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Revisión Técnica Vehicular Obligatoria


ORDENANZA Nº 879

VISTO:

La necesidad de legislar en materia de políticas de seguridad vial, con el fin de reducir la tasa de siniestralidad en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ordenanza N° 368 se adhiere a la Ley Provincial de Tránsito N° 11.583, que a su vez es una adhesión a la Ley Nacional N° 24.449;

Que, no obstante lo antedicho y a los fines de garantizar las incumbencias que en materia de tránsito le son propias al Municipio, tal como prescriben el Art. 1° de la Ley N° 24.449 y el Art. 38° de la Ley N° 26.363, que es ampliatoria y modificatoria de la anterior, resulta conducente la adhesión directa;

Que los cuerpos legales mencionados establecen que todos los vehículos que circulan por la vía pública deberán someterse a una Revisión Técnica periódica “a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes”, entre otros aspectos;

Que dicha exigencia contribuye a la seguridad en el tránsito a disminuir los niveles de contaminación;

Que su cumplimiento colabora en la prevención de accidentes de tránsito, ya que tanto el estado de los vehículos que circulan por la vía pública como el factor humano, son las principales responsables de una alta tasa de siniestralidad, por lo que resulta necesario tener un control acabado del estado de circulación de los vehículos registrados en nuestra ciudad;

Que la reglamentación en cuanto a los vehículos de uso particular como así también los que realizan transporte de pasajeros y carga de manera intra-jurisdiccional, es de incumbencia de las jurisdicciones locales;

Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Adhiérase por la presente a la Ley Nacional N° 24.449 y sus modificatorias y a la Ley Nacional N° 26.363, con sus respectivas reglamentaciones.

ARTÍCULO 2°:        La Revisión Técnica Obligatoria a la que se hace referencia en la normativa citada en el Artículo precedente, será llevada a cabo en los Centros de Revisión Técnica que el Departamento Ejecutivo Municipal habilite a tal efecto.

ARTÍCULO 3°:         Se habilitará la cantidad de Centros de Revisión Técnica que el Departamento Ejecutivo Municipal crea necesario, en función del parque automotor existente, previo estudio técnico pertinente.

ARTICULO 4°:          Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar, en lo que sea de su incumbencia, la instalación del Sistema de Revisión Técnica en nuestra ciudad.

ARTICULO 5°:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.-