VISTO:
La celebración del Centenario del Salón Cervantes a cumplirse durante este año 2011; y
CONSIDERANDO:
Que el Salón Cervantes es una de las pocas construcciones “históricas” existentes en nuestra localidad;
Que su construcción se inició en 1906 y finalizó en 1911, por iniciativa de inmigrantes españoles, reunidos en la Sociedad Española y que por muchos años fue conservado por la misma hasta que, habiendo desaparecido dicha entidad fue vendido al Club Atlético Trebolense;
Que es conservatorio de la memoria de nuestro pueblo;
Que es un justo reconocimiento a un sitio que cobija innumerables recuerdos de generaciones pasadas y continúa siendo un recinto que alberga a variadas instituciones artísticas y culturales;
Que existe documentación que declara de Interés Público Municipal dicha Sala (Ord. Nº 178/92);
Que para preservar dicho inmueble lo adquirió el Municipio en el año 1992, según consta en el Decreto Nº 279;
Que la declaración del valor histórico-cultural, lleva aparejado un interés público municipal, propendiendo a su preservación, impidiendo por todos los medios posibles su degradación;
Que en lo que respecta a su arquitectura, el sitio no ha recibido cambios traumáticos; por el contrario, ha sido preservado por quienes lo han tenido a su cargo y sólo se han realizado las reparaciones y restauraciones necesarias para mantener y garantizar su habitabilidad;
Que esta gestión municipal viene priorizando el desarrollo, difusión, preservación y reglamentación de todos aquellos temas que tengan como objetivo primordial realzar el potencial económico, social, tradicional, cultural y educativo de la ciudad con miras a mejorar la calidad de vida de toda la comunidad;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárase al Salón Cervantes, sito en la calle Rosario 780, como Sitio de Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico de la ciudad de El Trébol.-
ARTÍCULO 2º: La Municipalidad de El Trébol adoptará las medidas necesarias para gestionar aportes ante organismos nacionales y provinciales gubernamentales, instituciones públicas o privadas, con el fin de garantizar la conservación de dicho patrimonio histórico.-
ARTÍCULO 3º: En el Salón Cervantes sólo podrán llevarse a cabo
actividades culturales, en sus variadas manifestaciones, de interés comunitario o de índole diversa, en la medida que no se ponga en riesgo la estructura edilicia ni su estado de conservación.-
ARTÍCULO 4º: La organización funcional del lugar estará a cargo de la Dirección de Educación y Cultura y su preservación estará supervisada por la Secretaría de Planeamiento Urbano y Gestión Ambiental y/o por las áreas que en el futuro los suplanten.-
ARTÍCULO 5º: Dispóngase la colocación de una placa recordatoria por el Centenario del Salón Cervantes y otra que especifique su carácter de Edificio declarado de Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico, figurando en la misma el número de Ordenanza que así lo declara.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once.-