VISTO:
La Resolución Nº 3256/11 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, para la construcción en nuestra ciudad, de 2 (DOS) viviendas individuales sobre Lote Propio; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nro. 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus Arts. 41 y 68, obliga a constituir garantías, ya sea de cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo, equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que mediante el Decreto Nro. 1698/84, ratificado por el Nro. 1007/85, se crea un sistema que permite a las municipalidades y Comunas, afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que se esta forma se está dando cumplimiento a los requisitos que impone el Ente proveedor de los recursos, expresa en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizase al Intendente Municipal, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI. Nº 16.200.798, a firmar el Contrato de Obra Pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, según Resolución Nº 3256/11 de fecha 21/09/2011 del nombrado organismo, para la construcción de Dos (2) viviendas individuales “VC-2D” sobre Lote Propios.
ARTÍCULO 2°: Adhiérese la Municipalidad de El Trébol al sistema creado por Decreto 1698/84 ratificado por el Nro. 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de obra pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce.-