Texto Ordenado
(Incluye modificaciones de Ordenanza Nº 863 de fecha 22.03.11
y Ordenanza Nº 962 de fecha 20.09.12)
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Delimítase la planta urbana de la ciudad de El Trébol con criterio agronómico y a los fines de la aplicación de la Ley Provincial Nº 11.273, de acuerdo al plano que se adjunta y forma parte de la presente, denominándose dicha delimitación Límite Agronómico o Límite 0.
ARTÍCULO 2º: Queda prohibido el uso de productos agroquímicos categorías A, B y C en el radio urbano con criterio agronómico delimitado según lo prescripto en el Artículo 1º. Solamente podrán aplicarse en esta área productos categoría D ó Banda Verde para usos especiales, locales, excepcionales y específicos y de acuerdo a la reglamentación sobre el particular del SENASA, la Dirección General de Sanidad Vegetal y el IASCAV y con la conformidad del Área de Ecología y Medio Ambiente de la Municipalidad de El Trébol.- (Artículo modificado por Ordenanza Nº 863 de fecha 22.03.11)
ARTÍCULO 3º: Prohíbase la circulación o permanencia dentro de los límites de la planta urbana con criterio agronómico, a los equipos de aplicación terrestre de productos fitosanitarios. Excepcionalmente la autoridad municipal podrá permitir el ingreso a dicha zona para trabajos de reparaciones, debiendo en todos los casos procederse al vaciado del tanque y lavado del equipo en forma previa.
ARTÍCULO 4º: Prohíbese las pulverizaciones de cualquier tipo en aquellas zonas que, aún estando fuera del límite agronómico, en ocasión y por efecto de vientos de una intensidad mayor a 8 km/hora, puedan producir derivas hacia la planta urbana.
ARTÍCULO 5º: Toda persona física o jurídica que decida aplicar productos fitosanitarios por aspersión terrestre y/o aérea deberá respetar los límites, condiciones y categorías establecidas por los Artículos 33º y 34º de la Ley Nº 11.273, sin perjuicio de lo específicamente normado por los Artículos 6º y 7º de la presente. Asimismo deberá comunicar tal situación, adjuntando la correspondiente receta agronómica de aplicación a la Dirección de Ecología y Medio Ambiente del Municipio, suscripta por profesional autorizado, quien asumirá las responsabilidades inherentes del caso.
ARTÍCULO 6º: Prohíbese todo tipo de aplicación aérea de productos fitosanitarios desde el Límite 0 y hasta 500 metros del mismo.
ARTÍCULO 7º: Prohíbese la aplicación aérea de productos fitosanitarios clasificados como Banda Amarilla desde el Límite 0 y hasta 3.000 metros del mismo.
ARTÍCULO 8º: Dispóngase la realización de campañas y actividades permanentes tendientes a la concientización respecto del uso responsable de productos fitosanitarios.
ARTÍCULO 9º: Prohíbese el uso de productos fitosanitarios o la fumigación de cualquier tipo, calidad o especie, ya sea por sistema de aspersión terrestre ó aérea, en todo el sector de vías del ferrocarril ó lindante a la Ruta Provincial Nº 13 correspondiente a nuestro distrito, por tratarse de lugares fuertemente concurridos por vecinos de nuestro medio que lo utilizan para su sano esparcimiento ó para la práctica deportiva de caminata, trote, ciclismo y actividades aeróbicas similares o afines.- (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 962 de fecha 20.09.2012)
ARTÍCULO 10º: Toda trasgresión a lo dispuesto por la presente, será pasible de una multa que a criterio del Juzgado de Faltas Municipal, será equivalente al valor de entre 50 y 1.000 litros de la nafta de menor valor, precio promedio estaciones de servicio locales.- (Artículo incorporado por Ordenanza Nº 962 de fecha 20.09.2012)
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-