VISTO:
La posibilidad de brindar solución habitacional al menor Jeremías Emmanuel Guerrero – DNI Nº 47.106.529 – que se encuentra afectado por una enfermedad denominada esclerodermia generalizada, y a su grupo familiar continente ; y
CONSIDERANDO:
Que desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se brindaría la solución habitacional planteada en el Visto, siendo requisito la disponibilidad de un lote apropiado;
Que este Municipio cuenta con un terreno disponible, entendiendo que con el aporte del mismo se contribuye a la solución de un caso social complejo;
Que, concretamente, el lote a ceder es uno de los ubicados en la Manzana Nº 93, oportunamente donada al Municipio a través de la Ley Provincial Nº 12.842, con el objeto de su urbanización en beneficio de núcleos familiares;
Que, igualmente y ante la eventualidad de que la ayuda prevista no se concrete, se dispone un plazo prudencial para la afectación del terreno en cesión;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que el caso presentado justifica la cesión del citado terreno para poder brindar una solución a la atención sanitaria que se requiere, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízace al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la cesión del Lote Nº 38 de la Manzana Nº 93 a la Sra. María del Carmen Fredes – DNI Nº 16.438.210 – abuela materna y apoderada del menor Jeremías Emmanuel Guerrero – DNI Nº 47.106.529 – que se encuentra afectado por una enfermedad denominada esclerodermia generalizada.
ARTÍCULO 2°: El lote citado será cedido sin costo alguno y cumplimentando todos los instrumentos legales e institucionales que corresponda, una vez alcanzado el objeto de la presente.
ARTÍCULO 3º: El objeto de la presente cesión es para emplazar una vivienda social que la Sra. María del Carmen Fredes – DNI Nº 16.438.210- se encuentra gestionando ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 4º: Fíjase un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de la presente, para la efectivización del objetivo descripto en el Artículo 3º. Caso contrario, dicha afectación quedará sin vigencia.
ARTICULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.-