VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, donde dicha repartición elaborará 2.000 tn de Concreto Asfáltico para ser utilizado en nuestra jurisdicción, en trabajos sobre sectores urbanos de pavimentación; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio son convenientes para los intereses de la Municipalidad;
Que a los efectos de simplificar la ejecución del Convenio resulta conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, del ejercicio en el cual se ejecutan las tareas;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los beneficios que las obras aportarán a la comunidad en su conjunto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébese la concreción de un Convenio entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, donde esta última elaborará 2.000 tn. de Concreto Asfáltico para ser utilizado en nuestra jurisdicción, en trabajos sobre sectores urbanos de pavimentación pública.
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI Nº 16.200.798, para que suscriba el respectivo Convenio, como así también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo.-
ARTÍCULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad de El Trébol esta conforme a lo establecido en la Ley Nº 2756.
ARTÍCULO 4°: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.-