Texto Ordenado
(Incluye modificaciones Ordenanza N° 492 de fecha 03.01.2002)
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Dispónese un porcentaje del cuatro por ciento (4%) a aplicar en la facturación general de la Tasa por Inmuebles Urbanos y en la Tasa por Hectárea, el que será destinado a la Asociación de Bomberos Voluntarios de El Trébol en concepto de Tasa de Seguridad para el mantenimiento de sus unidades y servicios. Dicho porcentaje regirá a partir del período Enero de 2002, liquidándose sobre lo recaudado por los conceptos antes expresados.- (Modificado por Ordenanza N° 492 de fecha 03.01.2002)
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-