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Modificación Ordenanza Nº 569 Artículos 5 y 60


ORDENANZA Nº 943

VISTO:

La Ordenanza 569 T.O., norma que se constituye en el Código de Tránsito en vigencia para nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la Provincia de Santa Fe ha dictado nuevas disposiciones, que en estos momentos se contraponen a las en vigencia en nuestro Código, haciéndose necesario implementar las adecuaciones correspondientes;

Que entre ellas, la Ley Provincial Nº 13133 indica en su Artículo 23º los requisitos para el otorgamiento de la Licencia de conducir en el orden provincial, fijando como edad mínima para gestionar las Licencias C, D y E la edad de 21 años y 18 años para las restantes clases, aclarando que las autoridades locales no podrán establecer bajo ningún fundamento excepciones a las edades mínimas para conducir cualquier tipo o categoría de vehículos;

Que en la Ley Nacional de Tránsito nº 24449, Artículo 40, inc. j), entre otros conceptos dice que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados;

Que a los efectos de estar en concordancia entre las disposiciones municipales y las de instancia superior, se hace necesario practicar loas modificaciones correspondientes;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que a través de la propuesta se pone en concordancia nuestro Código de Tránsito local con la normativa nacional y provincial en vigencia, expresan en forma unánime su conformidad al proyecto;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Modifícase en la Ordenanza 569 de fecha 16.09.2004, el Artículo 5º; el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 5°: Edades para Conducir: Para conducir vehículos en la vía  pública se deben tener cumplidas las siguientes edades mínimas, según  el caso:

  1. Veintiún (21) años para las clases de licencias C; D y E.
  2. Dieciocho (18) años para las restantes clases.

b.1 – Diecinueve (19) años para Motocicletas de más de 150 cc.

Podrán conducir con hasta 6 meses menos, acompañados por el titular del vehículo y solo en predios especialmente acondicionado para la enseñanza y práctica de la conducción, en los horarios habilitados al uso público.”

ARTÍCULO 2º: Modifícase en la Ordenanza 569 de fecha 16.09.2004, en el Artículo 60, el Inc. x), el que quedará redactado de la siguiente forma:

x) Circular sin contar con los elementos de protección  reglamentarios del vehículo y/o los ocupantes del mismo,  en caso de ciclomotores, el casco del conductor y para  motocicletas de más de una plaza, para el conductor y  acompañante, Multa 40 litros de nafta.-

ARTÍCULO 3º:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de mayo del año dos mil doce.-