VISTO:
Que la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. ha sido, desde el comienzo de la prestación de los servicios de agua potable y cloacas, la concesionaria en nuestra ciudad para brindarlos a la comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que en tal carácter, desde sus comienzos ha gestionado la construcción y operado las obras necesarias para la prestación del servicio de agua potable, siendo también en estos momentos la adjudicataria de otras proyectadas para el mantenimiento, optimización, ampliación y mejoramiento general de la prestación, que próximamente se le darán inicio;
Que la Municipalidad de El Trébol, conforme a la Ordenanza Nº 718 de fecha 02.09.2009, está ejecutando la ampliación de la red de desagües cloacales existente, habiéndose realizado hasta el momento un importante porcentaje de obra que paulatinamente se va habilitando e incorporando progresivamente al servicio;
Que ambos servicios, no solo mejoran las condiciones sanitarias de la población y su medioambiente sino también la calidad de vida de los habitantes de nuestra ciudad;
Que dicha entidad es ya concesionaria de la prestación del Servicio de Agua Potable, el cual es un servicio básico sanitario, siendo el servicio de Desagües Cloacales, complementario con el mismo
Que la prestación conjunta con el Servicio de Desagües Cloacales minimizará los costos y mejorará la integración entre ambos servicios complementarios, redundando en beneficios para la comunidad en su conjunto;
Que en el marco de la renovación de la concesión a resolver, debe dictarse el marco normativo que otorgue seguridad jurídica a la Municipalidad y a los usuarios, adecuándola a los términos que para ambos servicios, fija la Ley Provincial Nº 11220;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos y teniendo en cuenta que de esta forma se están atendiendo todos los requisitos que impone la normativa en vigencia para la concesión de estos servicios, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 609 de fecha 23.03.2006, sus complementarias y modificatorias.-
ARTÍCULO 2º: Otórguese la concesión a la “Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda.”, con domicilio en calle Elisa Damiano 99 de la localidad de El Trébol, inscripta con Matrícula Nacional Nº 9245 y Matrícula Provincial N° 1496, conforme al modelo de Convenio a suscribir entre las partes que se integra a la presente, para la explotación y suministro del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Cloacales dentro de la jurisdicción correspondiente a la localidad de El Trébol en zona urbana, suburbana y eventualmente rural. –
ARTÍCULO 3º: Prestación de los Servicios. La prestación de los servicios concesionados en la localidad de El Trébol, no podrá ser llevada a cabo por otros prestadores distintos de la Concesionaria. –
ARTÍCULO 4º: Plazo de concesión. Establécese como plazo de concesión un período de veinte (20) años contados a partir de la firma del contrato de concesión entre la Municipalidad y la Cooperativa, el que podrá prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 11220.-
ARTÍCULO 5º: Responsabilidad de la Municipalidad. Determínase que la Municipalidad de El Trébol mantendrá indemne e inalienable sus prerrogativas, sin enajenar por tanto su autoridad.-
ARTÍCULO 6º: Atribuciones de la Municipalidad respecto de la calidad de los servicios. Impónese como atribución inherente a la Municipalidad de El Trébol, la de ejercitar, en cualquier momento y sin que se extinga el término de la concesión, el derecho de requerir la mejora de los servicios concesionados y/o su ampliación o modificación, si las necesidades públicas lo hicieran necesario.-
ARTÍCULO 7º: Inspección del funcionamiento de los servicios. La Municipalidad tendrá amplia facultad para inspeccionar el funcionamiento de las instalaciones de los servicios concesionados, como así también de realizar los controles técnicos, económicos y/o financieros que considere necesarios. Los mismos deberán ser realizados por personal idóneo (propio o contratado a esos fines). –
ARTÍCULO 8º: Calidad del servicio. Se establece como obligación fundamental a cargo de la concesionaria, la de asegurar la prestación integral de los referidos servicios públicos, en forma ininterrumpida, respetando lo normado en la Ley Provincial N° 11220, sus modificatorias y/o supletorias, las reglamentaciones que dicte el Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS) ó el organismo que lo reemplace en el futuro y las normativas municipales vigentes.-
ARTÍCULO 9º: Planes de Mejoras y Desarrollo (PMD). La Concesionaria está obligada a realizar las mejoras necesarias para lograr los niveles adecuados de calidad de prestación de los servicios concesionados, según el artículo anterior. Los Planes de Mejoras y Desarrollo deberán cumplir con lo reglamentado en la Ley Provincial 11220 y previo a la elevación al ENRESS, deberán ser presentados a la Municipalidad, quien evaluará y responderá sobre el mismo, en un plazo acorde con el desarrollo adecuado de la prestación del servicio, entendiéndose que si guardase silencio durante los treinta días corridos posteriores a la presentación de la documentación para su evaluación, el mismo quedará automáticamente aprobado. A los fines de la implementación de los planes de Mejora y Desarrollo, en lo relativo al servicio de cloacas, deberán seguirse los lineamientos del “Plan Director de Desagües Cloacales para la ciudad de El Trébol”, aprobado mediante Ordenanza Nº 814.-
