VISTO:
El pedido efectuado por la Mutual AMPÌL, Filial el trébol, mediante nota de fecha 19-09-88 de nuestra ciudad, solicitando se proceda donar ladrillos para destinarlo a la construcción de la portada del campo polideportivo que están construyendo; y
CONSIDERANDO:
Que el H. Concejo Municipal ha evaluado la inquietud puesta de manifiesto atento las características y modalidad por la que será destinado el precitado camping, el que comprendiendo a las familias que conforman la mutual, comprenderá también a las Escuelas locales, guarderías y hogar de ancianos para que puedan disfrutar de sus instalaciones, consecuente con los fines establecidos desde su inicio, lo que redundará en beneficio para la ciudad y comunidad toda;
Que atento las posibilidades económicas del Concejo, se es consciente de prestar su apoyo y ayuda para que entidades de esta naturaleza puedan lograr su anhelado propósito, inclusive podrán hacer uso del mismo los escolares e instituciones de bien público;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórgase a la Mutual AMPIL de esta ciudad la donación de cinco mil ladrillos, en carácter de contribución del Concejo Municipal para la construcción de la portada del campo polideportivo y demás obras complementarias.-
ARTICULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza, será imputado a la Partida 1-03 – “SUBSIDIOS Y BECAS” H.CONCEJO MUNICIPAL del Presupuesto General de gastos de la Administración Municipal para el presente año.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho.-