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Aprobación de construcción en Predio Ecológico Municipal de playón de hormigón para la práctica de actividades deportivas


ORDENANZA Nº 947

VISTO:

La existencia en nuestra ciudad de un excelente espacio para las prácticas deportivas al aire libre, en el denominado “predio ecólogico”; y

CONSIDERANDO:

Que este sector de la ciudad es utilizada como una importante zona de esparcimiento de jóvenes y adultos;

Que en dicho predio convergen espacios destinados a la práctica de diversas disciplinas deportivas, tales como fútbol, voley, cesto de básquetbol, etc.;

Que atendiendo los beneficios que aporta la práctica de un deporte tanto para la salud como para la interacción de las personas, se hace necesario establecer mejores condiciones a la infraestructura disponible;

Que tanto el básquetbol y/o el patín, entre otros, solo puede practicarse en nuestra ciudad en las instalaciones deportivas locales y para ello se debe ser socio, porque en los espacios públicos no se dispone de los requerimientos básicos que se necesitan;

Que contando ya con el espacio necesario en el predio ecológico, con una moderada inversión se puede proceder a la construcción de un playón de hormigón que permita la práctica de estas dos nuevas disciplinas deportivas, que se sumarían a las ya disponibles en este importante lugar recreativo público;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en los beneficios que aportará esta estructura, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:         Dispónese la construcción en el Predio Ecológico Municipal, de un playón de hormigón que se adapte a la práctica de actividades deportivas que requieran de este tipo de superficies, el que será ubicado en el lugar que el Departamento Ejecutivo Municipal considere técnicamente más conveniente, de manera que pueda optimizarse los espacios e instalaciones disponibles, como parte de un área de recreación a desarrollar en el lugar.-

ARTÍCULO 2º:          Dicho playón tendrá una medida de 28 metros de largo por 15 de ancho y 0,11 cm de espesor,  apta para la práctica de básquetbol, handball, voleyball, patín, etc., y se le dará la terminación necesaria para que sea antideslizante y prolongue la durabilidad del hormigón.

ARTÍCULO 3º:         Para la construcción de la mejora, como así también para la instalación de todos los elementos complementarios, se le dará estricto cumplimiento a los requisitos de seguridad  que este tipo de espacios requiera.-

ARTÍCULO 4º:         Dispónese la provisión de los elementos de infraestructura que las nuevas disciplinas deportivas a practicar en el lugar requieran, tales como aros de básquet, arcos de fútbol 7; handball, etc. previendo la instalación en un futuro mediato de los dispositivos de iluminación necesarios para utilizarla para la organización de eventos deportivos durante el período estival.-

ARTÍCULO 5:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil doce.-