VISTO:
Que existe en nuestra ciudad sectores sin veredas o que presentan un elevado grado de deterioro, incrementando los riesgos de accidentes para quienes la transitan; y
CONSIDERANDO:
Que el aumento de la población implica mayor cantidad de personas que hacen uso de las veredas y quienes viven en sectores de calles de tierra, cuando éstas se tornan intransitables, encuentran en esta mejora la única forma de acceder a zonas pavimentadas;
Que por tal motivo, se debe cumplir con la normativa en vigencia, que establece que cada frentista es responsable de construir veredas frente a su propiedad, respetados las características impuestas y mantenerlas en adecuadas condiciones;
Que esta ordenanza tiene ya una antigüedad considerable, por lo cual se hace necesario actualizarla, realizando algunos cambios tendientes a mejorar no solo la seguridad de las veredas sino también su aspecto estético, fundamentalmente en zona de boulevares y conseguir que se construyan en sectores donde aún no disponen de ellas;
Que la cobertura de veredas con materiales de similares características en zonas de Avenidas y Boulevares, como así también las que circundan la Plaza San Martín, permitiría crear un ambiente de uso común más estético y armonioso;
Que a tales efectos, los propietarios de inmuebles ubicados en la zona antes descripta que deban construir, reconstruir por mal estado o por decisión propia decidan reemplazar la cobertura de sus veredas, previo a ello deberán gestionar el permiso municipal y respetar el uso de los materiales autorizados, exceptuándose los casos de aquellas veredas que se encuentren en buen estado, a quienes solamente se le exigirá el cumplimiento de lo dispuesto en caso que voluntariamente decida modificarla;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modificase en la Ordenanza Nº 454, Código de Edificación Urbana, Capítulo II, Cercos, Veredas y Espacios Verdes, el Artículo 45: Veredas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 45°: Veredas: El ancho y características de los materiales a emplear en la construcción de veredas será de acuerdo al tipo de jerarquía de las calzadas (avenidas, calles pavimentadas, calles de tierra, etc.) como asimismo por su ubicación dentro del ámbito de la localidad (radio céntrico, sobre rutas, en las periferias, etc.) de acuerdo a las categorías que se establecen a continuación:
En cuanto a los materiales de terminación de las veredas, la Municipalidad deberá cuidar que se utilicen materiales que resulten antideslizantes al tránsito peatonal, no se aceptarán veredas de mosaicos lisos, recortes de mármol o cualquier otro material que presente una superficie resbaladiza.
Para las veredas sobre las Avenidas y Boulevares descriptos en el punto a) se utilizarán losetas antideslizantes de un máximo de dos colores, con medidas y de acuerdo al diseño que establezca el Municipio a efectos de unificar criterios y realzar el carácter de las mismas. Para el resto de las calles, pasajes y cortadas, los materiales serán a criterio de cada frentista, teniendo en cuenta la normativa vigente. Para el nivel de terminación de las veredas se consideran distintos materiales para el caso de veredas en calles pavimentadas o veredas en calles de tierra. Se prohíbe la colocación de cualquier elemento fijo a la superficie de la vereda, como así también defensas en accesos vehiculares colocados en el cordón de la calle, bancos fijos y publicidad de cualquier tipo, sujeta, adherida o incorporada a la superficie del solado, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Establécese un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente, para construir la base de las veredas en los sectores que no cuenten con ellas. Cumplida esta etapa, los frentistas dispondrán de otros dos años para instalar la cobertura definitiva que le corresponda según la ubicación del inmueble. En caso de incumplimiento de lo indicado, la Municipalidad podrá ejecutar los trabajos con cargo al frentista.-
ARTÍCULO 2º: Modificase en la Ordenanza Nº 454, Código de Edificación Urbana, Capítulo II, Cercos, Veredas y Espacios Verdes, el Artículo 46: Anchos de accesos a veredas desde la calzada, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 46°: Anchos de accesos a veredas desde la calzada: Las entradas a las cocheras, garajes, etc. deberán pavimentarse con el mismo material de la calzada u otro material liso de suficiente resistencia, no pudiendo superar el ancho del portal de la dependencia. El cordón del pavimento de la calzada tendrá en el ancho requerido, coincidentemente con la entrada, una elevación entre 0.02m y 0.05m sobre el nivel del pavimento de la calle. Los senderos de acceso desde el cordón del pavimento a la vereda serán, en los casos de casas de familia, de hasta 1,20m; en los casos de locales comerciales, éste no podrá superar el ancho del portal de acceso al mismo, y estarán construidos con materiales aprobados para la construcción de veredas. Cuando un árbol de la acera afecte una entrada de vehículos, se procederá al retiro del mismo previo pedido de permiso a la Municipalidad. Cuando por obra nueva definitiva no se requiera de una entrada existente para vehículos, el propietario deberá reconstruir el solado. La Municipalidad proveerá, de manera provisoria, los moldes para la reconstrucción de cordón de pavimento-
ARTÍCULO 3º: Modificase en la Ordenanza Nº 454, Código de Edificación Urbana, Capítulo II, Cercos, Veredas y Espacios Verdes, el Artículo 47: Nivel de Veredas, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 47°: Nivel de veredas: El nivel de la vereda estará en relación con el de la calle y su pendiente transversal será del 2%, salvo en la entrada de vehículos, donde se permitirá una transición plana entre la calzada y el cordón exterior de la vereda. Cuando hubiese diferencia entre el nivel de una vereda y el de la anterior, se unirán por medio de un plano inclinado cuya extensión será la necesaria para que la pendiente no sea mayor del 15%. La pendiente longitudinal de la vereda en su conjunto deberá acompañar la pendiente del pavimento de la calzada en forma continua cuando dicha pendiente no exceda el 4%. En caso de aceras con mucha pendiente longitudinal; los empalmes necesarios, desde la acera al interior de los edificios, deberán ser realizados dentro de los predios privados. Certificación de niveles: será obligatorio, previo a la construcción de una vereda, pedir a la Municipalidad que una persona competente en el tema se acerque a la obra para determinar su nivel, previo pago de arancel municipal, teniendo en cuenta los niveles, para evitar escalones y rampas entre los mismos.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de julio del año dos mil once.-