VISTO:
Que se ha generalizado la aplicación de láminas “de seguridad y control solar”, erróneamente denominadas “polarizado”; y
CONSIDERANDO:
Que en el Anexo “f” del Decreto Nacional 779/95, reglamentario de la Ley Nº 24449, se establecen las pautas a respetar para la aplicación de los denominados “Vidrios de seguridad en vehículos automotores”;
Que uno de los principales beneficios que brinda este sistema es, que en caso de accidente, evitan el estallido de los cristales;
Que también controlan la transmisión de la luz, disminuyendo las posibilidades de encandilamiento y el resplandor lateral hacia el conductor, favoreciendo también la reducción de la temperatura dentro del habitáculo del vehículo;
Que además tienen la capacidad de filtrar hasta un 99% de la radiación ultravioleta;
Que estas características benéficas han permitido su difusión y aceptación normológica en diversos países, entre ellos Brasil, Uruguay y otros;
Que según estudios realizados sobre láminas, aquellas de tonalidad intermedia cumplen con los beneficios descriptos, a la vez que no impiden la visibilidad desde el exterior hacia el interior del vehículo, más aún si no se aplican sobre el parabrisa o si solo ocupan una banda de ancho reducido;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta de suma importancia que en nuestro Municipio puedan ser utilizadas bajo las pautas expuestas en el Decreto antes mencionado;
Que los Sres. Concejales, valorando los beneficios que aportan las láminas de seguridad y control solar para conductores y acompañantes, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Para todo lo relacionado con Vidrios de Seguridad para vehículos automotores, regirá lo dispuesto por el Decreto Nacional 779/95, reglamentario de la Ley 24449.-
ARTÍCULO 2º: Autorízase el uso en el ámbito de jurisdicción de la Municipalidad de El Trébol, de las denominadas “láminas de seguridad y control solar”.-
ARTÍCULO 3º: Las láminas de aplicación permitidas serán las de tonalidad intermedia, entendiéndose por tales aquellas que reúnan las especificaciones técnicas correspondientes a la denominada “20” en los catálogos de fabricación de uso corriente en la comercialización de las mismas, admitiéndose exclusivamente en color gris y negro, quedando prohibidas las espejadas o semiespejadas, de manera que se pueda distinguir desde el exterior, la silueta de los ocupantes.
ARTÍCULO 4º: Las láminas podrán ser aplicadas a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante, otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas. Las láminas no podrán ser utilizadas para el parabrisas delantero; solamente se autorizará su cobertura con una banda superior de un ancho no mayor a 15 cm. En caso de utilizarse sobre el parabrisas trasero, se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.-
ARTÍCULO 5º: Atendiendo la creciente difusión de este elemento y la normativa vigente en la materia, derívese copia de la presente a los Concejos Municipales de la Provincia solicitándoles que de compartir los argumentos expuestos se sumen a esta iniciativa, dictando una norma similar y las trasladen a los Centros de Verificación Técnica Vehicular que correspondan a su jurisdicción, para informar sobre lo resuelto en cada una de las localidades.-
ARTÍCULO 6º: Dese a la presente, la más amplia difusión a través de los medios.-
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.-