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Modificación Ordenanza Nº 907 (cuadro tarifario Agua Potable y Cloacas)


ORDENANZA Nº 945

VISTO:

El Reglamento del Usuario Unificado para los servicios de agua potable y cloacas y el Cuadro Tarifario correspondiente a cada uno de ellos aprobado por Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.11, en el marco de la renovación de la concesión que Municipalidad de El Trébol le otorgó a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. para su prestación; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 935 de fecha 19.04.2012, este Concejo Municipal resolvió un aumento del orden del 25% sobre el Cuadro Tarifario correspondiente al servicio de Agua Potable y del 50% sobre el de cloacas, argumentando los mayores costos que deben afrontar;

Que en esa oportunidad, solo se ajustaron las cuestiones inherentes a tarifas, pero no se practicó cambio alguno en los cargos fijos relacionados con los servicios que se prestan, como por ejemplo el cargo por mantenimiento de red correspondiente al servicio de agua potable;

Que implementado el cobro de los nuevos valores, se ha podido determinar que el cargo fijo por cloacas también debería ser actualizado, de manera que la concesionaria pueda disponer de los recursos necesarios para afrontar los gastos que surjan tanto por mantenimiento de la red existente o proyectos futuras ampliaciones;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Modifícase en la Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.2011, en el  Régimen Tarifario Unificado de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de El Trébol, el Artículo 8º – Servicio a Inmuebles, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 8º:  SERVICIOS A INMUEBLES.

I – SERVICIO DE AGUA POTABLE:

A) Usuarios con consumo:

MF = CF + B + E

MF = Monto total a facturar;

CF = Cargo Fijo ($. Por período)

B = Básico (Consumo Mínimo);

E = Excedente sobre B;

B) Lotes Baldíos:

MF = CF

MF = Monto a facturar;

CF = Cargo Fijo ($. Por período)

Se aplica la siguiente tabla y valores:

Cargo Fijo: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro, por período mensual y a partir del mes de Julio de 2012, de la suma de $. 11,60 (Pesos once c. 60/100) en concepto de Cargo Fijo (CF) por factura individual emitida a usuarios con o sin consumo.-

Básico: La Prestadora establece el Básico de Consumo (B) hasta 7 m3 (siete metros cúbicos).

B: Básico de Consumo por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo no supere la cantidad de 7 m3 (siete metros cúbicos) por la suma de $. 42,56 (Pesos treinta y cuatro c. 05/100).

Excedente: La Prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de excedente (E) por factura individual emitida a usuarios cuyo consumo exceda al básico (B).

A tales efectos se establece una tabla de medición de consumo variable por tramos. Se fija el valor del m3 excedente para cada tramo. Por lo tanto el valor (E) estará compuesto por el excedente sobre el básico (B)

Tabla: se detalla a continuación el valor del m3 de agua a partir del básico (B):

 

Metros Básico Excedente Total
7 42,56 42,56
8 42,56 4.39 46.95
9 42.56 8.78 51.34
10 42.56 13.16 55.73
11 42.56 17.55 60.11
12 42.56 21.94 64.50
13 42.56 26.33 68.89
14 42.56 30.71 73.28
15 42.56 35.10 77.66
16 77.66 6.15 83.81
17 77.66 12.30 89.96
18 77.66 18.45 96.11
19 77.66 24.60 102.26
20 77.66 30.75 108.41
21 108.41 7.90 116.31
22 108.41 15.80 124.21
23 108.41 23.70 132.11
24 108.41 31.60 140.01
25 108.41 39.50 147.91
26 108.41 47.40 155.81
27 124.65 9.66 165.48

Forma de Cálculo del Excedente: E = e1 + e2 + e3 + e4, donde “e” representa el excedente sobre el tramo inmediato inferior, según valor unitario fijado para ese tramo. Se establecen los siguientes tramos:

e1: más de 7 m3 hasta 15 m3 = $.  4,39 (pesos cuatro c. 39/100) el m3.  sobre el básico (B)

e2: más de 15 m3 y hasta 20 m3 = $. 6,15 (Pesos seis c. 15/100) el m3 sobre e1;

e3: más de 20 m3 hasta 26 m3 = $. 7,90 (Pesos siete c.90/100) el m3 sobre e2;

e4: más de 26 m3 en adelante = $. 9,66  (pesos nueve c.66/100) el m3 excedente sobre e3;