ARTÍCULO 10º: Responsabilidad frente a terceros. En el desenvolvimiento de su actividad, la Concesionaria tendrá responsabilidad exclusiva civil, penal y de cualquier otra índole frente a terceros, cualesquiera sea el origen de las obligaciones, ya sea contractuales o extracontractuales y/o de cualquier otra naturaleza.-
ARTÍCULO 11º: Responsabilidad por los empleados. La Concesionaria es responsable de los agentes que emplee para el desenvolvimiento de los servicios, siendo sus relaciones de derecho común, toda vez que los empleados y obreros dependientes de la Concesionaria no son funcionarios públicos, ni poseen vinculación alguna con la Municipalidad.-
ARTÍCULO 12º: Refacciones de veredas y pavimentos. La Concesionaria es responsable por todas las refacciones de pavimentos, veredas y otros espacios públicos que deba realizar para el desarrollo de cualquier actividad relacionada con la prestación de los servicios concesionados, siendo todos los gastos que demandare la correcta ejecución de los trabajos a cargo de la Concesionaria. Eventualmente la Municipalidad podrá ejecutar los trabajos con cargo a la Concesionaria.-
ARTÍCULO 13º: Desagote de pozos cloacales en zonas No Servidas: El Concesionario deberá prestar el servicio de desagote de pozos cloacales en la Zona No Servida, en todo momento y con condiciones de razonabilidad en cuanto a los costos.-
ARTÍCULO 14º: Uso de la vía pública. Autorízase a la Concesionaria a hacer uso de las calles, plazas, caminos, etc., incluido el subsuelo y todo el espacio de dominio público, con ajustes a cláusulas vigentes, previo conocimiento y autorización fehaciente de la Municipalidad, con el objeto de llevar a cabo todas las instalaciones inherentes a las obras necesarias para la prestación de los servicios. Dicho uso del dominio público no dará lugar a la aplicación por parte de la Municipalidad de derecho alguno sobre la facturación que efectúe, ni cobro de derecho de uso alguno. El uso del espacio público implica para la Concesionaria la asunción plena de las responsabilidades establecidas en el Artículo 10º. Para cualquier tipo de actividad en la vía pública, la Concesionaria deberá adoptar todas las medidas de seguridad, prevención y señalización pertinente.-
ARTÍCULO 15º: Costos de obras y servicios. El propietario del inmueble y/o ocupante del mismo responderán directamente a la Concesionaria como principales pagadores por la totalidad de las obras, servicios u otros costos originados por la prestación de los servicios. Para su cobro se delegan expresas facultades a la Concesionaria, por el tiempo que dure la Concesión.-
ARTÍCULO 16º: Corte de los Servicios. Previo aviso e intimación fehaciente de pago realizada en el domicilio registrado del inmueble servido, respetando las reglamentaciones vigentes en este aspecto, la Concesionaria estará facultada para proceder al corte de los servicios por atrasos en el pago del importe fijado por la respectiva tarifa, en las circunstancias previstas en las normas aplicables. Esta facultad podrá ser ejercida respecto de los usuarios del sector público nacional, provincial o municipal. En ningún caso podrá cortarse los servicios provistos a usuarios que sean hospitales públicos, sin perjuicio de la obligación de compensar a la Concesionaria por la falta de pago de los importes debidos.-
ARTÍCULO 17º: Canillas Públicas. La Concesionaria deberá garantizar la colocación de canillas públicas en una proporción adecuada en el área denominada Zona No Servida.-
ARTÍCULO 18º: Instalaciones internas. Las instalaciones internas de los inmuebles y sus costos serán responsabilidad de los propietarios y ocupantes de los mismos. La Concesionaria tendrá facultades para dictar normativas que reglamenten el funcionamiento de dichas instalaciones en los aspectos técnicos, económicos y financieros, con el objeto de lograr una adecuada prestación del servicio, las que antes de ser puestas en vigencia deberán ser aprobadas por la Municipalidad. La Concesionaria tendrá facultades para inspeccionar las instalaciones internas de los usuarios, a fin de verificar el cumplimiento de las normas vigentes, relacionadas con la prestación de los servicios.-
ARTÍCULO 19º: Determinación de la tarifa. Para la determinación de las tarifas, la concesionaria aplicará lo establecido en el Capítulo VII (Régimen Tarifario) de la Ley Provincial N° 11220, sus modificatorias y/o supletorias que pudieran sancionarse en el futuro y las reglamentaciones que dicte el Ente Regulador de Servicios Sanitarios, en ejercicio de su poder de policía.-
