VISTO:
Que la Provincia trasferirá a éste Municipio recursos necesarios para la realización de la Obra Pública “Proyecto de Mejoramiento Vial Urbano – Repavimentación de calles de la ciudad”, en el marco de la Ley Nº 12.385 – Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1123/2008, reglamentario de aquella Ley, en su Artículo 1° establece, entre otras disposiciones que “Los proyectos preseleccionados deberán ser evaluados y verificados por un Representante Técnico designado a ese efecto por la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas. Aquellos cuyo financiamiento pueda recuperarse bajo el régimen de contribución de mejoras, contarán con un aporte de hasta el 50% (cincuenta por ciento), debiéndose acompañar copia certificada por autoridad judicial y/o notarial de la Ordenanza respectiva. La Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado y los Municipios y Comunas, instrumentarán por convenio la forma de recupero del financiamiento otorgado bajo éstas condiciones”;
Que en los sectores donde se plantea realizar la Obra de Repavimentación, habitan en general personas de recursos limitados, en su mayoría trabajadores, lo que hace improbable que puedan comprometerse o asumir una obligación de pago como la que generará la realización de la misma;
Que éste Municipio interpreta que en función de la actual situación socio-económica, es sumamente necesario poder ejecutar obras prioritarias sin que ello afecte las ya limitadas economías familiares;
Que por éstos motivos, resulta necesario declarar ante la Comisión de Seguimiento de la Ley Nº 12.385, que aprueba las gestiones, que el Proyecto de Mejoramiento Vial Urbano – Repavimentación de calles de la ciudad de El Trébol”, no es susceptible de recuperación económica para la población que se beneficiará con ésta obra, de imprescindible realización en pos de mejorar la calidad de vida;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Declárase como no susceptible de recuperación mediante el sistema de contribución de mejoras la Obra Pública “Proyecto de Mejoramiento Vial Urbano – Repavimentación de calles de la ciudad de El Trébol”, en función del proyecto oportunamente presentado para su financiamiento en el marco de la Ley Nº 12.385.-
ARTÍCULO 2°: Solicítase en el marco de la Ley Nº 12.385 la asignación de $ 300.000.- (pesos trescientos mil) de los fondos que correspondan al Municipio de la ciudad de El Trébol para la realización de la Obra Pública “Proyecto de Mejoramiento Vial Urbano – Repavimentación de calles de la ciudad de El Trébol.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil once.-