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Modificación Ordenanza Nº 841 Artículo 2


ORDENANZA Nº 863

VISTO:

El Decreto Nº 115/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal, observando parcialmente el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 841 de fecha 07.09.2010, a través de la cual se delimita, con criterio agronómico, la planta urbana de nuestra ciudad a los fines de la aplicación de la Ley de Fitosanitarios Nº 11273; y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Artículo se hace referencia a que solamente podrá aplicarse dentro del área delimitada, productos categoría D ó Banda Verde, conforme a la reglamentación que sobre el particular disponga el SENASA, la Dirección General de Sanidad Vegetal y el IASCAV y con la conformidad y el control expreso del Área de Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad de El Trébol;

Que el Artículo 23º del Anexo A del Decreto Nº 552/97, reglamentario de la Ley Nº 11273, señala textualmente que “Los convenios que el Organismo de aplicación celebre en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 7º, 8º, 9º y 10º de la Ley 11273 solo podrán formalizarse sobre las cuestiones específicas que detalla la citada ley. En ningún caso, tales acuerdos podrán implicar la delegación de las tareas de control y fiscalización acordados por los Artículos 25º al 27º de la Ley 11273”;

Que por lo expuesto, surge que las tareas de control y fiscalización son facultades exclusivas del Gobierno Provincial e indelegables, por lo cual escapa a las facultades de nuestro Municipio ejercerlo;

Que los Sres. Concejales, analizando la normativa señalada y compartiendo los argumentos expuestos en el Decreto Nº 115/2010 del Departamento Ejecutivo, expresan en forma unánime su conformidad de adecuar la normativa dictada por este Cuerpo legislativo;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 841 de fecha 07.12.2010, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2º: Queda prohibido el uso de productos agroquímicos categorías A, B y C en el radio urbano con criterio agronómico delimitado según lo prescripto en el Artículo 1º. Solamente podrán aplicarse en esta área productos categoría D ó Banda Verde para usos especiales, locales, excepcionales y específicos y de acuerdo a la reglamentación sobre el particular del SENASA,  la Dirección General de Sanidad Vegetal y el IASCAV y con la conformidad del Área de Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad de El Trébol”.-

ARTÍCULO 2º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once.-