VISTO:
La sanción de la Ordenanza Nº 627 de fecha 06.07.2006, promulgada el 10.07.2006; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se dispone la donación a favor de la Dirección de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, de varios inmuebles para ser destinados a la construcción de planes habitacionales;
Que el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 627 establece como un plazo de doce (12) meses para el comienzo de las obras;
Que si bien el plazo antedicho ha sido superado, en la actualidad se reactivó lo que en su momento fue el Plan Federal II, por lo cual se hace necesario regularizar la situación expuesta para que se pueda formalizar el traspaso de los inmuebles a favor de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo;
Que planteando un nuevo plazo, el que empezaría a correr a partir de la promulgación de la presente, se estaría salvando la situación antes planteada a la vez que el Municipio no perdería los derechos sobre los inmuebles a donar, en el caso que se supere nuevamente el lapso de tiempo y no se de comienzo a las obras;
Que los Sres. Concejales, compartiendo lo expuesto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 627 de fecha 06.07.2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º: La donación a que hace referencia el Artículo 1º se realiza con la condición que los inmuebles sean afectados al desarrollo de programas de Viviendas, quedando firme la misma sólo si se da comienzo a la construcción del plan habitacional dentro de los 12 meses de promulgada la presente”.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil once.-