comprobarse nuevas infracciones el Municipio procederá a anular las salidas correspondientes, recayendo en el infractor los gastos que se ocasionen tanto por esta actividad en sí como también por las afectaciones a la vía pública. En los casos en que la infracción se produzca en un local comercial sujeto a las disposiciones de la Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria, el Municipio notificará al mencionado Ente a fin de tomar los recaudos necesarios”.
ARTÍCULO 3°: Modifícase en la Ordenanza Nº 12/85 el Artículo 13º, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 13: A partir del 1º de Abril de 2013, las piletas de natación ubicadas dentro del Área Servida del Sistema de Desagües Cloacales, deberán indefectiblemente derivar las aguas de desagote o limpieza de filtros y equipos de purificación, a la red de desagües cloacales. En el supuesto caso de resultar necesario la conexión a la red de desagües cloacales, los trabajos deberán ser realizados por personal matriculado, se deberá gestionar la autorización municipal y se seguirá idéntico procedimiento que el que se efectúa para las conexiones cloacales.
En aquellas calles en que no se cuente con el sistema de desagües cloacales, solamente se permitirá el desagote de piletas de natación y limpieza de filtros y equipos de purificación en los siguientes días y horarios:
Prohíbese la conexión de desagües pluviales al sistema de desagües cloacales.
ARTICULO 7º: Modificase el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 482, modificado por la Ordenanza Nº 554, el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 14º: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza darán lugar a la aplicación de las siguientes Multas:
La reincidencia en los hechos, producida dentro de los doce meses de recibida la notificación, habilitará a la autoridad municipal pertinente a duplicar el valor de las multas indicadas y/o al secuestro de los animales. En este último caso los animales serán trasladados por el plazo de cinco (5) días hábiles al lugar que determine este Municipio. Vencido este plazo el Municipio podrá disponer de ellos y destinarlos a instituciones de bien público y/o a quien estime correspondiente”.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.-
Jorge A. Dalmasso Pablo O. Candiz
Secretario HCM Presidente HCM