ARTÍCULO 20º: Aprobación del régimen tarifario. El régimen tarifario a aplicar en la prestación de los servicios concesionados mediante la presente ordenanza, como sus futuras variaciones, deberá ser propuesto por la Cooperativa y aprobado por la Municipalidad, quién formalmente notificada deberá expedirse sobre el particular, en un término no mayor a treinta días desde la presentación formal del mencionado régimen tarifario. Transcurrido dicho plazo, el mismo quedará automáticamente aprobado y podrá ser aplicado por la Concesionaria, previa autorización del ENRESS, quien podrá aprobarlo o rechazarlo conforme al art. 67 inc. “k” del la Ley 11220 y 7) de la Resolución 275/00 del ENRESS. Luego de que la Municipalidad y el ENRESS hayan aprobado el cuadro tarifario, la Concesionaria tendrá derecho a aplicar la tarifa con efecto retroactivo al día primero del mes siguiente al de la presentación, quedando firme la misma.-
ARTÍCULO 21º: Vigencia del régimen tarifario. El régimen tarifario tendrá vigencia anual, renovándose automáticamente excepto que algunas de las partes presente formalmente objeciones a la otra, con treinta días de anticipación.-
ARTÍCULO 22º: obligatoriedad de prestación de los servicios. La Concesionaria está obligada a prestar los servicios a todo vecino cuyo inmueble se encuentre dentro del radio servido, haciéndose cargo el solicitante de todos los costos que ello genere. Si por razones técnicas se diera la imposibilidad de dar curso a solicitudes de instalación, así se lo hará saber al peticionante, quién podrá recurrir ante la Municipalidad, quién resolverá en definitiva sobre la cuestión.-
ARTÍCULO 23º: Reglamento del usuario. Los usuarios gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones previstas en la Ley Provincial N° 11220. No obstante, la Concesionaria dictará un reglamento del usuario que regirá la relación entre el prestador y los usuarios, el cual deberá ser aprobado por la Municipalidad y por el ENRESS, conforme al art. 66 inc. “c” y 1) del Anexo “C” de la Ley 11220.-
ARTÍCULO 24º: Reclamos. La Concesionaria deberá habilitar los medios necesarios para atender los reclamos de los usuarios durante las 24:00 hs., debiéndose informar adecuadamente a los usuarios la metodología de realización de los mismos.-
ARTÍCULO 25º: Régimen de Bienes. Respecto de los bienes afectados a la prestación de los servicios, presentes y futuros; su administración y disposición; mantenimiento e incorporación al servicio y la responsabilidad y restitución de los mismos, será de aplicación lo estipulado en el Capitulo X – Régimen de bienes (artículos 101 a 105) de la Ley Provincial Nº 11220 y sus modificatorias y supletorias.-
ARTÍCULO 26º: Contrato de Concesión. Autorízase al Intendente Municipal para que suscriba el correspondiente Contrato de Concesión para el Servicio de Provisión de Agua Potable y de Cloacas. El modelo del contrato a firmar forma parte del ANEXO de esta Ordenanza, y en consecuencia, integra su marco normativo.-
ARTÍCULO 27º: Comunicación al ENRESS. Comuníquese al Ente Regulador de Servicios Sanitarios el texto de esta Ordenanza y el contrato pertinente, a los efectos de requerir su aprobación (Art. 54 de la Ley 11220).-
X – DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTÍCULO 28º: La Ordenanza Nº 728, mediante la cual se dispone la ampliación del sistema de Desagües Cloacales con ejecución a cargo del Municipio, mantiene su vigencia hasta su cumplimentación total.
ARTÍCULO 29º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 30º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil once.-
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES
I – LUGAR DE CELEBRACIÓN – PARTES: En la localidad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, entre la “Municipalidad de El Trébol” con domicilio en calle ……………….. de esta localidad, representada en este acto por el Sr. Intendente. ………….. y asistido por el Secretario de Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental Sr. …………………………. en adelante denominada “LA CONCEDENTE” y/o “LA MUNICIPALIDAD” por una parte y la “COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE EL TRÉBOL LTDA, con sede en calle ………… de esta localidad, representada en este acto por el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, Sres. …………. y ……….. respectivamente, en adelante “LA COOPERATIVA” y/o “LA CONCESIONARIA” por la otra, convienen en la celebración del presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES, sujeto a las siguientes cláusulas:
1: La MUNICIPALIDAD otorga a la COOPERATIVA, la CONCESIÓN del SERVICIO DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE y DESAGÜES CLOACALES para la población de la localidad de El Trébol, Departamento San Martín de la Provincia de Santa Fe, por el término de veinte (20) años a partir de la firma del presente contrato. La prorroga se regirá según lo establecido en él articulo 109 de la Ley Provincial Nº 11.220.-
2: Será ÁMBITO DE ESTA CONCESIÓN todo el perímetro urbano, suburbano y eventualmente rural de la localidad.
