VISTO:
El Plan de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Territorial aprobado por Decreto Nº 43/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado plan fue confeccionado por un grupo multidisciplinario de profesionales y constituye una base fundamental para el desarrollo planificado de la ciudad;
Que en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Artículo 31, último párrafo, se establece que “dentro de los dos años de la vigencia de esta Ley, las Municipalidades confeccionarán su respectivo expediente urbano y plan regulador, que contendrá las previsiones necesarias de su organización y el desarrollo futuro de la ciudad. Las Municipalidades que se crearan en adelante, dentro de igual término confeccionarán su respectivo plan regulador”;
Que nuestro Municipio, en toda su etapa institucional, no había desarrollado ni formalizado el requisito antes descripto;
Que en la actualidad, los en su momento denominados “Planes Reguladores” han ido evolucionando hacia metodologías de concepción más integrales, abarcativas y con criterio de desarrollo estratégico;
Que el Municipio ha desarrollado proyectos de diversa naturaleza, alguno de los cuales se encuentran en plena ejecución, que por sus características pueden incorporarse a un plan de desarrollo con criterio estratégico;
Que con todos los proyectos y estudios ya compilados más los que se pudieran incorporar específicamente durante el paso del tiempo, se hace necesario generar un amplio proceso participativo de los diferentes actores sociales involucrados y/o interesados en la temática, a fin de enriquecer y mejorar la formulación del plan, que irá incorporando con el paso del tiempo nuevos proyectos, conforme a la realidad imperante al ese momento;
Que tal como lo manifestara el Departamento Ejecutivo en el Decreto antes citado, ambos sectores del gobierno local deberán incentivar este proceso participativo al que se hace mención, ya que de lo que se trata no es solo un plan de una gestión de gobierno, sino de un plan integral de desarrollo comunitario con visión de futuro, que trasciende largamente a cualquier gestión e involucra el crecimiento de toda nuestra comunidad;
Que por tal motivo, se hace necesario definir los objetivos de desarrollo comunitario hacia los cuales orientar políticas activas, a la vez que se continúen analizando nuevos proyectos que paulatinamente, conforme a sus características, podrán ser incorporados al Plan;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que el Plan de Ordenamiento Urbano y Desarrollo elaborado plantea los lineamientos generales básicos que se pretende concretar, debiéndose resolver a futuro cada uno de los nuevos proyectos que se sumen a él, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase como Plan de Desarrollo Urbano y Estratégico de la ciudad de El Trébol, el Plan de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Territorial elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal con financiamiento del Programa Multisectorial de Preinversión III, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.-
ARTÍCULO 2º: Incorpórese a dicho Plan, los siguientes estudios y/ proyectos:
ARTÍCULO 3º: Toda otra obra o proyecto que a futuro se convenga ejecutar y por sus características corresponda que forme parte del Plan de Desarrollo Urbano y Estratégico aprobado por la presente, será resuelto conforme a la normativa en vigencia e integrado a dicho Plan.-
ARTÍCULO 4º: Convéngase entre ambos poderes del gobierno local una modalidad de trabajo con vistas a generar un proceso participativo con la intervención de diferentes actores sociales involucrados y/o interesados en la temática de la presente, a fin de incorporar conceptos y opiniones que permitan enriquecer y mejorar nuevos proyectos que con el paso del tiempo se incorporen al Plan.-
ARTÍCULO 5º: La presente Ordenanza se dicta a fin de establecer un marco regulatorio general para el Desarrollo Urbano y Estratégico de la ciudad de El Trébol, debiendo ambos poderes del gobierno local analizar específicamente cada una de las obras que lo integran o que lo hagan a futuro, previo a su definición formal.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.-