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Autorización a suscribir el contrato de obra pública ampliatorio para la construcción de 3 viviendas sobre lote propio


ORDENANZA Nº 966

VISTO:

           La Resolución Nº 3317/12 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, referida a la redeterminación del monto acordado para la obra de Construcción de 3 viviendas Individuales “VC” (2-2D y 1-3D) sobre Lote Propio, Plan 8993, a ejecutarse por administración municipal; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus Artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea del cumplimiento de contrato como de sustitución del fondo de reparo equivale4nte al 5% del monto de cada certificado de obra;

Que mediante el Decreto Nº 1694/84, ratificado por el Nº 1007/85 se crea un sistema que permite a las Municipalidades y Comunas afectar al Fondo de Coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;

Que los Sres. Concejales, teniendo en cuenta que a través del proyecto se esta dando cumplimiento a requisitos que impone el Ente proveedor de los recursos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:         Autorízase al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, a suscribir el contrato de obra pública ampliatorio respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y urbanismo, según Resolución Nº 3317/12 de fecha 18.09.12 del citado organismo, para la construcción en nuestra ciudad de tres (3) Viviendas Individuales “VC” ( 2-2D y 1-3D) sobre Lote Propio, Plan 8993.-

ARTÍCULO 2º:        Adhiérese la Municipalidad de El Trébol al sistema creado por Decreto 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.-