Los usuarios jubilados y/o pensionados que justifiquen como único ingreso el equivalente a dos jubilaciones y/o pensiones nacionales mínimas, que no desempeñen actividad laboral remunerada alguna y tengan como única propiedad la vivienda que ocupan, previo trámite correspondiente, podrán ser beneficiados con una tarifa diferencial, que comprenderá el consumo básico hasta 7 m3 sin costo alguno, facturándosele solamente el excedente, a los valores que indica el presente régimen tarifario.-

II – SERVICIO DE DESAGÜES CLOACALES

La prestadora tendrá derecho a la facturación y cobro en concepto de Cargo Fijo (CF), por factura individual emitida a usuarios y por período mensual las siguientes tasas de servicios:

  1. Por vivienda unifamiliar o unidad habitacional, comercio o industria no comprendida por el inciso b), a partir del mes de julio de 2012, se abonará la suma de $ 22,40 (pesos veintidós c.40/100).-
  2. Por unidad edilicia tipo hotel, motel, pensiones, alojamientos, lavaderos de vehículos, lavaderos de ropa, sanatorios, clínicas o similares (siempre que existan internaciones), laboratorios industriales (que por su naturaleza puedan estar conectados al servicio), industrias químicas o de la alimentación (que utilicen el servicio de manera destacada), bares y comedores, a partir del mes de julio de 2012, se abonará la suma de      $. 28,40 (pesos dieciocho c.40/100) –

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 15 de la Ordenanza Nº 907 de fecha 24.11.11, en el  Régimen Tarifario Unificado de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales de El Trébol, el Artículo 15º – Corte del Servicio, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 15º: CORTE DEL SERVICIO: La Prestadora estará facultada para proceder al corte del Servicio por atrasos en el pago de las facturas correspondientes, sin perjuicio de los cargos por mora e intereses que correspondieren, respetando las siguientes disposiciones:

La mora incurrida en una factura se configurará de manera automática y deberá ser, como mínimo, de dos (2) meses calendarios a partir del vencimiento original de la misma. La Prestadora deberá haber reclamado el pago previamente y por escrito en, como mínimo, dos (2) ocasiones, con no menos de dos (2) semanas de intervalo entre las mismas, concediendo en cada caso un plazo mínimo de cinco (5) días para el pago. La Prestadora deberá cursar al Usuario un aviso previo al corte del Servicio con  no menos de siete (7) días de antelación, con excepción de aquellos casos en que se compruebe un incumplimiento del Usuario de pagos intimados por resolución judicial o sobre los que exista acuerdo entre el Usuario y la Prestadora, a raíz de una mora anterior. El aviso previo de corte podrá ser efectuado simultáneamente con el segundo reclamo indicado. En caso de corte del Servicio y una vez efectivizado el pago por parte del Usuario de la deuda existente, así como  del Cargo de Reconexión establecido en el Artículo 10º inciso d) del presente Régimen Tarifario, la Prestadora deberá restablecer el Servicio en un plazo de  cuarenta y ocho (48) horas. La Prestadora no podrá efectuar el corte del Servicio en los siguientes casos:

  • Cuando haya acuerdo formalizado entre las partes sobre el pago del monto adeudado y el Usuario no hubiere incurrido en mora en el cumplimiento del mismo.
  • Cuando existiere un reclamo por la factura en cuestión, pendiente de resolución por la Prestadora o por el Ente Regulador, dentro del plazo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 11.220. En estos casos el Usuario deberá reclamar previamente ante la Prestadora.
  • En los demás casos contemplados en el artículo 92 de la Ley Nº 11.220.
  • Cuando el usuario mantenga deudas a la Prestadora por conceptos que no correspondan a la prestación de los servicios públicos regulados por la presente;
  • Cuando la factura emitida por la prestadora incluya conceptos que no correspondan a la prestación de los servicios públicos regulados por la presente;

ARTÍCULO 2º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce.-