VISTO:
Las diversas Ordenanzas en vigencia, que plantean como sanción al incumplimiento de algunas sus disposiciones, la aplicación de multas con un valor equivalente a determinados litros de nafta común, precio promedio estaciones de servicio con expendio en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que el hecho de estar establecidas de acuerdo al precio de un combustible de uso generalizado, como lo es la nafta común, permite mantener permanentemente actualizado su valor, sin tener que practicar ajustes periódicos;
Que se había seleccionado este producto por ser entre las naftas, la de menor valor de mercado;
Que a la fecha, las petroleras han anunciado que dejarían de producir este combustible, motivo por el cual se hace necesario establecer una nueva variable de ajuste;
Que atendiendo los beneficios que ha brindado este sistema, se ha considerado conveniente mantener igual modalidad, cambiando de nafta común por el precio promedio de la nafta de menor valor que se expenda en nuestra ciudad;
Que resultaría sumamente engorroso tener que actualizar este único concepto en las Ordenanzas en vigencia, motivo por el cual sería conveniente hacerlo a través de una única norma que las involucre a todas;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Dispónese, a partir de la promulgación de la presente, que todas las multas por infracciones que surjan por incumplimiento de disposiciones establecidas en Ordenanzas en vigencia y cuyo valor estaba indicado en “litros de nafta común, precio promedio estaciones de servicio locales” queden determinadas en “litros de la nafta de menor valor, precio promedio estaciones de servicio locales”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.-