Es ÁREA SERVIDA, la zona en que efectivamente se están prestando ambos servicios a la fecha.
Es ÁREA NO SERVIDA, la zona que se encuentra dentro del ámbito de la concesión, pero que en la actualidad no se presta servicio. Esta será objeto de las ampliaciones que se especifiquen en las propuestas de Planes de Mejoras y Desarrollo que debe efectuar la concesionaria, tal cual lo dispone la ley 11.220.
3: Son obligaciones y derechos de LA CONCESIONARIA:
4: La Cooperativa deberá proponer a la MUNICIPALIDAD y ejecutar los PLANES DE MEJORA Y DESARROLLO según las condiciones, modalidades y plazos que se determine entre ambos. Los PLANES DE MEJORAS Y DESARROLLO tenderán, entre otros, a:
5: La CONCESIONARIA deberá proponer un REGLAMENTO DEL USUARIO, redactado según los parámetros del ANEXO “C” de la ley 11.220, que una vez acordado con la MUNICIPALIDAD se presentará al ENTE REGULADOR para su aprobación.
6: La Cooperativa deberá destinar un sector de su personal y oficinas, a los efectos de atender las consultas y reclamos de los usuarios.
7: En caso que las instalaciones de servicio de abastecimiento de agua potable y de red cloacal obstaculicen la realización de otras obras que emprenda la MUNICIPALIDAD, por sí o por contratación de terceros, LA CONCESIONARIA deberá acceder al requerimiento siempre y cuando ello sea posible y no afecte el servicio de abastecimiento de agua potable ni el servicio de cloacas. La MUNICIPALIDAD podrá también solicitar la remoción de otras obras públicas para el caso que sea necesario ampliar o mejorar el servicio.
En ambos casos los gastos que demande la remoción estarán a cargo de la MUNICIPALIDAD.
8: La MUNICIPALIDAD ejercerá el contralor del cumplimiento de las normas vigentes en la ejecución de la obras.
9: La Construcción de nuevas obras podrá convenirse a través del régimen de Contribución de Mejoras, tal cual lo expone el artículo 70 inciso q) de la Ley 11.220. La MUNICIPALIDAD podrá inspeccionar la marcha de los trabajos de tal manera que no se obstaculice su ejecución. Las conexiones domiciliarias se realizarán en un todo de acuerdo a la normativa establecida por la MUNICIPALIDAD.
10: Las obras de provisión de Agua Potable y Red de Desagües cloacales han sido declaradas de UTILIDAD PUBLICA por Ordenanza Municipal. Las ampliaciones y/o mejoras que se realicen en el futuro tendrán la misma particularidad.
11: Los empleados que tiene la COOPERATIVA al servicio de provisión de agua potable y/o red de desagües cloacales tendrán relación de dependencia sólo con la concesionaria. Con ellos se compromete la COOPERATIVA al cumplimiento de todas las leyes laborales, asistenciales y previsionales en vigencia. Bajo ningún concepto se entenderá relación de dependencia alguna entre la MUNICIPALIDAD y los empleados de la COOPERATIVA.
II – RÉGIMEN TARIFARIO A CUMPLIR POR LOS USUARIOS:
PRINCIPIOS GENERALES
12: La CONCESIONARIA tendrá derecho al cobro del servicio que presta a todo tipo de usuario dentro del ámbito de la concesión.
13: El régimen tarifario quedará sometido a los siguientes principios generales:
14: La aplicación del cuadro tarifario y sus modificaciones seguirá el siguiente procedimiento:
3.1) Las observaciones totales o parciales que efectúe la MUNICIPALIDAD deberán ser detalladas y fundadas.
3.2) Transcurrido el plazo señalado, el silencio de la concedente operará como aprobación ficta por parte de la MUNICIPALIDAD.
15: De acuerdo con lo expuesto en el articulo 54 de la ley 11.220, las partes gestionarán por ante el Ente Regulador de Servicios Sanitarios de la Provincia la aprobación de este convenio.
16: El presente contrato deberá interpretarse de acuerdo a los parámetros que surgen de la Ley 11220.
17: Todas las divergencias que surjan del presente contrato que no estén referidos a las normas contractuales, serán puestas a consideración del ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA PROVINCIA a pedido de la MUNICIPALIDAD y/o la CONCESIONARIA.-
III – EXTINCIÓN DE LAS FACULTADES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
18: El derecho de la CONCESIONARIA para la prestación de los servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales se extinguirá por las causas y del modo establecido en el capitulo XI de la Ley 11.220.
19: La resolución será dispuesta por la MUNICIPALIDAD con la intervención del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, conforme lo establecido en los artículos 106, siguientes y concordantes de la Ley 11220.-
IV – CIERRE: No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los …… días del mes de ……….del año…………