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Tramitación de Certificado de Libre Deuda Agua Potable


ORDENANZA Nº 97

VISTO:

           Que el Departamento ejecutivo Municipal propone un anteproyecto de ordenanza, atento a nota que presentara la Cooperativa de Agua Potable y  Otros Servicios Públicos de el Trébol; y 

CONSIDERANDO:

                        Que a través de la misma se propone disponer normas en lo que respecta al otorgamiento de Libres Deudas Municipales para los inmuebles afectados a la red de agua potable;

Que la  Comisión del Concejo Municipal practicó el estudio respectivo al citado anteproyecto y consideró necesario modificar algunos conceptos del mismo insertando algunos conceptos y puntos propuestos que la Comisión entendió conveniente aplicar que hacen a la factibilidad de tramitaciones sobre la otorgación de certificados de Libre Deuda Municipal, e inquietudes que animan a la Cooperativa de agua Potable;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:        El Departamento Ejecutivo ante la solicitud para tramitar un certificado de Libre Deuda Municipal, deberá requerir a la Cooperativa de Agua Potable de El Trébol, el estado de cuenta de dicho inmueble con respecto a la misma.-

ARTICULO 2º:         A los efectos de cumplir lo establecido por el artículo Primero de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal adjuntará al certificado de libre deuda municipal que se extienda, un ejemplar del informe oportunamente remitido por la Cooperativa de Agua Potable, debiendo archivarse en la Municipalidad una copia firmada por el solicitante.-

ARTICULO 3º:         Si en el término de 48 horas hábiles, la Cooperativa de Agua Potable no diese curso al requerimiento del informe del estado de cuenta solicitado, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la entrega del Libre Deuda sin el adjunto correspondiente.-

ARTICULO 4º:         Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de Setiembre del año mil novecientos ochenta y nueve.-