VISTO:
La necesidad de regular la prestación del servicio de contenedores y/o volquetes en la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que la regulación en cuestión, prevé el desarrollo de una nueva actividad o servicio para la Ciudad de El Trébol;
Que este tipo de servicio resulta común en otras ciudades de mayor envergadura;
Que la normativa debe contemplar todos los aspectos relacionados con la actividad, resguardando los derechos e intereses de los ciudadanos y del Municipio;
Que esta iniciativa, resulta un aporte importante y un complemento al sostenimiento de la higiene urbana;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en la necesidad de regular el uso de un servicio de uso creciente, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízase el uso de la vía pública para la ubicación de contenedores y/o volquetes, dentro del radio urbano de la ciudad de El Trébol, con los alcances y limitaciones que surgen de la presente Ordenanza y del Régimen normativo municipal vigente.-
ARTÍCULO 2º: Defínase como servicio de contenedores y/o volquetes el que se presta con cajas metálicas de características convencionales colocadas en la vía pública, en las cuales se depositan transitoriamente, para su ulterior retiro, materiales que por su volumen y características tienen origen diverso y no están comprendidos en los residuos sólidos domiciliarios (desechos industriales, comerciales, de la construcción y de actividades varias), provenientes de obras de construcción, demoliciones o actividades diversas, cuyo retiro no es obligatorio por parte del servicio domiciliario de recolección de residuos.-
ARTÍCULO 3º: Las empresas que presten el servicio deberán, para poder actuar, solicitar previamente la habilitación respectiva, ajustándose a las previsiones de la presente y aquellas normas que por vía reglamentaria dicte el Departamento Ejecutivo Municipal tanto en lo que hace a las características de los artefactos a utilizar, las medidas de seguridad correspondientes, lugares y horarios de emplazamiento y modalidades y condiciones que rijan el sistema.-
ARTÍCULO 4º: La empresa prestadora del servicio deberá identificar adecuadamente la ubicación de la sede operativa donde se estacionarán normalmente los contenedores y/o volquetes y los vehículos utilizados para su transporte, debiendo comunicar dentro de los diez (10) días cualquier cambio que se pudiese operar en dichos datos. En el acto de habilitación, la empresa deberá solicitar la identificación de todos los contenedores y/o volquetes que deseare poner en actividad, que consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua, que proseguirá en otros contenedores y/o volquetes que posteriormente se incorporen al servicio y de igual modo sean habilitados, como así también la nómina de todos los vehículos afectados a su transporte. Cuando estos elementos no estén en servicio deberán permanecer en el área reservada e identificada como “depósito a cielo abierto o cubierto”, que deberá presentar una capacidad suficiente para albergar los contenedores declarados y los que desee incorporar a futuro, quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública.
ARTÍCULO 5º: Establézcase la prohibición del lavado en la vía pública de los elementos afectados al servicio.-
ARTÍCULO 6º: Las empresas que desarrollen esta actividad deberán contratar seguros de responsabilidad civil que cubra el desenvolvimiento operativo de la empresa con verificación periódica de su vigencia. Dispónese que la habilitación de la licencia para ejercer la actividad o la prestación del servicio tenga una vigencia anual, cuyo otorgamiento y renovación exija la prestación por parte del solicitante de una póliza de seguros, con vigencia por un año y con cobertura hacia tercero, para los siniestros y daños que pudieren producirse con motivo de la actividad.-
ARTÍCULO 7º: Fíjase la obligación por parte de las empresas prestatarias de los servicios de contenedores de gestionar ante los organismos competentes municipales la habilitación de los predios donde se realizará el acopio o destino final del material. Estos espacios físicos deberán ser provistos por las empresas, quedando facultada la Municipalidad, si conviniere a sus intereses a ordenar que aquellos sean derivados a lugares que expresamente se determinen.-
ARTÍCULO 8º: La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multas de cien (100) a quinientas (500) unidades tributarias, de acuerdo al carácter de la falta. En caso de presentarse más de dos (2) sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa hasta cinco (5) días. De persistir el incumplimiento será procedente la clausura por un número mayor de días o bien la clausura definitiva.-
ARTÍCULO 9º: La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro y traslado de los contenedores de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos. Al retirar los contenedores, el titular de la empresa deberá dejar en perfecto estado la superficie de la vía pública y completamente limpia, siendo por su cuenta el restablecimiento de las condiciones de la vía pública al estado anterior a la prestación.-
ARTÍCULO 10º: Los contenedores y/o volquetes no podrán utilizarse para recibir residuos que trasgredan disposiciones vigentes sobre salubridad e higiene. No se podrá verter escombros que contengan materiales inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos. Tampoco podrán recibir basura orgánica.-
ARTÍCULO 11º: Se establecen las siguientes modalidades para la utilización de contenedores en la vía pública:
ARTÍCULO 12º: Prohíbase la colocación de contenedores y /o volquetes frente a propiedades de aquellas personas que no hayan contratado el servicio.
ARTÍCULO 13º: Cada contenedor y/o volquete deberá contar con las siguientes características:
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce.-