VISTO:
La Ordenanza Nº 841 de fecha 07.12.2010 y sus modificatorias, a través de la cual se fijan los límites agronómicos ó límite O en nuestra ciudad, regulando las práctica de fumigación con el objeto de preservar al máximo la salud de las personas; y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma se circunscribe al ejido urbano, suburbano y rural del Municipio, estableciendo un límite Agronómico o límite 0, pero sin atender a ningún caso excepcional;
Que existen lugares dentro o fuera de la planta urbana con criterio agronómico que son de afluencia masiva diaria para muchas personas de nuestro medio;
Que tal es el caso del área de las vías del ferrocarril, ya sea hacia el Norte ó hacia el Sur de nuestro centro habitacional poblado, donde muchas personas las utilizan para caminatas o prácticas aeróbicas, aprovechando la seguridad que brindan por encontrarse fuera de uso desde hace ya un tiempo importante;
Que las banquinas de la Ruta Provincial Nº 13 también son utilizadas por personas que salen a correr y en especial por ciclistas, muchos de ellos empleados de una estancia ubicada hacia el Norte de nuestra ciudad, que utilizan la bicicleta para trasladarse a su lugar de trabajo y otros que le dan un uso deportivo ó para trasladarse al Campo de Golf que se encuentra hacia el Sur;
Que se hace necesario proteger a estos vecinos, tomando las medidas que apunten a preservar su salud física, evitando cualquier peligro de intoxicación por productos de fumigación;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Incorpórase como Artículo 9º de la Ordenanza Nº 841 de fecha 07.12.2010, el que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 9º: Prohíbese el uso de productos fitosanitarios o la fumigación de cualquier tipo, calidad o especie, ya sea por sistema de aspersión terrestre ó aérea, en todo el sector de vías del ferrocarril ó lindante a la Ruta Provincial Nº 13 correspondiente a nuestro distrito, por tratarse de lugares fuertemente concurridos por vecinos de nuestro medio que lo utilizan para su sano esparcimiento ó para la práctica deportiva de caminata, trote, ciclismo y actividades aeróbicas similares o afines.-
ARTÍCULO 2º: Incorpórese como Artículo 10º de la Ordenanza Nº 841 de fecha 07.12.2010, el que a continuación se transcribe: ARTÍCULO 10º: Toda trasgresión a lo dispuesto por la presente, será pasible de una multa que a criterio del Juzgado de Faltas Municipal, será equivalente al valor de entre 50 y 1.000 litros de la nafta de menor valor, precio promedio estaciones de servicio locales.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce.-