VISTO:
El Instituto Becario Municipal, a través del cual se otorgan becas a alumnos que cursen carreras terciarias y universitarias; y
CONSIDERANDO:
Que el funcionamiento del Instituto está sujeto a la Partida que anualmente se establece en el Presupuesto General de Recursos y Gastos del Municipio correspondiente a cada año;
Que esta Partida hace un tiempo que no se actualiza, con lo cual se condiciona el objetivo del Instituto de apoyar a aquellos alumnos que se muestren interesados en cursar estudios superiores y encuentran en la parte económica, un condicionante negativo para cumplir su objetivo;
Que de no establecerse un plan de ajuste de los recursos, esta situación se irá intensificando con el tiempo y atentará contra los objetivos mismos del Instituto, porque la ayuda mensual a asignar será cada vez menor;
Que por tal motivo, hay que establecer pautas para que los recursos con los cuales funciona el Instituto, se mantengan actualizados;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que se debe adoptar una metodología para ajustar anualmente la Partida, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécese, por la presente, que a partir del Presupuesto 2012 y los posteriores que se sancionen, la Partida correspondiente al Instituto Becario Municipal deberá tener un incremento mínimo igual al porcentaje de aumento que registre el Presupuesto General de Recursos y Gastos del Municipio para dicho ejercicio, respecto de su anterior, y así sucesivamente.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de junio del año dos mil once.-