VISTO:
La tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, para la construcción en nuestra ciudad de dos (2) viviendas sobre lote propio, según obra en expediente Nº 15201-0152216-4 del citado organismo; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario contar, previo a la aprobación del trámite, con la presentación del estudio de suelo del terreno afectado a la construcción de viviendas;
Que según los informes técnicos y referencias de construcciones aledañas, los terrenos afectados a la obra no presentan inconvenientes que impliquen las previsiones de fundaciones especiales, no obstante corresponde que ante una eventualidad, se asuma las responsabilidades del caso;
Que los Sres. Concejales, teniendo en cuenta lo expresado, manifiestan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Asúmese la responsabilidad y los eventuales costos que pudieran originarse por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en los terrenos destinados a la construcción de dos (2) viviendas sobre lote propio, según tramitación iniciada ante la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, obrante en el expediente Nº 15201-0152216-4 del citado organismo.-
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil doce.-