VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por el cuál solicita la ratificación de lo establecido en el Decreto Nº 139/88 en sus artículos 1º y 2º; y
CONSIDERANDO:
Que en el contexto del decreto se establece la posibilidad de construir viviendas a través del PROGRAMA DE VIVIENDAS PROGRESIVAS de la Secretaría de Vivienda de la Nación, dado la ingente necesidad de viviendas que tiene nuestra población, posibilitando por ende este Programa incorporarse al mismo, solucionando en parte el problema a gente de escasos recursos, máxime a quienes se les hace dificultoso adquirir el terreno;
Que el Honorable Concejo Municipal, ha evaluado en el día de la fecha el mencionado Proyecto, el que no es ajeno a la situación ante la falta de viviendas para innumerables familias que carecen de la misma y deben trasladarse de localidades vecinas diariamente a cumplir sus obligaciones de trabajo, inclusive las que viven en la ciudad habitan en locales precarios, haciendo que las autoridades puedan lograr una solución viable a estas situaciones, coadyuvando a esta manera lograr la construcción de viviendas;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ratifícase lo establecido en el Decreto Nº 139/88 en sus Artículos 1º y 2º, emanado del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 2º: Resuélvase expresamente el compromiso irrevocable de cesión de los terrenos a favor de los beneficiarios del Programa, como así mismo inhibir de disponer los mismos, o constituir cualquier clase de derecho real, hasta tanto quede en firme la concreción o no del Programa referido.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, a los tres días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve.-